lunes, 29 de octubre de 2007

Extinción de las obligaciones: Novación y Prescripción

a) Novación, es la extinción d4e una obligación para dar nacimiento a otra obligación, la primera obligación se extingue y la segunda subsiste,
b) Prescripción, es la extinción de la acción por el transcurso del tiempo sin que el acreedor haya ejercitado su derecho perdiendo el mismo por el transcurso del tiempo. En general es de 5 años y existen prescripciones “breves” de 3, 2 y 1 año las cuales se denominan Prescripciones breveds. Regla que es aplicable en materia comercial, civil, tributaria, en materia laboral 2 años. Se puede sujetar a las siguientes reglas:
i. Interrupción origina la necesidad de recomenzar el computo cuando el acreedor realiza un acto idóneo que muestra su voluntad de exigir el cumplimiento de la prestación, como ser una acción judicial, en este caso el computo recomienza desde el ultimo acto de esa naturaleza.
ii. Suspensión el computo se suspende cuando el obligado asume ciertas funciones fuera del país, el computo recomienza al ingresar al país.
Diferencia entre caducidad y prescripción, caducidad es la extinción del derecho y prescripción es la extinción de la acción. Por caducidad se extingue el fondo del vinculo la prescripción sanciona la negligencia del acreedor.

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