domingo, 30 de septiembre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA (II)

Art. 221.-. (APORTACIONES EN DINERO). Los accionistas fundadores abrirán una cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formación y depositarán en ella sus aportes en dinero. Con cargo a esta cuenta pueden realizarse los gastos de constitución de la sociedad, según se establezca en la escritura social.
Art. 222.- (CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA). Si la constitución de la sociedad anónima fuera por suscripción pública, los promotores deben formular un programa de fundación suscrito por los mismos, que se someterá a la aprobación de la Dirección de Sociedades por Acciones y que debe contener:
1) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio de los promotores y el número de su cédula de identidad.
2) Clase y valor de las acciones, monto de las emisiones programadas, condiciones del contrato de suscripción y anticipos de pago a los que se obligan los suscriptores;
3) Número de acciones correspondientes a los promotores;
4) Proyectos de estatutos;
5) Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse;
6) Plazo de suscripción, que no excederá de seis meses computables desde la fecha de aprobación del programa por la Dirección de Sociedades por Acciones.
7) Contrato entre un Banco y los promotores por el cual aquél tomará a su cargo la preparación de la documentación correspondiente, la recepción de las suscripciones y los anticipos de pago en dinero.
Art. 223.- (APROBACION DEL PROGRAMA PARA OFRECER AL PUBLICO SUSCRIPCION DE ACCIONES). Para ofrecer al público la suscripción de acciones debe obtenerse de la Dirección de Sociedades por Acciones, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, la aprobación del programa de fundación y autorización para su publicidad. No se autorizará la suscripción de acciones por el público, sin que, previamente, se hubiera comprobado la exactitud de la valuación de los bienes aportados en especie y la suscripción íntegra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores.
Aprobado el programa, éste debe inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo de quince días; en caso contrario, la autorización caduca automáticamente.

Art. 224.- (CONTRATO DE SUSCRIPCION). El Contrato de suscripción será preparado por el banco en doble ejemplar y contendrá la transcripción del programa y además:
1) El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;
2) El número de las acciones suscritas, su clase y valor;
3) Anticipo de pago de dinero cumplido en ese acto y la forma y época en las cuales el suscriptor efectuará los pagos del saldo correspondiente;
4) En el caso de aporte de bienes que no sea en dinero, la determinación precisa de éstos conforme a las disposiciones de éste Título;
5) La convocatoria a la junta constitutiva y las reglas a las que se sujetará en su desarrollo y la orden del día. Esta junta se realizará en un plazo no mayor de tres meses de la fecha de vencimiento del período de suscripción;
6) La declaración acreditando que el Suscriptor conoce y acepta el proyecto de estatutos. El recibo de pago efectuado y una copia del documento se entregarán al suscriptor y el original quedará en poder del Banco; y
7) Lugar y fecha de la suscripción.

Derecho Civil de las Obligaciones

Estudia las relaciones de los particulares entre sí con motivo del establecimiento del vínculo obligacional.
Concepto. Es un vínculo por efecto del cual una persona llamada deudor esta en la obligación de ejecutar, a favor de otra persona denominada acreedor una prestación, ya sea de dar, hacer o no hacer.

sábado, 29 de septiembre de 2007

La jerarquía de la Norma Legal

La doctrina ha establecido una clasificación por efecto de la cual se ha definido la validez y fuerza de la norma entendida en los términos ya definidos. La doctrina Alemana la llama la Pirámide de Hans Kelsen. Jerarquizacion que tiene en la cúspide a la norma de mayor jerarquía y en la base a la norma de la más baja jerarquía de a cuerdo a lo siguiente:
A. La Constitución Política del Estado, es la norma suprema de cualquier sistema legal, llamada también norma Constitucional o Ley Suprema de un país, a la cual todas las demás normas deben sujetarse o por lo menos no deben contradecir. Art. 228 de la CPE.
B. Leyes, normas emanadas del poder legislativo. Contiene esencialmente normas que definen y delinean un marco normativo en un área de derecho.
C. Decretos, normas emanadas del Poder Ejecutivo, su contenido es fundamentalmente reglamentario es decir que se sujeta y refiere a lo previamente establecido por una ley, existen dos tipos:
a) Decretos Leyes, originados en Gobiernos que no tienen Parlamento o Congreso es decir en gobiernos de hecho o “de Ipso”, en los cuales el único órgano gobernante es el poder ejecutivo. Pretende tener la naturaleza de una ley y su función es tratar de remplazar a la ley, al no existir congreso, no se podrían dictarse leyes.
b) Decretos Supremos, dictados por el poder ejecutivo en condiciones normales, es decir constitucionales y cuando si existe un congreso con atribuciones propias y un poder ejecutivo con funciones de reglamentar esas leyes propias y ejecutar las tareas de gobierno.
En nuestro país existen códigos originados en Decretos leyes que en términos estrictamente legales serian inconstitucionales (Código de Comercio), pero se les reconoce validez con el respaldo de la Corte Suprema de Justicia a fin de evitar lo que se denomina “La inseguridad Jurídica” que no es otra cosa que el caos en la protección de los derechos de las personas. Decretos Presidenciales.
D. Resoluciones Ministeriales, normas emanadas en el órgano ejecutivo especializado en un campo especifico (transporte, minería, salud, etc.) y tiene por objeto regular ese campo especifico.
E. Resoluciones Administrativas, normas eminentemente declarativas y en algunos casos constitutivas de derechos de un sujeto especial, una persona o empresa particular, otorgándole una concesión minera, una concesión de prestación de servicio publico de telecomunicaciones. Esta debe sujetarse necesariamente a lo dispuesto por todas las normas que le son superiores.
F. Sentencias y Resoluciones Judiciales, una sentencia es una norma especial, entendida como un pronunciamiento de un juez o tribunal con el objeto de resolver una controversia sometida a su conocimiento a nombre de la nación y ejerciendo competencia.
G. Circulares, normas esencialmente operativas que tratan de establecer procedimientos especiales y no pueden definir o limitar derechos establecidos por normas superiores.
H. Memorándums, deben sujetarse a normas superiores y comunicaciones estrictamente operativas

Cartels

Son formas de organización de los negocios en los cuales varios comerciantes se reúnen y se dividen un mercado en el cual desarrollan una misma actividad, es decir que estas sociedades realizan acuerdos que evitan competir entre sí.

viernes, 28 de septiembre de 2007

JOA

Joint Operating Agreement o contrato de operación conjunta mas conocidos como JOA, contratos que recaen sobre yacimientos hidrocarburiferos el Estado otorga al participante o comerciante el derecho de explotar un yacimiento y ese derecho es otorgado por medio de las entidades estatales de petróleo llamadas NATIONAL OIL COMPANIES en nuestro país es conocido como YPFB o también conocido como Host Company.
A. Operadores. Los operadores de estos contratos son siempre International Oíl Cpompanies (Empresas Petroleras Internacionales) llamadas también IOC. Por lo menos en un inicio las IOC asumen el riesgo. Algunas veces, luego de un tiempo quien toma el control y asume todo el riesgo es un solo operador. En Bolivia la explotación de pozos esta respaldada bajo esta modalidad y es por eso que se acuerda que uno de los comerciantes del grupo será el Operador, el responsable, el que muestre al grupo, al Estado y frente a un tercero. Ej. El pozo SAL X10 y todos los pozos de gran producción en Bolivia si bien son operados por Petrobras tienen una participación de la empresa REPSOL por haber asumido esta la responsabilidad, permanece hasta hoy, como titular. El derecho norteamericano concibe una figura sofisticada llamada el Operator’s lien, por el cual se le otorga al operador de un Joint Venture el derecho de retener la producción que corresponde a un no operador cuando este no quiere reembolsar los gastos por el grupo. Por otro lado, en general, los JOA norteamericanos eximen al operador de toda responsabilidad, salvo por caso de culpa o dolo.
B. Diferencias Esenciales Conviene aquí una diferencia importante y esa se refiere a la concepción del Derecho Norteamericano que considera a la riqueza del subsuelo con una parte mas de la propiedad o un derecho otorgable mediante licencia. En la mayoría de los países latinoamericanos la riqueza del subsuelo es de dominio originario, inalienable e imprescriptible del Estado.

Michael C. Jensen: Gurú de estrategia organizacional y finanzas corporativas



Michael Jensen es economista, profesor de finanzas y administración en Harvard, Rochester University y Dartmouth College. Jensen ha jugado un rol destacado en la discusión académica sobre el "Capital Asset Pricing Model" de Harry Markowitz. También realizó contribuciones en políticas de compensación con stock-options y Corporate Governance.

De la redacción de MATERIABIZ

jueves, 27 de septiembre de 2007

Detentación

Posesión precaria que tiene una persona sobre un bien, por efecto de una relación contractual que le otorga el derecho de uso y goce del bien aclarando el motivo por el cual esta en posesión del bien. Cuando el detentador esta en esta calidad no puede convertirse en propietario por ningún concepto. Son detentadores los que poseen un bien por efecto de un contrato de anticretico, alquiler, uso, comodato, etc.

