jueves, 12 de febrero de 2009

Consideraciones sobre las categorías esenciales de la relación laboral: Jornada de Trabajo

Es una fracción de tiempo de 8 horas diarias dentro las cuales el empleador tiene cono dependiente al empleado de manera exclusiva, por la regla la jornada tiene un intermedio a medio día para descanso y existe por excepción regímenes especiales de jornadas continuas de 8 horas constituyendo 3 jornadas laborales diarias por diferentes trabajadores, este trabajo se denomina trabajo por puntas vigente en la industria minera, petrolera, algunas textiles, hotelera y algunas de exportación, cada una con régimen especial favorable al trabajador.

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