lunes, 5 de noviembre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: Art. 257 - 260: PROHIBICION DE ADQUIRIR LAS PROPIAS ACCIONES, OTRAS PROHIBICIONES

Art. 257.- (PROHIBICION DE ADQUIRIR LAS PROPIAS ACCIONES). Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos a la sociedad.
Estas acciones serán vendidas en el plazo de noventa días a partir de su fecha de adjudicación y, si no fuere posible, se procederá a reducir el capital, quedando dichas acciones sin valor. Mientras pertenezcan a la sociedad, no podrán ser representadas en las juntas de accionistas.
Art. 258.- (OTRAS PROHIBICIONES). Bajo ningún concepto, las sociedades anónimas efectuarán, préstamos, anticipos o negociaciones con la garantía de sus propias acciones.
Art. 259.- (RESPONSABILIDAD). Los directores o administradores son, personal y solidariamente, responsables de los daños y perjuicios que causen a la sociedad o a terceros por infracción de los dos artículos anteriores.
Art., 260.- (NORMAS APLICABLES). Son aplicables a las acciones las normas sobre títulos-valores de este Código, en cuanto sean compatibles con el presente Título.

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