SOCIEDAD ANONIMA

SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 217.- (CARACTERISTICAS). En la sociedad anónima el capital está representado por acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito
Art. 218.- (DENOMINACION). La sociedad anónima llevará una denominación referida al objeto principal de su giro, seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o su abreviatura "S. A.".
La denominación debe ser diferente de cualquier otra sociedad existente.
SECCION II
CONSTITUCION
Art. 219.- (FORMA DE CONSTITUCION). La sociedad anónima puede constituirse en acto único por los fundadores o mediante suscripción pública de acciones.

Art. 220.- (REQUISITOS PARA CONSTITUIR POR ACTO UNICO). Para constituir una sociedad anónima en acto único la escritura de constitución debe contener, además de los señalados en el artículo 127, los siguientes requisitos:
1) Que la integren tres accionistas por lo menos;
2) Que el capital social se haya suscrito en su totalidad el cual no puede ser menor al cincuenta por ciento del capital autorizado. A los efectos de éste Capitulo: "Capital social" y "capital suscrito" tienen el mismo significado;
3) Que de cada acción suscrita se haya pagado por lo menos un veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo, y
4) Que los estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas.

miércoles, 26 de septiembre de 2007

El procedimiento Legislativo-Desarrollo (Descrito en la CPE, para la creación de una nueva ley)


A. Anteproyecto de Ley: Borrador sobre una ley que puede ser elaborado por cualquier persona, quien puede presentarlo a un Senador o a un diputado para que este lo presente al Congreso. Las comisiones también pueden elaborar anteproyectos de ley. El documento puede versar sobre cualquier materia del derecho y se canaliza al congreso previa aprobación de la comisión especializada respectiva. El poder ejecutivo puede presentar por medio de sus ministros un proyecto, siempre y cuando el proyecto se relacione con cuestiones de su competencia y bajo la condición que el proyecto sea defendido por el Ministro de Estado de la cartera correspondiente. El poder judicial, puede presentar proyectos de ley en materia judicial y reforma de los códigos mediante mensaje dirigido al Poder Legislativo, esta Presentación se realiza por medio del Presidente de la Corte Suprema.
B. Discusión en Grande: El proyecto de ley es puesto a consideración por la cámara que lo recibió y esta se denomina Cámara de Origen y procede a discutir aspectos generales de la ley sin ingresar a mayores detalles.
C. Consideración en Detalle: Si la cámara de origen aprueba el Proyecto, pasa a la revisión en detalle y si en esta revisión no fuera aprobada pasa a consideración para la siguiente gestión. La Cámara Revisora es la cámara que recibe el proyecto. Analiza los pormenores de la ley, sintaxis, terminología, semántica y hace una revisión gramatical del texto de la norma. Si es aprobada el Presidente del Congreso procede a la Sanción. Si no es aprobada pasa a consideración del Congreso Nacional.
D. Sanción: Acto por el cual el Presidente del Congreso otorga expresamente su aprobación al proyecto de ley a nombre del Poder Legislativo.
E. Promulgación: Acto por el cual el Presidente de la República, aprueba la ley sancionada por el poder legislativo. Hay dos alternativas que se ejecutan en el plazo de diez días de recibido el documento: 1ro. El presidente puede aprobar y promulgar la ley en cuyo caso pasa a publicación. 2do. El presidente puede vetar la ley, en cuyo caso la ley vuelve al congreso y el congreso puede aprobar las observaciones del presidente y devolver el proyecto a promulgación y segundo rechazar las observaciones del Presidente y disponer la Promulgación. Si el presidente no la promulga podrá hacerlo el Presidente del Congreso y luego la ley pasa a publicación. El Presidente la Promulgara de la siguiente manera: “Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley” “Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como la ley de la República”, El Parlamento la promulgara de la siguiente forma: “El Congreso Nacional de la República, Resuelve” “Por tanto, cúmplase con arreglo a la Constitución”
F. Publicación: Es la impresión de la Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia y se considera que una ley tiene vigencia a partir de la publicación y no antes.

martes, 25 de septiembre de 2007

Holdings: Aspectos de Jurisdicción

A. . Al estar formados sus componentes bajo distintas jurisdicciones o la misma jurisdicción y al ser sociedades individuales deferentes de las otras, es decir, distintas entre si, forman grupos económicos con presencia internacional.

Clases de Joint Ventures: Mining partenership

Tiene como fin la explotación de recursos mineros el contrato que se suscribe se denomina “MINING PARTENERSHIP”, bajo este contrato el Estado cede al comerciante el derecho a explotar yacimientos mineros, esta figura ampara varias operaciones en Bolivia y la entidad que representa al Estado es la COMIBOL.
A. Modalidad Cotenancy. Se origina la copropiedad del suelo, los titulares del yacimiento son las partes del contrato y cada una de ellas tiene derecho no exclusivo para realizar trabajos de explotación. Si tiene éxito los demás le reembolsan el monto de inversión, no es muy común en nuestro país por que los yacimientos no son de dominio originario inalienable.
B. El Mining Partenership. En algunas legislaciones es una forma corporativa que surge de la ley por el solo hecho de que las partes se dedican a esa actividad.

lunes, 24 de septiembre de 2007

Constitución de Sociedades y sus elementos esenciales: Sociedad Anonima (I)

