jueves, 4 de octubre de 2007

Responsabilidad en los Joint Venture

Un JV por no constituir una sociedad origina una responsabilidad ilimitada respecto de sus miembros es decir que un tercero puede reclamar a los miembros de manera ilimitada.
1.1 Personalidad de la entidad y consecuencias
El JV no tiene personalidad, pero para fines tributarios la administración tributaria le otorga un numero de registro RUC no por que no tenga personalidad sino para fines de individualización y control sobre la línea actual. Así el JOA SAL X10 tiene RUC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario