martes, 21 de agosto de 2007

Conceptos Derecho Público: Derecho Procesal

Estudia los principios que regulan el desenvolvimiento de una serie de actos de los órganos jurisdiccionales, judiciales y administrativos, etc. Cuyo fin es la otorgación de tutela jurídica y el pronunciamiento de una sentencia o fallo equivalente que define los derechos de las partes sujetas al mismo. El conjunto de actos y hechos que se desenvuelven con ese fin se denomina proceso. El Derecho Publico es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

A. Pronunciamientos jurisdiccionales y forma de impugnación. Pronunciamiento acto que derime, define, resuelve una controversia que ha sido sujetada a conocimiento de una autoridad judicial, reciben el nombre de providencias. En materia judicial puede ser de las siguientes clases:

a) Providencia de mero tramite: Es relativa a cuestiones de mera forma que no se relaciona con el fondo de la cuestión ni con lo principal de la controversia.

b) Auto interlocutorio Simple: Refleja cuestiones vinculadas al proceso pero que también tiene importancia con una cuestión accesoria en la definición de la controversia

c) Auto interlocutorio Definitivo: Puede resolver cuestiones vinculadas con lo principal de la controversia o con aspectos de forma sin llegar a un pronunciamiento definitivo o final.

d) Sentencia: Actos jurisdiccionales que por definición establecen de manera formal los derechos de las partes en conflicto, actos que terminan un proceso judicial.

e) Autos de Vista: Resuelven los medios de impugnación interpuestos en contra de las sentencias. Son pronunciamientos de los tribunales o jueces de segundo grado o segunda instancia. Dictados normalmente por las Cortes Superiores pero también por cortes inferiores.

f) Autos Supremos: Pronunciamientos emanados de La Corte Suprema de Justicia respecto de los recursos interpuestos en contra de los autos de vista

Los pronunciamientos pueden ser impugnados, reclamados y cuestionados de una forma especial de las siguientes formas:

a) Recurso de Reposición con Alternativa de Apelación: Medio de impugnación para pedir que se deje sin efecto una providencia de mero trámite o auto interlocutorio simple. Medio que sirve para pedir a un juez que modifique o deje sin efecto un pronunciamiento de sí mismo el juez puede aceptar o rechazar la petición.

a) Recurso Ordinario de Apelación: Medio de impugnación contra los auto interlocutorios definitivos y las sentencias, recurso que es siempre resuelto por un tribunal Superior y no por el Juez o Tribunal cuestionado o impugnado.

b) Recurso de Nulidad y Casación: Es una demanda nueva y especial, medio de impugnación contra los autos de vista y se resuelve siempre por el tribunal de máximo grado, que puede ser la Corte Suprema y excepcionalmente por algún tribunal inferior como las Cortes Superiores de Distrito.

Los plazos son: 3 días para el Recurso de Reposición con alternativa de apelación, 10 días para el recurso ordinario de Apelación y 8 días para el Recurso de Nulidad y Casación.

Organización Básica Judicial en Bolivia: Órgano máximo La Corte Suprema de Justicia con sede en Sucre. Segundo las Cortes Superiores de Distrito una por cada departamento, En tercer nivel los Jueces de Partido cuyo numero varia por departamento y en cuarto lugar los Jueces de instrucción. Cada nivel tiene atribuciones propias, competencias y mecanismos de funcionamiento propios.

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