A. Conformación de Capital. El capital esta dividido en acciones, los cuales tienen un valor nominal de 100Bs. O múltiplos de 100 Bs. Este capital se encuentra dividido en tres categorías:
a) Capital Suscrito. Es el capital comprometido, aquel que el accionista se obliga a pagar. Debe estar necesariamente pagado en por lo menos el 25% y la parte no desembolsada debe ser pagada en dentro de los 2 años siguientes a la fecha de suscripción. Si el accionista no paga esa suma comprometida se convierte en deudor de la sociedad y esta puede exigirle el pago por la vía judicial como a cualquier deudor y si no paga la sociedad debe reducirle el capital suscrito. Al suscribir el capital el accionista recibe un CERTIFICADO PROVISIONAL que es la cantidad de acciones suscritas y no pagadas, es un pasivo del accionista respecto de la sociedad que puede ser negociado. El certificado provisional debe tener la misma información contenida en el CERTIFICADO DE ACCIONES.
b) Capital pagado.
Es el efectivamente desembolsado, desembolso que puede hacerse mediante la integración en efectivo o por el aporte de bienes. Estos bienes pasan a ser propiedad de la sociedad y se reputan como aportes contra el capital pagado. El accionista recibe a cambio acciones que se encuentran representados por los CERTIFICADOS DE ACCIONES.
i. Acción es un titulo valor de renta variable representativo de una parte del capital pagado de una S.A. y que acredita el derecho al titular para concurrir a una junta. Tiene las siguientes características básicas:
· Tiene un numero correlativo al certificado de acción.
· Contiene él numero y la cantidad de acciones que representa él titulo, es decir un solo titulo puede representar varias acciones.
· Contiene la información de la sociedad relativa a su nombre, su fecha de constitución, su duración, domicilio, matricula y la cantidad de acciones pertenecientes a la serie, si es que existieran.
· En la parte central contiene una frase parecida a la siguiente: “Certificamos que __________es titular de ________ acciones totalmente pagadas de __________S.A. con un valor nominal de Bs.________por acción que se encuentra inscrito en el Libro de Registro de Accionistas________________.” O alguna frase equivalente.
· En la parte central inferior se coloca la fecha de emisión de títulos que en caso de la fundación de la sociedad será la fecha de reconocimiento de su personería.
· Debe contener 3 firmas: la del presidente, del secretario y del sindico.
· Él titulo debe estar desprendido de un talonario y el talón contener la misma información que él titulo.
Las acciones pueden ser divididas en:
1) Clases. Se dividen a su vez en acciones ordinarias y acciones preferidas.
§ Las acciones ordinarias son aquellas que no tienen ninguna particularidad, es decir:
; Tienen renta variable.
; No originan ningún privilegio para el titular.
; No le imponen ninguna restricción en cuanto a su asistencia a la junta.
§ Las acciones preferidas llamadas también privilegiadas, son aquellas a las que se le imponen ciertas limitaciones y se les otorga derechos especiales:
; Se garantiza anualmente un dividendo aunque no se hubiera reportado alguno en la sociedad.
; En caso de liquidación o quiebra se devuelve el aporte primero al accionista privilegiado.
; Solo puede concurrir a juntas extraordinarias.
2) Series. Cuando existen grupos dentro de la sociedad que no tienen intereses comunes: es decir, que tienen la tendencia de formar grupos dentro de los accionistas con intereses diversos, es aconsejable crear series de acciones. Las series son representadas por letras (A,B,C, etc.) representando cada serie, un tipo de interés diferente a las demás.
Tanto la división en series como la división en clases son opcionales y no obligatorias.
b) Capital Autorizado. Es un concepto abstracto y teórico, es aquel tope máximo hasta el cual una sociedad puede aumentar su capital pagado y realizar sus negocios sin modificar sus estatutos.
El K.A., el K.P y el K.S. se encuentran en la minuta de constitución. El K.A. en los estatutos.
Las proporciones son las siguientes:
K P = 25% del K S, al final K P = K S
K A = 2 K S
Ej. KP = 25 M, KS = 100 M, KA = 200 M
A. Nombre. El nombre debe ser necesariamente vinculado al giro de la sociedad, seguido de las palabras Sociedad Anónima o la sigla S.A. Si no lo hace origina la responsabilidad ilimitada. Se lo conoce como Denominación Social.
B. Miembros-Numero. Se denominan accionistas y deben ser por lo menos 3, no existe numero máximo.
C. Administración-Competencia-Atribuciones-Requisitos de sus miembros. El órgano máximo es la Junta de accionistas, el siguiente órgano de jerarquía es el directorio y en la parte inferior, como ejecutivos de las decisiones del directorio están las Gerencias. La junta de Accionistas es la reunión de accionistas de una S.A. es decir de los propietarios y pueden ser de dos tipos: Juntas Ordinarias y Juntas Extraordinarias.
a) Junta Ordinaria
i. Aprobar la memoria anual de la sociedad. Este documento es una sucinta descripción de los siguientes elementos mínimos. Contiene:
· Una carta del presidente a los accionistas.
· Un resumen de los antecedentes de la Sociedad
· Una descripción de la estructura corporativa y de las accionistas.
· Una descripción de las actividades de la sociedad y de sus negocios.
· Una transcripción literal de los estados financieros así como del dictamen de los auditores.
· El informe del sindico.
ii. Aprobar los estatutos financieros del ejercicio cerrado.
iii. Considerar y aprobar el tratamiento de los resultados, que pueden ser:
· Resultados pasivos o con dividendos. En cuyo caso solo la Junta puede aprobar su distribución en los accionistas, pero también la junta puede resolver la reinversion de utilidades por medio de aumento de capital conformado por sus dividendos. Si este es el caso es la junta extraordinaria la que dispone y aprueba ese aumento de capital, absorción de perdidas o reducción de capital según corresponda.
· Perdidas. La Junta puede disponer que la junta Extraordinaria considere un aumento de capital, absorción de perdidas o una reducción de capital según corresponda.
iv. Nombramiento de los directores. Estos pueden ser 3 o más personas pero nunca mas de 12 de acuerdo a los estatutos.
v. Nombrar al sindico
vi. Nombrar a los auditores externos. Que se harán cargo de la auditoria externa cuando la sociedad sea una entidad bancaria. Sin embargo, esta facultad es conveniente ejercitarse en todas las sociedades.
La junta ordinaria obligatoriamente debe sesionar dentro de los tres meses siguientes al cierre de ejercicio de la sociedad.
Al 31 de diciembre cierran las entidades bancarias de servicios y entidades comerciales
Al 31 de marzo cierran las industrias y las petroleras.
Al 30 de junio las agroindustrias y las castañeras.
Al 30 de Septiembre las empresas mineras
No es correcto hablar de gestión fiscal sino mas bien de ejercicio fiscal o anual. Una gestión es del 1 de enero al 31 de diciembre.
b) Junta Extraordinaria. Tiene atribuciones como considerar y aprobar:
i. Los aumentos y reducciones de capital.
ii. La prorroga de la sociedad.
iii. Los cambios de nombre, objeto, domicilio.
iv. Las transformaciones, las fusiones, las ecesiones, las disoluciones y las liquidaciones.
v. Toda reforma estatutaria y toda otra decisión que no sea de competencia de la Junta ordinaria.
vi. Remover o nombrar al sindico y a los directores. En este caso la sesión es extraordinaria y no ordinaria.
Las juntas para reunirse deben ser convocadas, la convocatoria puede ser realizada por el Directorio, por defecto y por el órgano de fiscalización Comercial del Estado. Una convocatoria debe tener contener la siguiente información: fecha, lugar, orden del día considerar. Si se considera un asunto fuera de la orden del día este es nulo. La convocatoria debe ser publicada 3 veces en días separados o discontinuos y la ultima publicación debe ser realizada por lo menos 5 días antes de la sesión pero no más de 30 días antes. En cuanto al quórum que necesita la junta Ordinaria, este es del 50% mas 1 acción y para la Junta Extraordinaria 2/3 del total de accionistas con derecho a voto. En cuanto a los votos tanto en la Junta Ordinaria como en la extraordinaria se necesita un mínimo de 51%. En caso de que no estuvieran presentes todos los accionistas, pueden llevarse a cabo una junta sin necesidad de convocatoria previa siempre y cuando no exista oposición de ningún accionista.
c) Directorio. Es el órgano de administración de la sociedad es decir, por definición aquel órgano que representa a la sociedad. Este directorio es nombrado por la junta y conformado por 3 hasta 12 accionistas o no accionistas, normalmente tiene un tiempo de ejercicio de 1 año. Sus características principales son:
i. El directorio puede sesionar en cualquier parte del mundo, en cambio la Junta debe sesionar siempre en el domicilio de la sociedad.
ii. Los directores son responsables ilimitadamente por los actos de la administración frente a los accionistas y a terceros.
iii. El cargo de director es personal e indelegable. Aunque existe la figura de directos suplente.
iv. Un director esta sujeto a una obligación de no hacer, por tanto no puede realizar actos que compitan con la sociedad.
v. El directorio conforma una mesa directiva elegidos por sus miembros, normalmente en su primera sesión deben elegir: 1 presidente, 1 vicepresidente, 1 secretario y varios locales. El presidente es llamado CHAIRMANN por su origen histórico ya que en la edad media en las mesas de reunión había una sola silla y se le otorgaba al hombre más importante. También se lo denomina con el nombre de PRESIDENT OF BOARD, board es el nombre que recibe internacionalmente el directorio.
vi. El directorio siempre actúa como cuerpo y no puede individualizarse ni asumir funciones de un administrador ningún director en particular.

domingo, 23 de septiembre de 2007

Titularidad de los bienes de las personas.

Un bien puede estar vinculado, relacionado con una persona bajo diversas formas:
A. Propiedad, titulo por el cual una persona tiene un derecho sobre un bien y puede realizar los siguientes actos:
a) IUS UTENDI, poder utilizar el bien en cualquier forma que crea conveniente el propietario sin limitación mas que los derechos de otras personas.
b) IUS FRUENDI, facultad para disfrutar y beneficiarse con los frutos, ganancias, utilidades, réditos, del bien de su propiedad. Estos pueden ser:
i. Civiles, son aquellos originados por la ganancia, beneficio que genere el bien, ej. Alquileres de un inmueble.
i. Naturales, surge de la naturaleza del bien, ej. Plantas de frutas, animales.
c) IUS ABUTENDI, o derecho de disposición facultar de enajenar, transferir, vender, el bien a otras personas sin limitación de ninguna naturaleza.
A. Posesión, situación de hecho que tiene una persona sobre un bien, el cual se encuentra en su poder. La posesión no es una situación de derecho como si lo es el derecho propietario. La posesión puede dar lugar al derecho propietario cuando se cumplen los siguientes requisitos:
a) Posesión pacifica, se debe poseer o tener el bien sin perturbación ni reclamo de nadie.
b) Posesión de buena fe, el acto de posesión debe ser en la creencia absoluta de que el bien poseído no tiene ningún propietario.
c) Posesión publica, la posesión debe ser ostensible, vista públicamente sin que exista duda por parte de terceros respecto del aparente dueño del bien.
d) Posesión continuada, la posesión debe ser continuada por 10 años sin interrupción en el tiempo. Si el poseedor tienen un bien respaldado con un documento no idóneo de transferencia (recibo de un pago de terreno u otro bien) el plazo se reduce a 5 años.
ii. Prescripción Adquisitiva o USUCAPION, cumplidos los anteriores requisitos el poseedor puede solicitar convertirse en propietario por el proceso denominado usucapion o prescripción adquisitiva, el cual se sujeta a reglas especiales. La usucapion decenal, cuando se tiene un derecho adquirido, usucapion quinquenal, cuando ocurre un justo titulo punitivo, optativo.

