viernes, 20 de febrero de 2009

Los trabajadores con hijos de hasta un año de edad no podrán ser despedidos de sus empleos


El Gobierno aprobó ayer tres decretos supremos de carácter social. El 0012 establece la inamovilidad laboral para el varón desde la concepción de su hijo hasta que el niño cumpla un año de edad; el 0011 es sobre paternidad; y el tercero, 0013, fija el incremento salarial para el sector público y al salario básico.

La vigencia de las tres normas será inmediata y el ajuste salarial es de aplicación retroactiva, es decir que se debe incluir en los haberes básicos desde enero y restituir al trabajador el dinero acumulado.

En el primer caso, la norma establece que un trabajador cuya pareja esté embarazada adquiere el derecho de permanecer en su puesto laboral, sin disminución de su ingreso ni cambio de cargo, durante 21 meses, que corresponden a los nueve de la gestación del bebé y 12 al primer año de vida del niño.

En el acto de promulgación, en el Palacio de Gobierno, el presidente Evo Morales afirmó que el objetivo del decreto es “establecer la obligación para el empleador de no despedir a un trabajador”.

La norma es paralela a la Ley 975, vigente desde 1988, que concede este derecho a la mujer.

El ministro de Trabajo, Calixto Chipana, informó que el beneficio se enmarca en los derechos sociales reconocidos por la nueva Constitución Política del Estado (CPE), promulgada el 7 de febrero.

El artículo 48, párrafo sexto, ordena la protección a la mujer y se garantiza la inamovilidad de los progenitores (padre y madre) en su fuente laboral. Estos derechos además se complementan con otros que figuran en el Código Civil y el Código de Familia.

El director general del Trabajo, Álvaro Salinas Terrazas, explicó que el decreto será reglamentado en tres meses.

Agregó que la inamovilidad se aplicará bajo el principio de subsidiaridad, que quiere decir la total e inmediata protección legal del trabajador que certifique el embarazo de su pareja. Y se basará en las reglas que se usaron con la Ley 975 de la Mujer en Gestación, aprobada en 1988.

Para exigir el cumplimiento de este derecho, la norma obligará a presentar el certificado médico de embarazo, extendido por el ente gestor de salud o por establecimientos públicos.

Salinas explicó que estas acreditaciones serán expedidas sólo por las cajas de Salud; las privadas, como la Petrolera, o en su defecto se podrá recurrir a una posta de salud.

En el caso de las clínicas, sólo se aceptará el certificado en dos casos: si la trabajadora no fue afiliada por negligencia del empleador o cuando la empresa asegure a sus obreros en un centro de salud de este tipo.

El segundo documento que se deberá acreditar es el certificado de matrimonio de la pareja o el acta de reconocimiento extendida por un oficial de Registro Civil. Este último es un documento que podrán presentar las personas que no estén casadas y con el que el hombre aceptó ante la justicia que es el padre del niño aún en gestación. Y por último se podrá mostrar el certificado de nacimiento del niño, expedido por la Corte Departamental Electoral (CDE).

Salinas dijo que con estos documentos sólo se busca que “el trabajador acredite el estado de embarazo”. En caso de presentarse un fraude en los documentos, se sancionará conforme al Código Penal.

El Decreto 0012 excluye del goce del beneficio a aquellos trabajadores eventuales o con contrato civil, por ejemplo un consultor. “La excepción a esta norma son los que tienen un contrato civil camuflado y que reconoce características de una relación laboral permanente”.

Por ejemplo, una secretaria en un consultorio jurídico, porque las tareas que cumple son propias y necesarias en la institución. En este caso, la autoridad dijo que se puede solicitar la conversión del contrato civil a uno laboral ante el Ministerio de Empleo y el Juez de Trabajo. Esto no invalida la vigencia de la inamovilidad para la persona.

El beneficio no procede cuando la relación laboral está a punto de concluir, pero el empleador debe demostrar esta situación y el acuerdo laboral vigente.

En caso de acceder al beneficio, el padre tendrá que cumplir las obligaciones de asistencia para su hijo conforme al Código Niño, Niña y Adolescente.

Si existiera incumplimiento de la empresa, verificado por el Ministerio, ésta deberá pagar multas que varían de 1.000 a 10.000 bolivianos. La investigación puede iniciarse de oficio o por la denuncia de un trabajador.

El Ministerio del área será responsable de la fiscalización.

Incremento salarial

Con la promulgación del Decreto Supremo 0013, los empleadores del sector público y del privado están obligados a incrementar el 12 por ciento al salario mínimo nacional, esto significa que el pago de 577,50 bolivianos que rigió en 2008 es ahora de 647 bolivianos. La mejora es de 12 por ciento respecto del 10 por ciento que se aprobó en 2008.

