domingo, 16 de septiembre de 2007

Derecho Internacional Privado

Regula el conjunto de principios y reglas cuyo fin es establecer cual es la norma aplicable en un caso determinado en el cual concurren jurisdicciones diferentes y cuando existe conflicto entre las mismas respecto de cual es aplicable a dicho caso en particular. Ej. Un contrato común y corriente de venta de un insumo celebrado por un boliviano con un alemán en España, respecto de mercadería localizada en Austria que será enviada a Brasil, se pagara en yenes y se utilizara cargador italiano. Cuál la legislación aplicable? La del Boliviano, la del alemán, la ley española, la del lugar del trato, la del lugar de envío, o la del lugar del cumplimiento del contrato.
La teoría clásica a elaborado la doctrina llamada la regla del Locus Regit Actum, o la Ley del Lugar del Acto, regla que indica que la ley que se aplica, es la ley de celebración del acto y ninguna otra ley más. Sin embargo otras teorías indican que se debe seguir la ley donde se cumplirá el acto ya que el lugar de firma del mismo es irrelevante. Modernamente se ha resuelto este problema con la inclusión en los contratos de una cláusula que se denomina: Cláusula de Ley Aplicable cuyo texto es similar al sgte.: “Las partes acuerdan que el nacimiento y la aplicación del presente contrato se regirán con exclusión de otra ley por las leyes de la República de ..................” Cláusula que resuelve el conflicto de jurisdicciones, tiene plena validez en la mayoría de los países del mundo y excluye toda posibilidad de que el contrato sea regido por otra ley. Cuando no existe esta cláusula la ley exige que se rija al Locus Regit Actum.

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