D. Las normas como categorías se pueden clasificar en:

A. Declarativas: Describen o enuncian una calidad, naturaleza, situación sin detallar la consecuencia que tendría su eventual incumplimiento, ej. Las normas constitucionales, la definición de la descripción de los derechos y deberes.
B. Constitutivas: De una situación jurídica inexistente dan lugar a una situación jurídica nueva, crean un derecho, cambian un hecho de relevancia jurídica. Es el caso de las normas que constituyen derechos como la declaración de un juez anulando un contrato.
C. Permisivas: En su contenido dejan abierta la posibilidad de realizar otras conductas, contienen declaraciones que no son generales. Ej. La previsión constitucional que establece que todo lo que no esta prohibido esta permitido.
D. Prohibitivas: Fija expresamente la conducta que se encuentra prohibida sin definir la sanción. Ej. No fumar, No estacionar.
E. Sancionadoras: Contienen una descripción de su conducta en su primera parte y una sanción en su segunda parte o viceversa. Conducta que normalmente se encuentra descrita en el código Penal. Ej. Robar tendrá X años de cárcel.

sábado, 22 de septiembre de 2007

Holdings

Es una forma de organización de los negocios es una estructura corporativa compleja la palabra HOLDING viene del verbo en ingles “to hold” que significa agarrar, sostener. Una sociedad holding es llamada también SOCIEDAD DE CARTERA o SOCIEDAD DE INVERSIONES o SOCIEDAD PORTAFOLIO DE INVERSIONES esta sociedad únicamente tiene por objeto de invertir en otras Sociedades en las cuales tiene una participación mayoritaria que le permite controlar completamente a esas sociedades subsidiarias. Control que se plasma en el hecho de que el accionista mayoritario es la sociedad de inversión. A su vez las subsidiarias normalmente tienen otras subsidiarias, a las cuales controlan. Aunque esas subsidiarias tengan personalidad propia como resultado final quien controla a las subsidiarias es la sociedad que controla el Holding. Ej. Petrobraz PartzoilPetrobras Internacional S.A. – Petrobras Bolivia S.A.ERB Petrobras Distribución .En Bolivia CBN-Embol-Enalbo. Un Holding no se forma por la exclusiva voluntad de las partes o por medio de un acto de constitución, sino que surge de la evolución de los negocios de un conjunto de sociedades, no se puede crear un holding en un día pero si se puede reorganizar un grupo empresarial desordenado dando lugar a un holding.

Modalidades de Joint Ventures: Joint Bidding Agreement.

Es aquel JV que surge para la participación conjunta de partes en una licitación y si la licitación tiene éxito para ellos, entonces si asumen el compromiso, ya sea de firmar un JV o constituir una sociedad.

viernes, 21 de septiembre de 2007

Bienes Consumibles e Inconsumibles

A. Consumibles, desaparecen a su primer uso.
B. Inconsumibles, resisten a más de un uso.

Michael Porter


Creador del célebre modelo de las "cinco fuerzas", muy utilizado en la formulación de estrategias

Michael Porter (1947-) es ingeniero mecánico y aeroespacial estadounidense, doctor en Economía y profesor de la Harvard Business School. Sus investigaciones fueron una contribución enorme para la teoría del management estratégico. El famoso análisis de las cinco fuerzas de Porter apunta a determinar de qué manera una firma puede construir una ventaja competitiva. Los cinco factores que Porter aconseja considerar son la amenaza de ingreso de nuevos competidores, la rivalidad entre los competidores, el poder de negociación de los proveedores, el poder de negociación de los compradores y la amenaza de ingreso de productos sustitutos.


De la redacción de MATERIABIZ

jueves, 20 de septiembre de 2007

Categorías y Principios generales que rigen a la ciencia del derecho

La Ley Definición, Características y Clasificación
Es una premisa, un silogismo hipotético que contiene él “deber ser”, que es una conducta que filosóficamente se entiende como lo que debería ser en contra posición al ser que es lo que normalmente se hace. Él genero es la norma y dentro de esta están las leyes.
La ley para ser tal debe cumplir las siguientes características:
1) Debe ser exterior o externa, no puede más que establecer reglas que rigen la conducta exterior de las personas.
2) Regula relaciones bilaterales. No se relaciona ni puede regir la moral que es esencialmente una cuestión unilateral, el derecho de una persona termina sonde empieza el de otra.
3) Es obligatoria, su cumplimiento no es opcional o discrecional, el sujetarse a la ley es un deber, el Estado puede exigir su cumplimiento.
4) Es coercible, en caso de no cumplirse el estado esta en la posibilidad de utilizar la coacción o fuerza para lograr su cumplimiento.
5) Es de aplicación general, no existe discriminación, ni diferenciación en cuanto a las personas a las que será aplicable, se entiende que es para todas las personas.
6) Es emanada de autoridad competente, se emana siempre del poder legislativo, las autoridades inferiores administrativas o judiciales pueden dictar normas dentro del ámbito de su competencia.

Modalidades de Joint Ventures: Non Equity JV.

Son los JV en los cuales no existe ningún compromiso de formar una nueva sociedad, entonces las partes se dispersan y tomaran su camino cuando el proyecto para el cual firmaron el JV, concluya. Esto evita mayores compromisos y facilita la separación, una vez que las metas han sido cumplidas.

miércoles, 19 de septiembre de 2007

Constitución de Sociedades y sus elementos esenciales: Sociedad de Responsabilidad Limitada

A. Conformación de Capital. El capital esta dividido en cuotas de capital y necesariamente debe estar completamente e pagado. Las cuotas tienen un valor de 100 o múltiplos de 100.
B. Nombre. Puede llevar cualquier nombre, ya sea de sus socios de su giro social o nombre de fantasía, pero siempre debe llevar al final las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o la sigla SRL o alternativamente la sigla Ltda... Si no lo hace origina responsabilidad ilimitada respecto de los socios.
C. Miembros-Numero. Se denominan socios y deben ser por lo menos dos y no pueden ser más de 25.
D. Administración-Competencia-Atribuciones-Requisitos de sus miembros. El órgano máximo es la asamblea de socios que es la reunión de todos los socios. Puede ser de dos tipos:
a) Asamblea Ordinaria. Esta asamblea debe reunirse anualmente o alternativamente cuando sea necesario ejercitar atribuciones que son de ejercicio anual. Se pueden considerar:
i.Aprobar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido.
ii.Nombrar a los administradores o en su caso al directorio si la SRL lo tuviera.
iii.Aprobar la distribución de utilidades.
iv.Aprobar los reglamentos si tuviera alguno.
Todas las atribuciones se las ejercita por lo menos una vez al año dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejerzo anual.
b) Asamblea Extraordinaria. Tiene como funciones autorizar:
i. El ingreso y salida de socios.
ii. La transferencia de cuotas de capital.
iii.El aumento de capital.
iv.La reducción de capital.
v.El cambio de nombre, objeto o domicilio
vi.LA prorroga de la sociedad.
vii.La fusión o escisión
viii.La disolución o liquidación.
ix.Modificaciones que entrañan la alteración o cambio de la estructura corporativa de la SRL.
Estas reuniones se convocan por carta certificada o por publicación cuando así lo prevé la escritura de constitución. En las Asambleas ordinarias el quórum de asistencia es del 50%. Para la votación el quórum es más del 50% para ordinarias y dos tercios para extraordinarias. Cuando la sociedad no tiene directorio esta nombra las gerencias que pueden ser.
· Gerencias Generales. Tienen por objeto y tarea la administración de los negocios de la sociedad.
· Gerencias Especiales. Aquellas concentradas en un rubro y no existe limitación en cuanto a su numero y tipo, su creación es discrecional por la asamblea. Ej. Gerencia de producción, Finanzas.
Si la SRL tiene directorio este se rige a las reglas de la S. A. y se encuentra localizado entre la asamblea y las Gerencias.
E. Responsabilidad. Es limitada
F. Representación de la participación-Títulos que se emiten. Las cuotas no se representan materialmente y se entiende que es suficiente que las mismas se encuentren descritas en la escritura de constitución o en la de aumento de capital o reducción de capital.
G. Forma de transferencia de la participación. Se transfiere mediante escritura publica de transferencia y previa autorización de la Asamblea Extraordinaria, si no hay autorización no se puede considerar transferida
H. Órgano de fiscalización. No tiene.
I. Obtención de su personalidad. Si es necesaria.
J. Publicación en Prensa. Si es necesaria.
K. Personalidad. Si tiene personalidad

Bienes Muebles e Inmuebles

E. Muebles, pueden ser trasladados, cambiados de lugar y que no se encuentran fijos a la superficie de la tierra, existen dos tipos:
- Bienes muebles semovientes, los que se desplazan por si mismos, como el automóvil, se desplaza con energía propia.
- Bienes muebles afectados a un bien inmueble, ej. Puertas y ventanas.
F. Inmuebles,
son aquellos que se encuentran fijos a la superficie de la tierra, no se los puede desplazar, se los conoce con el nombre internacional de Real State.

martes, 18 de septiembre de 2007

CASO FORGO:

El señor Forgo un ciudadano Francés nacido en la localidad de Pau, a sus 5 años se fue a vivir a Bayern (Babaría) de la Ex república Federal de Alemania y logra amasar una fortuna. A sus 55 años muere sin dejar descendencia ni esposa en Francia, el estado Alemán pretende expropiar sus bienes alegando que el señor murió en Alemania, pero el estado Francés se opone al estado Alemán y dice que de acuerdo a su ley local la sucesión se realice en el lugar del domicilio de sus ciudadanos y que los herederos serian ciudadanos de la localidad de Pau, el caso es reenviado de una jurisdicción a otra. Al final el caso la gano Alemania por una cláusula oculta, referido al domicilio, sustentando el tiempo de vida en Alemania.

DE LA WIKI

El Caso Forgo es un caso destacado en materia de derecho internacional privado, porque da nacimiento a la cuestión del reenvío en esta área del derecho.