El Gobierno también fijó en 14 por ciento el aumento al salario básico de los maestros y trabajadores del sector de salud, que rige con retroactividad, además de 12 por ciento sobre la masa salarial para la Policía y las Fuerzas Armadas de la Nación.

Según el presidente Morales, estos incrementos representan un esfuerzo para el Estado en un contexto de crisis económica global.

Los problemas financieros en Estados Unidos arrastraron a las economías de Europa, China y Japón hacia una desaceleración y recesión. Esto incidió en una menor demanda y caída de los precios internacionales de las materias primas, especialmente minerales y del petróleo.

El vicepresidente Álvaro García Linera aseguró que el incremento salarial anunciado ayer fue definido tomando en cuenta la inflación de 2008, que alcanzó una tasa de 11,7 por ciento.

Gobierno retrocede y deja en suspenso aumento en empresas

El Gobierno retrocede en la fijación del incremento salarial para los trabajadores en las empresas privadas debido a que ninguno de los tres decretos supremos aprobados ayer menciona el tema, que estará sujeto a una negociación laboral-patronal.

La semana pasada, el Órgano Ejecutivo había anunciado que el aumento bordearía el 12 por ciento para todos los empleados con un sueldo tope de 8.000 bolivianos.

El ministro de Trabajo, Calixto Chipana, informó ayer que el 12 por ciento de incremento es sólo una base y que las partes pueden acordar un porcentaje superior.

“Hay muchos empresarios que hay que aplaudir y ponderar porque hacen las negociaciones en un tiempo límite, pero vamos a dejar a los empresarios que lo hagan a voluntad (las negociaciones)”.

El director general de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, Álvaro Salinas, informó que el Órgano Ejecutivo aún trabaja en la reglamentación del aumento en el sector privado a través de otro decreto supremo. El año pasado, el incremento salarial para los obreros en las empresas privadas fue fijado en 10 por ciento a través de una disposición legal similar. En 2007 fue de 5 por ciento, pero el sector privado interpuso un amparo ante el Tribunal Constitucional que hasta ahora no se resolvió por la falta de miembros de esta instancia judicial.

El presidente Evo Morales ayer sólo promulgó los decretos que establecen el salario mínimo nacional en 647 bolivianos y el ajuste en lo sectores de salud y educación 14 por ciento, y en la Policía y Fuerzas Armadas (FFAA) en 12 por ciento.

El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Gabriel Dabdoub, señaló que todo ajuste debe estar sujeto a una negociación entre las partes y sin imposiciones.

Adelantó que no todas las empresas estarán en condiciones de cumplir las disposiciones que emanen del Poder Ejecutivo debido a los efectos de la crisis financiera internacional.

De confirmarse el incremento del 12 por ciento, advirtió, representará para la empresa privada en general un costo de 197,6 millones de bolivianos, mientras que en el sector público apenas será de 89,7 millones de bolivianos.

Dabdoub señaló que las empresas que estén en capacidad mejorarán los salarios de sus obreros en 12 por ciento o más, pero aclaró que en otros casos será imposible por la caída en los precios y de las ventas y por la pérdida de mercados. “La imposición va a afectar al productor más pequeño, que por su tamaño y poca diversificación de productos y mercados no podrá sostener con menores ingresos mayores obligaciones laborales”.

Desde Santa Cruz, el presidente de la Cámara de Industria, Comercio y Servicios y Turismo (Cainco), Eduardo Paz, comentó que, debido a la crisis, el sector minero y el agroindustrial tendrán dificultades para mejorar los salarios.

El secretario general de la Central Obrera Boliviana (COB), Sósimo Paniagua, señaló que a causa de la inflación el Gobierno debe disponer el incremento de salarios en general y en un 20 por ciento.

Prueba de paternidad

Ayer fue promulgado el Decreto Supremo 0011, que obliga al hombre a someterse a la prueba de ADN (test genético), mediante la cual se comprobará la paternidad de un niño a pedido de la mujer y sin la necesidad de que un juez lo ordene.

La ministra de Justicia, Celima Torrico, explicó que el objetivo de la medida es acabar con la discriminación de los niños por llevar un solo apellido, situación que durante mucho tiempo se vio especialmente en las zonas rurales. Además será una forma de terminar con el abandono de hijos.

El artículo 2 de la norma, sobre presunción de filiación, señala que “por interés de toda niña, niño y adolescente y su derecho a la identidad” se le otorgará el apellido de la madre y el padre.

