viernes, 14 de septiembre de 2007

Nuevas Creaciones

Creaciones del intelecto que son susceptibles de registro para su posterior explotación. Para poder registrar ciertas creaciones se deben cumplir los siguientes requisitos inherentes a su naturaleza.
1) La creación debe ser susceptible de explotación industrial, puede ser base de fabricación o procedencia de orden industrial y no individual.
2) Que tenga novedad inventiva, es decir, que su origen no sea basado en un invento o creación anterior y que represente una invención nueva.
3) Que sea de utilidad para el hombre.
Cuando las creaciones cumplen con estos requisitos si son registrables y pueden adecuarse a cualquier de las siguientes categorías:
i. La patente, cuando una persona crea una forma, mecanismo, proceso, o maquina, es susceptible de registro, este se puede diferenciar y proteger este nuevo objeto de creación humana. La patente no solamente protege bienes, sino también procesos de ejecución y procesamiento, etc.
ii. Diseño Industrial, conj. de líneas, trazos, dibujos, planos bidimensionales o tridimensionales, que dan a un lugar de método, estructura que por su naturaleza tiene un valor económico.
iii. Modelo de utilidad, es el fin distinto que se da a un bien en relación con el fin para el cual se creo.

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