Antecedentes [editar]

Franz Xaver Forgo era un bávaro que nació como hijo no matrimonial en 1801, cuando cumplió la edad de 5 años, su madre Ana María Ditchl se lo llevó a Francia, en específico a la localidad de Pau, ubicada en la Aquitania. Ana María contrajo matrimonio con un ciudadano francés adquiriendo esa nacionalidad. Forgo, entretanto, hizo toda su vida en Pau, contrajo matrimonio con una adinerada francesa, le sobrevivió y murió en 1869, a los 68 años de edad, sin dejar testamento ni descendencia, pero sí un generoso patrimonio compuesto por bienes muebles.

Fondo del caso [editar]

El litigio se entabló entre el matrimonio Ditchl, parientes colaterales de la madre de Forgo y el fisco francés en torno del patrimonio relicto mobiliario situado en Francia.

  • Los colaterales invocaban el derecho bávaro, su pretensión estaba basada en el Codex Maximilianus Bavaricus de 1756 según el cual heredaban los parientes colaterales a falta de descendencia del causante.
  • El fisco francés, representado por la Administración de Dominios, basó su argumentación en que la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de derecho según la norma de conflicto francesa. Como Forgo no lo había constituido nunca en Francia, a pesar de que vivió toda su vida en este país, le resultaba aplicable el derecho de Baviera, por ser en ese lugar donde Franz Xaver Forgo tenía su domicilio de derecho. Pero que había que consultar el derecho sucesorio bávaro para saber cuál era la legislación aplicable. Y el Código Maximiliano Bavárico sometía la sucesión a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia. Como el derecho civil francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredaba el Fisco, no les correspondía derecho alguno a los colaterales de la madre del causante (los Ditchl).

Decisión [editar]

La Corte de Casación de Francia, en sentencia del 24 de junio de 1878, acogiendo el planteamiento del Fisco francés, representado por la Administración de Dominios, rechazando por ende la demanda del matrimonio Ditchl.



Joseph M. Juran


Célebre gurú de la calidad de los productos. Su frase de cabecera: "la calidad no ocurre por accidente"

El ingeniero Joseph Juran (1904) es un célebre gurú de la calidad de los productos que, al igual que William Edwards Deming, influyó fuertemente sobre el desarrollo de la industria japonesa de la posguerra.

Su célebre frase "la calidad no ocurre por accidente" da origen a un preciso método de optimización de calidad de producto basado en una trilogía de planeamiento, control y perfeccionamiento de la calidad.

1) Planificar la calidad es desarrollar los productos y procesos necesarios para satisfacer las necesidades de los clientes. Un proceso exitoso de planificación exige conocer desde el principio quiénes son los clientes y qué quieren.

2) Crear instrumentos para medir la calidad y establecer objetivos para cumplirlos

3) Crear procesos capaces de alcanzar estos objetivos de calidad en las operaciones reales de la empresa y no sólo en los libros. Un objetivo óptimo de calidad debe satisfacer por igual las necesidades de los clientes y de los proveedores.

Para alcanzar estos objetivos, Juran propone una serie de medidas que deben implementarse a lo largo y ancho de la organización:

1) Crear un departamento de calidad

2) Formular de objetivos explícitos sobre calidad de producto

3) Establecer objetivos estratégicos de calidad para satisfacer las necesidades de los clientes

4) Establecer una serie de controles para evaluar la evolución de las variables respecto de los objetivos planteados al principio

5) Llevar a cabo constantes auditorías de calidad

6) Desarrollar un sistema de informes

De la redacción de MATERIABIZ

lunes, 17 de septiembre de 2007

Modalidades de Joint Ventures: Equity J.V.

En una cláusula del contrato las partes se comprometen a constituir una sociedad en caso de que se produzca un evento como el de ganar la adjudicación de un proyecto, completar un proyecto exitosamente u otras circunstancias similares, las partes acuerdan anteladamente los siguiente: Nombre de la sociedad, Capital, Domicilio, Participación, Estatutos. Este acuerdo generalmente se plasma en un documento llamado “Shareholders Agreement”.

Constitución de Sociedades y sus elementos esenciales: Sociedad Colectiva

A. Conformación de Capital. El capital esta formado por aportes llamados cuotas o participaciones que se encuentran divididos en múltiplos de 100 Bs. El capital es completamente pagado o desembolsado.
B. Nombre El nombre esta vinculado con el nombre de alguno de los socios o de varios de ellos o alternativamente de uno seguido de la palabra y Cía. Y siempre debe terminar en Sociedad Colectiva o sus abreviaciones.
C. Miembros-Numero, Se llaman socios y cada uno tiene una participación patrimonial. Existen socios administradores y no administradores. Los socios solo pueden salir de la sociedad previa aprobación de los demás socios y del Registro de Comercio.
D. Administración-Competencia-Atribuciones-Requisitos de sus miembros. El órgano de administración es la asamblea de socios, que es la reunión de todos los socios y esta puede delegar sus atribuciones a los representantes o apoderados de acuerdo a su escritura de constitución, puede tener o no un directorio.
E. Responsabilidad. Es solidaria e ilimitada.
F. Representación de la participación-Títulos que se emiten. No existe representación material de las cuotas o participaciones.
G. Forma de transferencia de la participación. Es prohibida la transferencia de participación sin a autorización del órgano máximo.
H. Órgano de fiscalización. No tiene.
I. Obtención de su personalidad. Si es necesaria la obtención del reconocimiento expreso de su personalidad.
J. Publicación en Prensa. Si es necesaria la publicación de la escritura de constitución así como de cualquier modelo corporativo, esto mediante un periódico de circulación nacional.
K. Personalidad. Si tiene personalidad propia.

domingo, 16 de septiembre de 2007

Bienes Fungibles e Infungibles

Fungibles, bien que permite ser reemplazado o acepta cambios de otros bienes de igual calidad, peso y medida, son aquellos que se reemplazan o sustituyen por equivalencia. Ej. El dinero
Infungibles, el bien no puede ser reemplazado por otro de igual cantidad, calidad, peso y medida por ser único Ej. Obra de arte

Derecho Internacional Privado

Regula el conjunto de principios y reglas cuyo fin es establecer cual es la norma aplicable en un caso determinado en el cual concurren jurisdicciones diferentes y cuando existe conflicto entre las mismas respecto de cual es aplicable a dicho caso en particular. Ej. Un contrato común y corriente de venta de un insumo celebrado por un boliviano con un alemán en España, respecto de mercadería localizada en Austria que será enviada a Brasil, se pagara en yenes y se utilizara cargador italiano. Cuál la legislación aplicable? La del Boliviano, la del alemán, la ley española, la del lugar del trato, la del lugar de envío, o la del lugar del cumplimiento del contrato.
La teoría clásica a elaborado la doctrina llamada la regla del Locus Regit Actum, o la Ley del Lugar del Acto, regla que indica que la ley que se aplica, es la ley de celebración del acto y ninguna otra ley más. Sin embargo otras teorías indican que se debe seguir la ley donde se cumplirá el acto ya que el lugar de firma del mismo es irrelevante. Modernamente se ha resuelto este problema con la inclusión en los contratos de una cláusula que se denomina: Cláusula de Ley Aplicable cuyo texto es similar al sgte.: “Las partes acuerdan que el nacimiento y la aplicación del presente contrato se regirán con exclusión de otra ley por las leyes de la República de ..................” Cláusula que resuelve el conflicto de jurisdicciones, tiene plena validez en la mayoría de los países del mundo y excluye toda posibilidad de que el contrato sea regido por otra ley. Cuando no existe esta cláusula la ley exige que se rija al Locus Regit Actum.

sábado, 15 de septiembre de 2007

Antecedentes Históricos del contrato de Joint Venture

Esta figura nació en Inglaterra, con la concepción de las partenership y las corporations para llegar luego a la Joint Stock Company, en el derecho Francés Association en Participación y las llamadas Groupement d’Interet Economique o grupos de interés económico y la Filiale commune, muy parecido a la actual figura del JV. En Latinoamérica los antecedentes más inmediatos están en la Argentina, que regula esta figura bajo el nombre de Unión Transitoria de Empresas.