Esto significa que la madre solicitará la prueba y el hombre deberá someterse. Si resulta positivo, asumirá sus responsabilidades paternas, y de ser negativo, será la mujer quien se haga cargo de los costos de la prueba.

A la fecha, la solicitud de esta prueba se hacía ante un Juez de Familia, quien debía emitir una orden para proceder con el requerimiento después de valorar su necesidad.

El vicepresidente Álvaro García Linera opinó “que (la norma) favorece en general a las mujeres madres de familia, muchas veces abandonadas por los padres que no asumen su responsabilidad, que no quieren asumir la paternidad de los niños procreados”.

Sector público recibirá hasta 14%

El Gobierno promulgó el incremento salarial del 14 por ciento para el magisterio y para salud, y del 12 por ciento para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de la Nación (FFAA).

El Decreto Supremo 0013 señala que en el primer caso se aplicará el alza al haber básico, esto significa que los maestros recibirán un incremento de 182 bolivianos sobre su haber básico de 1.300 bolivianos. A esto se sumará el pago por la categoría que se establece mediante el escalafón del magisterio, que varía desde el 30 por ciento hasta el 150 por ciento sobre el haber básico.

Este aumento se aplicará de forma retroactiva a enero de este año para los profesores y personal administrativo de las unidades educativas, la Unidad Pedagógica Mariscal Sucre, los institutos normales superiores y los institutos técnicos y comerciales sujetos al reglamento de escalafón del magisterio.

En salud, el incremento se calcula de la misma forma. Éste beneficiará a los profesionales y trabajadores que cumplen labores en los centros de atención médica bajo dependencia de los servicios departamentales, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud (Inlasa), las Escuelas de Salud, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO), cajas de Salud del sector público, los programas nacionales de salud y los médicos residentes.

En el segundo caso, los policías y militares accederán a un incremento en la masa salarial, esto significa que el cálculo se hará sobre la base del sueldo total de cada trabajador.

Bajo esta modalidad, el aumento es diferenciado por el nivel salarial, o sea, si se percibe un sueldo bajo, el incremento es alto, y de forma opuesta, un ingreso alto incluirá un incremento bajo.

La disposición no incluye a los trabajadores administrativos del Ministerio de Defensa porque su relación laboral con el Estado se encuentra regulada por el Estatuto del Funcionario Público.

Inamovilidad será una carga

El sector privado considera que la inamovilidad laboral para los varones con hijos de hasta un año de edad representará costos adicionales para las empresas, aunque un analista asegura que la medida constituye un avance en la legislación laboral.

El presidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), Daniel Sánchez, señaló que la obligación que tienen ahora las empresas de no despedir a trabajadores con esposas en gestación y con hijos de hasta un año aumentará la carga laboral de las empresas, pero se la acatará por tener un carácter social.

El presidente de la Cámara de Industria, Comercio y Servicios (Cainco), Eduardo Paz, informó que la medida incrementará la dificultad de las empresas para adaptarse a los efectos de la crisis financiera internacional que ya se observan en el país.

A su vez representará un obstáculo para que las empresas puedan contratar más personal, porque ahora será más difícil ejecutar despidos, sin embargo dijo que la Cainco espera analizar con mayor detalle la norma y su posible impacto entre sus afiliadas.

El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Gabriel Dabdoub, señaló que el sector privado aún no conoce con exactitud los alcances de la nueva norma.

El experto laboralista Marco Dick señaló que con esta disposición social se establece un grado más rígido de estabilidad laboral, pero ante todo el objetivo central apunta a proteger al nuevo ser, lo cual es un avance en la legislación.

Recordó que en otros países existen seguros de cesantía y leyes que precautelan al trabajador.

Sin embargo señaló que la norma puede generar algunas distorsiones, como el hecho de que las personas, por preservar su puesto laboral, recurran al embarazo. Para evitar esas situaciones, el Gobierno deberá reglamentar adecuadamente el beneficio.

Mas datos

En 2007, el ajuste al salario mínimo fue de 13 por ciento. Antes estuvo congelado.

El año pasado, el Ejecutivo aprobó un incremento del 10 por ciento para los trabajadores.

Con este sueldo básico se calculan bonos de antigüedad y de lactancia.

Normas complementarias

Artículo 46 CPE: toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable .

El Código Civil dispone que el nacimiento señala el comienzo de la personalidad.

El Código de Familia dice que puede reconocerse a los hijos concebidos y prematuros.

El ministro de Trabajo tiene la misión de garantizar el cumplimiento del decreto respectivo.

Todas las empresas, privadas y públicas, deben acatar la disposición legal.

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