jueves, 3 de enero de 2008

El directorio

Es el cuerpo de la administración de la sociedad, representa por definición a la sociedad y tiene la facultad de delegar, encomendar el ejercicio de sus atribuciones a favor de ejecutivos y gerentes como se explico. Este control sin embargo origina la posibilidad de que un director contrate consigo mismo o con una empresa o personas que están vinculadas a el. Es natural que se presente un conflicto de interés llamado SELF DEALING o contrato consigo mismo. Por otro lado el director tiene información que los accionistas no tienen, esa información normalmente es privilegiada y los directores pueden tomar una decisión, que este en contra de los accionistas. En base a esa información, el nivel de libertad del directorio hace que la relación accionista-directores sea muy sensible y es necesario considerar:
H. Estructura. Por definición en las sociedades abiertas los directores son independientes y manifiestan una opinión generalmente técnica en función al punto en cuestión o negocio, los directores se deben a la junta y no al directorio ya que tienen además responsabilidad ilimitada frente a los accionistas y a un tercero de acuerdo las regulaciones de la NYSE por lo menos 2 directores en las sociedades abiertas deben ser independientes. .
I. Reuniones. Se sujetan siempre a estatutos, se pueden realizar reuniones como en nuestro país o en otro país o en cualquier momento cuando estén presentes todos los del directorio. El directorio siempre actúa como cuerpo y tiene autoridad como cuerpo.

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