Documentos de Constitución de una Empresa

A. Minuta de Constitución. Es el contrato social propiamente dicho, en el cual se identifican a las personas naturales o jurídicas que fundaran la sociedad, se detallara el capital, el nombre, domicilio, duración y el tipo societario que adoptara así como las reglas a las que se sujetara. Todas las sociedades lo tienen e internacionalmente se lo conoce con el nombre de “Incorporation deed” o “Public deed”.
B. Estatutos. Es una numeración de las reglas de funcionamiento de la sociedad, es obligatorio solamente en las S.A., S.A.M. y S.E.M.
C. Acta de Fundación. Es un resumen de la sesión en la que se decidió fundar la sociedad y en la cual se aprueban os documentos propios de la fundación de la sociedad., también es obligado su existencia solamente en las S.A., S.E.M. y S.A.M.
D. Balance de Apertura. Resumen del estado de situación patrimonial de la sociedad al momento de constituirse.

viernes, 14 de septiembre de 2007

Nuevas Creaciones

Creaciones del intelecto que son susceptibles de registro para su posterior explotación. Para poder registrar ciertas creaciones se deben cumplir los siguientes requisitos inherentes a su naturaleza.
1) La creación debe ser susceptible de explotación industrial, puede ser base de fabricación o procedencia de orden industrial y no individual.
2) Que tenga novedad inventiva, es decir, que su origen no sea basado en un invento o creación anterior y que represente una invención nueva.
3) Que sea de utilidad para el hombre.
Cuando las creaciones cumplen con estos requisitos si son registrables y pueden adecuarse a cualquier de las siguientes categorías:
i. La patente, cuando una persona crea una forma, mecanismo, proceso, o maquina, es susceptible de registro, este se puede diferenciar y proteger este nuevo objeto de creación humana. La patente no solamente protege bienes, sino también procesos de ejecución y procesamiento, etc.
ii. Diseño Industrial, conj. de líneas, trazos, dibujos, planos bidimensionales o tridimensionales, que dan a un lugar de método, estructura que por su naturaleza tiene un valor económico.
iii. Modelo de utilidad, es el fin distinto que se da a un bien en relación con el fin para el cual se creo.

Conceptos de Derecho Publico: Derecho Comercial

Regula las relaciones de los comerciantes y las relaciones de estos y los no comerciantes sobre la base de principios comerciales.

jueves, 13 de septiembre de 2007

Características del Cotnrato de Joint Venture

A. Personalidad. No tiene matricula, no tiene personalidad y no constituye una persona jurídica y cada uno de sus miembros posee su personalidad.
B. Documento de Formación. Es un contrato que se asemeja al de Asociación Accidental o de cuentas en participación. Tiene las siguientes partes:
a) Describe la naturaleza, nacionalidad de las partes.
b) Define el objeto del contrato.
c) Establece el monto de inversión comprometido por una de las partes.
d) Aclara la responsabilidad originada en el proyecto.
e) Define las obligaciones técnicas de las partes.
f) Establece la forma de resolución de disputas que pueden ser sujetas a una u otra ley, y sujeta a arbitraje.
C. Obligaciones de las partes. Los Estados no asumen perdida alguna en tanto que los inversionistas si asumen todo el riesgo.

Diferencias entre Nombre Comercial y Marca

Nombre que se otorga a una sociedad es decir la identificación que se da a un negocio siguiendo la normativa del código de Comercio. Por ej. Una sociedad puede ser CBN S.A., HANSA S.R.L., Transredes S.A. GTB S.A.
Las diferencias entre el nombre comercial y las marcas son:
1) El nombre Comercial identifica a una sociedad, la marca identifica a un producto o servicio
2) El nombre comercial es reconocido por el estado por medio del Registro de Comercio. La marca es otorgada por la oficina de propiedad industrial.
3) El nombre Comercial siempre lleva al final la sigla de identificación del tipo societario sobre el cual se fundo, la marca no.
4) La marca tiene formas que la distinguen como rótulos (letras moldeadas, colores, etc.) el nombre comercial no.
5) El nombre Comercial no se puede ser perdido por una sociedad sino cuando se disuelve. La marca si puede perderse cuando no se renueva en un plazo de 10 años o el que corresponda.
6) El nombre comercial no se puede transferir por que es un atributo de la sociedad, la marca si se puede por que es un activo.
7) El nombre comercial no se puede ceder en uso a particulares, distintos del titular, la marca si se puede ceder en uso bajo un contrato llamado Contrato de Licencia de uso de Marca, por el cual un tercero puede tener el Derecho de explotar esa marca.
8) El nombre comercial no puede ser de propiedad de varias personas la marca sí.
9) El nombre comercial debe ser utilizado para establecer vínculos como elemento identificable del contratante, la marca no.

miércoles, 12 de septiembre de 2007

Walt Disney, fabricante de sueños



DE materiabiz

Walt aplicó su propia filosofía: "todos nuestros sueños pueden ser verdad si tenemos el coraje de perseguirlos"
Nacido en Chicago en 1901, Walter Elías Disney comenzó su carrera en 1920 como dibujante de caricaturas en una empresa que fundó con unos amigos. Sus productos eran buenos pero el pequeño mercado local de Kansas, donde se estableció la compañía, era insuficiente para absorberlos. Tras la quiebra de la empresa, Disney se mudó a Hollywood donde creó, con su hermano Roy, la Disney Brothers Studio en el garage de su tío.

Tras una serie de caricaturas que pasaron sin pena ni gloria, llegó el sensacional éxito con el debut del ratón Mickey en el histórico cortometraje sonoro Steamboat Willie. La espectacular recepción del público impulsó el crecimiento de la empresa y abrió campo para nuevos experimentos: efectos tridimensionales, la incorporación de música y el lanzamiento deBlancanieves y los Siete Enanitos, el primer largometraje de dibujos animados. Walt insistió en producirlo a pesar de que sus asesores le decían que era una locura y que llevaría a la ruina al estudio.

Ya convertido en un magnate de Hollywood, Disney siguió produciendo largometrajes como Pinocho, Bambi, Dumbo y Fantasía. En 1955, diversificó sus negocios con la apertura del mayor parque de diversiones jamás construido hasta entonces: Disneylandia.

En 1964, concibió el proyecto de Magic Kingdom, para los niños de la costa este. Pero Walt no vivió para ver concretado su nuevo sueño. La muerte lo sorprendió en 1966. Su hermano Roy se encargó de terminar el parque y lo bautizó como Walt Disney World.

Desde la década del setenta, los estudios Disney siguen funcionando sobre las bases sentadas por su fundador. La producción películas siguió su curso y se abrieron nuevos parques en Tokio, París y Hong Kong. La fábrica de sueños jamás se detiene...

Formas de Realización de los negocios actos aislados y actos permanentes

El CCB prohibe que una sociedad no tenga registro en Bolivia y que realice actos comerciales habituales dentro del territorio nacional. Existe una excepción basada en la TEORIA DE LOS ACTOS AISLADOS, por esta teoría una sociedad extranjera puede realizar una acto comercial sin la necesidad de un registro especial, siempre y cuando sea el único acto que realice en Bolivia, de otro modo necesita constituir una sucursal o subsidiaria para continuar su giro social, de no hacerlo se entiende que es una SOCIEDAD de HECHO que origina en contra de sus accionistas una responsabilidad ilimitada.

martes, 11 de septiembre de 2007

Derecho Privado y su división

Derecho Civil y su división

  1. Derecho civil de las personas estudia el nombre de las personas y su capacidad.
  2. Derecho civil de los Bienes o Derechos Reales, estudia el régimen relativo a la naturaleza de los bienes y la titularidad de los mismos.
  3. Derecho civil de las Obligaciones, estudia todo el régimen relativo a las obligaciones entendidas como un vínculo técnico.
  4. Derecho Civil de los Contratos u obligaciones en particular, estudia la contratación en general y contratos especiales.
  5. Derecho Civil de las Sucesiones estudia el régimen de sucesiones, por el cual el patrimonio de una persona que fallece pasa a otra u otras personas. Analiza el Testamento, porciones de herencia, etc. Régimen de Sucesión que se refiere a quienes tienen derecho a recibir los bienes de una persona fallecida, donde se distingue: a) los hijos o descendientes, quienes concurren en partes iguales con él conyugue sobreviviente o superstite b) Los padres cuando no existen hijos y cuando tampoco existe conyugue y no tiene hijos. C) Los hermanos en ausencia de hijos, conyugue o padres. D) los primos o parientes más cercanos.
  6. Si existe vínculo matrimonial le sucede la esposa, sin vínculo matrimonial todo se divide entre los hijos.
    El patrimonio siempre es dividido entre dos partes: 50% para cada conyugue ya que se trata de bienes habidos en el matrimonio. Ej. Si un señor muere dejando 100 Bs. Cuatro hijos y una esposa. La división será: 60 para la esposa y 10 para cada hijo. También regula las reglas del parentesco sanguíneo y el civil, el1ro. Originado en la relación de sangre y el 2do. En él vinculo civil el matrimonio.

Naturaleza del contrato de Joint Venture

El J.V. es un contrato vinculante, estrictamente entre las partes no se registra ni se requiere autorización para su ejecución, por su naturaleza es usual que una de las partes sea el estado. Estos contratos en nuestros países sirven para instrumentar las actividades mineras e hidrocarburiferas de explotación en los cuales el Estado aporta los yacimientos y los participantes ponen el capital y asumen el riesgo de modo tal que si el J.V. arroja perdidas las mismas no son asumidas por el Estado.

lunes, 10 de septiembre de 2007

Conceptos de Derecho Publico: Derecho Administrativo

Regula los principios y reglas de los particulares con el Estado como producto de su actividad, en interés del Estado. Regula las atribuciones, funciones y métodos de relacionamiento de las entidades del Estado entre sí y respecto de los particulares. Fija las reglas que deben seguir las entidades del Estado para su administración general y su forma de relación con los particulares, estudia las licitaciones, proceso de capitalización, funcionamiento de las medidas disciplinarias internas, etc.

Diferencias entre sucursal y subsidiaria: Subsidiaria.

