miércoles, 17 de octubre de 2007

Obligaciones: Pecuniarias.

Entraña la operación con el bien denominado dinero. Nombre que proviene de la palabra pecus = pezuña que antiguamente era una forma de medir el valor para intercambio. Siguientes características:
i. Interés, Es el rédito, ganancia, beneficio, spread, que origina el dinero por el hecho de ser tal, puede ser civil o comercial.
• Comercial, es el que rige en operaciones entre comerciantes cuando una o ambas partes tiene un giro social que le autoriza a realizar operaciones bancarias y/o financieras, es regulado por la SBEF. Su cobro solo le es permitido a entidades comerciales autorizadas para realizar actos bancarios.
• Civil, regulado por el código civil y consiguientemente se aplica a particulares, no comerciantes puede ser:
 Convencional, es el que las partes acuerdan en un contrato verbal o escrito y no puede ser superior al 3% mensual.
 Legal, es el interés que rige en ausencia de un acuerdo entre las partes, en este caso se entiende que el interés emana de la ley y alcanza al 6% anual.
 Anatocismo, Es cobrar interés del interés, es decir capitalizar el interés, operación permitida exclusivamente a las entidades bancarias y/o financieras.
 Usura, Es el cobro de un interés superior al autorizado por la ley y tiene una pena de dos años de privación de libertad.

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