jueves, 27 de diciembre de 2007

Forma de transferencia de la participación en las Sociedades Anonimas

H. Forma de transferencia de la participación. Las acciones se transfieren libremente mediante un procedimiento llamado ENDOSO que es una firma del titular en el reverso del titulo la cual esta autorizada con rubricas del presidente, secretario y sindico. Esta transferencia es registrada en el Libro de Registro de accionistas. Las acciones que se sujetan a esta forma de transferencia son las acciones nominativas. En acciones al portador solo se transfieren por entrega directa sin autorización para la transferencia. En la transferencia de acciones como condición se puede introducir la obligatoriedad de que la oferta de venta sea inicialmente dirigida a los otros accionistas y solo si estos no aceptan la oferta, entonces el accionista puede vender las acciones a un tercero, este derecho se denomina FIRST REFUSAL RIGHT o DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE, este derecho es obligatorio en las SRL y opcional en las S.A. Por otro lado puede acordar el mecanismo llamado DEAD LOCK o CALLEJON SIN SALIDA, por este mecanismo se puede acordar que en cada caso de que los accionistas no puedan llegar a un acuerdo y esa diferencia fuera inconciliable, una de las partes deberá vender a la otra la totalidad de su participación en la sociedad. Este acuerdo se sujeta a las leyes externas en un documento llamado SHARE HOLDERS AGREEMENT O STOCK HOLDERS AGREEMENT O PACTO DE ACCIONISTAS. Que contiene las siguientes reglas en una de las partes:
a) El accionista que no esta de acuerdo deberá a ofrecer la totalidad de su participación al otro, fijando a la oferta un precio por acción.
b) El otro accionista deberá comprar la participación a ese precio, ofrecer su participación al mismo precio siempre por el total, al final solo se queda uno.
I. Órgano de fiscalización. Tiene un órgano de fiscalización llamado Sindicatura, ejercida por una persona llamado Sindico que es el fiscalizador cuyas funciones le permiten conocer los negocios de la sociedad y opinar sobre los mismos, pero que no tiene ninguna facultad para ejercitar los actos de administración. Sindicatura plural, cuando existen dos o más síndicos con el fin de representar los intereses de diversos accionistas, que actúa como órgano o cuerpo y sus funciones no pueden desarrollar sus funciones individualmente. Internacionalmente recibe el nombre de SYNDIC O CONTROLLER.
J. Obtención de su personalidad. Si es necesaria.
K. Publicación en Prensa. Si es necesaria.
L. Personalidad. Si tiene personalidad.

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