Es una sociedad con vida propia e independiente y no tiene ningún tipo de vinculación corporativa con la sociedad que lo maneja o lo controla. Una subsidiaria tiene órganos de decisión propios, capital propio y si llega a quebrar no afecta a la sociedad controlante por que no tiene vinculación con esta. La sociedad controlante es entendida como aquella que tiene en la subsidiaria una participación en el capital que le permite tomar libremente decisiones con el quórum necesario, que le permite tomar cualquier decisión que afecte a la sociedad en cualquier sentido. El padre es la sociedad controlante y el hijo es la subsidiaria, Subsidiaria viene de FILIAL del latín, Filio = hijo.
Según la ley de inversiones una sociedad que no tenga el giro de inversión solo puede invertir hasta 1/3 de su capital en otra sociedad, si no cumple esta disposición tiene 6 meses para hacer desaparecer la proporción o transferir la sociedad adquirida. Regla 146 del Código de Comercio.

domingo, 9 de septiembre de 2007

TEMA # 5: JOINT VENTURES

Concepto
Es una forma de realización de negocios que no constituye una sociedad. Un Joint Ventura o Contrato de Riesgo Compartido es una acuerdo de voluntades destinado a crear una situación patrimonial que obliga a los suscribientes a la ejecución y cumplimiento de una actividad puntual. No tiene personalidad propia, por tanto no tiene órganos propios ni estructura propia. Es una reunión de dos o más empresas del mismo o diferentes países, que tiene por objeto la ejecución de una operación especifica en el ámbito industrial, comercial, de inversión, producción o comercialización. Tiene las siguientes características básicas.
• Es ad-hoc, se aboca a un solo proyecto y tiene duración limitada.
• Existe una comunidad de intereses.
• Tiene por objeto lograr una utilidad común a las partes.
• Existe participación igual en las perdidas.
• Existe un control conjunto que es compartido entre las partes.

C. Propiedad Industrial – Bienes objeto de la propiedad industrial: Marcas

a) Marcas, es un signo distintivo que sirve para diferenciar a un producto de otro similar ya sea por medio de palabras, colores, letras, rótulos, hologramas, que diferencian al producto en el mercado de otros de la misma especie. Tiene un ámbito de validez respecto de su titular, es decir que no es oponible o sea que no tiene la fuerza suficiente frente a otros productos similares en todos los países. Solamente otorga derechos al titular por el hecho de haber sido registrada en su país. Para tener validez y fuerza (ser oponible y susceptible de protección) debe registrarse en cada país en el cual su titular pretende comercializar el producto. Una marca debe cumplir los requisitos de ser susceptible de representación gráfica, ser lícita y ser veraz.
i. Marcas Colectivas, son aquellas marcas que identifican un conjunto de productos y relacionan estos productos con grupos dentro de los cuales se concentran otros productos. Ej. Nestle, Protec&Gamble, etc. Es decir que son marcas que se remiten siempre a un solo titular final.
i. Lemas comerciales, frases, oraciones, palabras que acompañan a una marca y tienen por objeto, resaltar alguno de sus atributos originan en el consumidor un sentimiento que le permite identificarse con lo que pretende la marca. Ej. Coca Cola mas y más, Jhon Walker keep walking. Etc.
ii. Denominaciones de origen, aquellas que identifican a un producto en relación al lugar del cual procede y normalmente se restringen a productos originarios de ese lugar, tal es el caso de Texas Instruments o Tequila. Se relacionan con un área geográfica determinada.
El peligro de las marcas cuando estas adquieren una difusión excesiva o exacerbada es el de llegar a identificar de tal manera a un producto que se convierten en parte del producto. En estos casos, existe la posibilidad de perder el derecho sobre una maraca por su excesivo relacionamiento con el producto. Por Ej. Kleenex, Ace, Gillete.

sábado, 8 de septiembre de 2007

Recursos Constitucionales

Amparo Constitucional: Recurso que puede ser interpuesto contra actos ilegales, omisiones indebidas de funcionarios públicos o de particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos consagrados por la constitución. Ej. La libertad de comercio. Procedimiento resuelto por la Corte Superior de Distrito y los fallos son revisados por el Tribunal Constitucional con sede en Sucre.

Habeas Corpus: Es la demanda que es otorgada a una persona que creyera estar siendo perseguida, procesada, detenida y busca proteger su libertad de locomoción, o las restricciones a esa libertad, Ej. El derecho de toda persona a un proceso llevado en sujeción de la ley. El origen del Habeas Corpus se remonta al Derecho Romano en la figura llamada “Interdicto Libero Omine Exibendo”, por la cual un ciudadano romano que recibía un comentario de otro ciudadano romano de ser un esclavo, pedía al pretor romano que lo cite a su presencia y verifique que no es un esclavo, viendo sus manos.

Diferencias entre sucursal y subsidiaria (I)

Sucursal.
Es la prolongación de la sociedad, se entiende como parte de esta y por tanto no es una entidad individual o separada de la casa Matriz. Es como el brazo de una persona que se destina a la realización de un negocio en particular. Si la sucursal tiene pérdidas u otras obligaciones respecto de terceros, existe la posibilidad de que pueda afectar a la matriz. Internacionalmente se la conoce como BRANCH que quiere decir Rama. Las características que tiene son:
• No tiene capital propio si no tiene un CAPITAL ASIGNADO, que es un capital para operaciones puntuales.
• Su capital no se divide en acciones, cuotas o algún otro tipo de formas.
• No tiene personalidad propia.
• No tiene directorio propio.
• No tiene asamblea o junta propios
• La sucursal se establece bajo las leyes de la República de Bolivia y obtiene una autorización para su funcionamiento. ES decir no se constituye no se le otorga personería y solo se le reconoce la existencia bajo leyes del país de su constitución y capacidad para ejercer el comercio en el país.
• Se sujeta a las reglas de la contabilidad boliviana, pero puede adoptar contabilidad extranjera para fines internos.
• Debe llevar el nombre de la matriz, seguido de las palabras “Sucursal Bolivia”
• Todos los representantes son nombrados por la matriz.

viernes, 7 de septiembre de 2007

Sistema de Regulación en la República de Bolivia: SIREFI

A. SIREFI
a) Estructura, cuenta con las intendencias de: Intendencia de valores, Intendencia de Seguros, intendencia de Bancos, etc. Los actos de la superintendencia constituyen básicamente “Actos Administrativos” y estos pueden ser impugnados o cuestionados de la siguiente manera: Estas entidades son netamente operativas y no son órganos normativos del estado, es decir que no pueden crear ni establecer lo que no este previamente creado ni establecido por una norma, sino que pueden emitir resoluciones que busquen su cumplimiento, aclarando los derechos de los operadores o de los usuarios. Cuando una resolución o pronunciamiento se dé una superintendencia sectorial perjudica a los intereses de un operador este puede interponer los siguientes pasos de impugnación:
i. Recurso de revocatoria, se interpone contra la misma superintendencia sectorial que realizo el acto o se pronuncio pidiendo se deje sin efecto dicho acto. El Superintendente sectorial puede aceptar el recurso y revocar la resolución o puede rechazar el recurso dando lugar al recurso jerárquico.
ii. Recurso jerárquico, se debe interponer ante el mismo superintendente sectorial para que sea considerado por el Superintendente General del SIRESE o el superintendente del SIREFI según corresponda. El superintendente general puede revocar la resolución sectorial o puede confirmarla, si la confirma se puede interponer:
iii. Recurso contencioso administrativo, o demanda contenciosa administrativa se interpone ante la corte suprema administrativa quien resuelve en definitiva la controversia.
El sistema de Regulación siempre debe actuar Secundum Legem.

Clasificación de los bienes

A. Corporales, susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tienen medidas o dimensiones, y tienen la posibilidad de ser medidos de acuerdo a su cantidad, peso y/o medida.
B. Incorporales, no pueden ser percibidos por los sentidos, si bien su existencia es evidente no tienen medida, peso calidad. Ej. Los bienes relativos a la propiedad industrial.
C. Propiedad Industrial – Bienes objeto de la propiedad industrial, es un tipo especial de propiedad o titularidad sobre un bien cuyo destino es industrial y para fines de generación de ganancia.

miércoles, 5 de septiembre de 2007

Conceptos de Derecho Publico: Derecho Constitucional

Estudia los principios dentro de los cuales se enmarca la estructura, organización, funciones características de un estado, estudia y define los derechos de los particulares habitantes del estado así como sus deberes. Estudia los principios que se plasman en el cuerpo legal llamado Constitución Política del Estado. Las normas contenidas en este cuerpo son fundamentalmente declarativas, es decir que por ej. Declaran la calidad de un estado y muy rara vez ingresa a tipificar una conducta delictiva.
En Bolivia él articulo 1ro. De la Constitución define al estado como independiente y soberano.
En Bolivia el Estado se divide en tres órganos o poderes estos son:
A. Poder Legislativo: Constituido por el Congreso de la República o Parlamento Boliviano (Parlamento del latín parlare signif. Hablar), tiene dos cámaras la de senadores y la de diputados, formalmente no existe diferencia entre ambas pero generalmente se las llama cámara baja y alta, en Inglaterra Cámara de Lores y Comunes. Su tarea es esencialmente normativa e interpretativa, esto es que tiene la función de crear leyes y en su caso de interpretarlas, también nombra ternas para los siguientes cargos:
• Contralor General de la República.
• Comandante de las Fuerzas Armadas.
• Otras funciones administrativas de alta jerarquía.
B. Poder Ejecutivo: Compuesto por el Presidente y sus ministros, esta encargado de ejecutar y llevar adelante la administración del estado, siempre en sujeción a las leyes dictadas por el Poder Legislativo. EL Nro. De Ministros es variable y modificable de acuerdo a las directrices del poder ejecutivo.
C. Poder Judicial: Organo encargado de la administración de justicia conformado por la corte Suprema de Justicia y otros tribunales y Jueces Inferiores.
Si bien existe una coordinación o interrelacion entre los órganos del Estado, no es posible que uno ejercite las funciones del otro. La CPE hace una descripción de los derechos que tienen los bolivianos y los residentes de Bolivia. Establece los principios esenciales a los que se deben regir ciertas áreas, entidades o actividades del Estado, lo que se hace bajo regímenes especiales sobre aspectos como Comercio Exterior, Policía, Municipalidades, Régimen Electoral, Laboral, Ejecutivo.

Diferencias en entre una Empresa, una sociedad y un Negocio.

Sociedad. Persona jurídica que no tiene existencia física, es originada en un contrato o pacto sustentado en el ANIMUS SOCIETATIS o voluntad de formar una sociedad.

Empresa. Es el conjunto de bienes intangibles y tangibles los cuales configuran un conjunto de elementos que permiten desarrollar una actividad comercial. Una empresa puede ser una sociedad pero también puede pertenecer a una sola persona (Empresa Unipersonal). Por lo tanto es correcto llamar Empresa a una sociedad pero no es estrictamente apropiado. Siempre una sociedad es una empresa, pero no siempre una empresa es una sociedad.

Negocio. Es una acto comercial que tiene por objeto llevar a cabo una operación puntual con fines de lucro. Es ejecutado por una Empresa, que realiza varios negocios en función a su giro, los cuales forman parte de su actividad empresarial.

martes, 4 de septiembre de 2007

Sistema de Regulación en la República de Bolivia: SIRESE

SIRESE
a) Estructura, El sistema de Regulación Sectorial es un órgano de fiscalización con autonomía funcional y administrativa bajo tuicion del Ministerio de Hacienda, que tiene por objeto llevar básicamente las siguientes funciones generales:
i. Fiscalizar, a las sociedades reguladas, vinculadas con las actividades de interés público como ser: telecomunicaciones, hidrocarburos, electricidad, seguros, entidades financieras, etc.
ii. Velar el estricto cumplimiento de los contratos de acuerdo a los cuales un operador o sociedad regulada se ha comprometido a desarrollar su actividad es decir velar por el cumplimiento de: Ej. Planes de inversión.
iii. Otorgar concesiones y licencias a nombre del Estado a las sociedades comerciales que cumplen los requisitos mínimos para ser operador de un servicio, se otorga una resolución administrativa.
iv. Velar por la sana competencia evitando los monopolios.
v. Cuidar los intereses del usuario y la población respecto de las sociedades reguladas.
vi. No tiene facultades normativas.
Atribuciones que se encuentran contempladas en la ley 1600 del SIRESE.
El sistema de regulación ha establecido dos grupos de empresas, las que no tienen un giro financiero y/o bancario y las que lo tienen. Las sociedades operadores de giros como el de la prestación de servicios de seguros, valores, pensiones, bancos y entidades financieras, están adscritas a la fiscalización de la Superintendencia Sectorial la cual pertenece al SIREFI que es parte del sistema de regulación. El SIRESE se encuentra dividido en un conj. de intendencias que tienen actividades puntuales
• Superintendencia de Telecomunicaciones
• Superintendencia de Transporte
• Superintendencia de Aguas
• Superintendencia de Electricidad, etc.

Derecho Civil relativo a los bienes o Derechos Reales

Definición de un bien
Es un objeto susceptible de ingresar al comercio humano que consiguientemente es susceptible de valoración. Un bien es diferente de una cosa ya que este no esta dentro del comercio humano sino que tiene otra acepción legal. Ej. Plazas, monumentos.

lunes, 3 de septiembre de 2007

Conceptos de Derecho Publico: Derecho agrario

Estudia los principios y normas que regulan las relaciones del estado y particulares entre sí como emergencia de la tenencia, explotación o pérdida de porciones territoriales no urbanas:
Algunos elementos relevantes son:

1) Regula las llamadas TCO, es decir aquellas circunscripciones territoriales que pertenecen a comunidades originarias localizadas normalmente en áreas rurales o en áreas no exploradas. La ley protege a estas circunscripciones inclusive por encima de muchos otros derechos salvo el derecho de explotación hidrocarburifera. Las TCO’s son áreas reservadas para las comunidades originarias.

2) Regula la declaración y preservación de parques naturales, reservas forestales y otras reservas que se vinculan con la preservación del medio ambiente forestal y fauna silvestre; los parques, selvas y hasta especies animales. Su carácter esta por encima del derecho propietario.

3) Regula el nacimiento y extinción de los derechos, sobre las tierras o fundos rurales. Un concepto de Orden Constitucional, que establece que la tierra es de quien la trabaja por tanto solo por excepción y cuando existen fines industriales se pueden otorgar grandes superficies de tierra a los particulares.

Herbert Simon, el gurú de la teoría de la decisión




Un auténtico Leonardo Da Vinci del siglo XX por sus aportes a diversas disciplinas, Herbert Simon ganó el Nobel de Economía por sus enfoques sobre la racionalidad económica y los procesos empresariales de decisión...



Nacido en 1916 en la ciudad estadounidense de Milwaukee, Herbert Simon fue un intelectual de enciclopédico saber. Un recorrido por sus aportes nos lleva por campos tan diversos como la economía, la política, la administración pública, la administración de empresas, la psicología, la matemática aplicada, la estadística y hasta la inteligencia artificial.Cuando Simon ganó el Nobel de Economía en 1978 por sus estudios pioneros acerca de los procesos de decisión en las organizaciones económicas, el comunicado de prensa difundido por el Banco de Suecia rezaba "en todas las áreas que investigó, Simon tuvo algo importante que decir". Veamos sus principales aportes a la economía y el management empresarial...Al igual que Harvey Leibenstein, figura que he reseñado para MATERIABIZ, Simon es un fuerte detractor de la hipótesis económica de la maximización. Los agentes, sostiene Simon, satisfacen sus necesidades, pero no maximizan.En efecto, en nuestra faceta económica, actuamos en un ámbito acotado de "racionalidad limitada" debido a nuestros defectos de conocimiento y la incertidumbre propia de la materia conocida.Sobre estas premisas, Simon desconfía de la capacidad de la economía a la hora de realizar predicciones. La actividad económica se desarrolla en un ámbito natural y social dinámico y complejo. Sus leyes jamás alcanzarán el grado de universalidad y constancia de la mecánica newtoniana. Las leyes económicas, fuertemente influidas por la historia, se modifican con los cambios de las instituciones, de nuestro conocimiento y nuestras creencias.De este modo, sobre el supuesto de imperfección del conocimiento, Simon propone concentrarnos principalmente en los procesos de aprendizaje, de resolución de problemas y de formulación de reglas (racionalidad procedural, la psicológica o real).



La obsesión por conseguir resultados (racionalidad substantiva), dado su carácter incierto, suele conducir a frustraciones.Precisamente, en su tesis doctoral defendida en la Universidad de Chicago y publicada en 1947 bajo el título de "El comportamiento administrativo. Estudio de los procesos decisorios en la organización administrativa" (Aguilar, Madrid, 1962), Simón aplicó estos conceptos a la toma de decisiones empresariales. Así, concluyó, lo máximo a lo que puede aspirar el manager es a adoptar un curso lo suficientemente satisfactorio, dada la escasez de datos y la racionalidad limitada de los procesos de decisión.Por otro lado, Simon realizó grandes aportes a la teoría de la organización empresarial.



Su obra "Teoría de la organización" (Ariel, Barcelona, 1961), escrita junto a James March, se ha convertido en un clásico de la administración. En aquella obra, Simon postulaba a la empresa como un sistema adaptativo compuesto por elementos personales, sociales y físicos unidos por una voluntad de cooperación para alcanzar fines comunes. Así, en la obtención de resultados corporativos, resulta más relevante la influencia de las acciones acotadas de cada uno de sus componentes que los posibles afanes maximizadores de los accionistas. En definitiva, al día de su muerte, el 10 de febrero de 2001, Simon dejó tras de sí una obra monumental con aportes en diversas áreas, una obra que, en el campo del management empresarial, se ha convertido en referencia obligada en las principales escuelas de negocios del mundo.

Ricardo CrespoProfesor de Economía del IAE

Materiabiz