miércoles, 30 de junio de 2010

El quinquenio complica a las empresas industriales

El presidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), Armando Gumucio, advirtió que muchas empresas farmacéuticas podrían ser las primeras en cerrarse por el pago de los quinquenios en favor de los trabajadores en un plazo de 30 días.
Sin duda hay empresas que han dispuesto de todos sus recursos para invertir, por ejemplo, el caso de las empresas farmacéuticas que hoy han hecho inversiones importantes a través de mecanismos de financiamiento o en el mercado de valores y de pronto aparece una obligación inmediata que se debe cumplir", manifestó.
Gumucio lamentó que mientras este sector y algunas autoridades públicas sostienen negociaciones sobre el tema de los quinquenios, ley de pensiones y tercerización, el gobierno emite un spot publicitario que da por hecho la aplicación de estos temas y desahucia toda  sugerencia como alternativa. /

martes, 29 de junio de 2010

Conozca las bases de la Ley de Pensiones

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas publicó en su página web las principales interrogantes sobre el proyecto de la nueva Ley de Pensiones. A continuación, las preguntas más frecuentes sobre la nueva norma, que en breve será tratada en la Asamblea Plurinacional.
¿Cuáles son los principales beneficios del proyecto de la nueva Ley de Pensiones?
La reducción de la edad de jubilación hasta los 58 años, pues la actual Ley de Pensiones 1732 (promulgada en 1996) determinó como edad mínima para jubilarse los 65 años. Además, las mujeres podrán jubilarse incluso a los 55 años y los mineros entre los 51 y 56 años.
Los trabajadores podrán acceder a una renta con un mínimo de 10 años de aportes (120 cotizaciones).
Se restituye el aporte patronal del 3%, que quedó eliminado con la Ley 1732, para que parte de las utilidades de los sectores empresariales sean compartidas con sus trabajadores para mejorar la jubilación.
Establece la contribución a favor del cónyuge, es decir que cuando el esposo o la esposa no se encuentre bajo relación de dependencia laboral, quien trabaje aportará también para su pareja.
¿Cómo se universaliza la jubilación en el nuevo sistema?
La nueva Ley de Pensiones busca que sectores que hasta ahora no contaban con el beneficio de la jubilación puedan acceder a una renta. Así, un trabajador independiente, chofer, albañil, agricultor, gremial, ama de casa, podrá jubilarse con la Pensión Solidaria de Jubilación, con al menos 10 años de aportes, como trabajador independiente, a la Gestora de Pensiones. La Pensión Solidaria pretende favorecer a personas con bajos ingresos y que realizaron una reducida cantidad de aportes.
¿Es posible retirar los aportes?
Ésta es una ventaja sólo para los trabajadores independientes. Como incentivo para su aporte, cada cinco años pueden retirar su dinero si tienen alguna dificultad económica que los impulse a hacerlo.
¿A cuánto ascenderá la pensión mínima de jubilación?
Gracias a la Pensión Solidaria nadie podrá jubilarse con una renta menor al 70% del Salario Mínimo Nacional (SMN) por 10 años de aportes y al menos 1.300 bolivianos por 35 años de aportes.
¿Con cuántos años de aportes se podrá acceder a la jubilación?
Con 10 años de aportes, es decir, 120 cotizaciones mensuales. Actualmente, una persona debe realizar al menos 15 años de aportes (180 cotizaciones) para acceder a una renta de jubilación.
¿Será rentable el nuevo sistema?
Sí, puesto que el cálculo de rentabilidad se ha hecho con bastante prudencia. Se ha considerado siempre el peor escenario, es decir el escenario pesimista: considerando un cálculo a base de una rentabilidad muy baja, a sólo el 3%, tomando en cuenta el crecimiento de la población de jubilados, y un incremento del salario real del 3% anual, el sistema podría sostenerse por largo plazo. Con el peor escenario, el sistema podrá sostenerse, pero la meta es superar la rentabilidad que hoy reportan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que está entre el 7 y el 8%.
¿En qué consiste el nuevo sistema de pensiones?
El nuevo sistema de pensiones pretende implementar un Sistema Integral de Pensiones, compuesto por el Régimen No Contributivo (Renta Dignidad), el Régimen Contributivo (Pensión de Jubilación financiada con los aportes de los trabajadores) y el Régimen Semicontributivo (Pensión Solidaria).
¿Cuáles son las prestaciones del Sistema Integral de Pensiones?
En los regímenes Contributivo y Semicontributivo se mantienen las prestaciones de Vejez, Pensión
Solidaria, Invalidez y Muerte, además de Gastos Funerarios, a favor de los asegurados y los derechohabientes (viudas e hijos) cuando
corresponda.
¿Cómo se administrarán los aportes que realizan los trabajadores para su jubilación?
Bajo el sistema de Cuenta Individual, es decir, se mantiene lo que con el actual sistema se llama el Fondo de Capitalización Individual (FCI). La Cuenta Individual brinda prestaciones de seguridad social de largo plazo con base al ahorro de los aportes del asegurado, su rentabilidad y la compensación de cotizaciones, cuando corresponda.
¿Qué es la Pensión Solidaria?
La Pensión Solidaria se encuentra dentro del Régimen Semicontributivo, tiene como principios la universalidad, solidaridad y sostenibilidad y permitirá que trabajadores de bajos ingresos obtengan una pensión de jubilación de carácter vitalicio y para sus derechohabientes (cónyuge e hijos). El principal objetivo de la Pensión Solidaria es ampliar la cobertura de la Seguridad Social de largo plazo a todos los sectores, en especial a los independientes.
¿Cómo se garantizará el financiamiento del nuevo sistema?
Se crea un Fondo Solidario con cuatro fuentes de financiamiento: aporte patronal de 3%; aporte laboral del 0,5%; 20% de las recaudaciones de Riesgos Previsionales, y aporte de personas dependientes y naturales con ingresos altos.
¿Quién se encargará de la administración del nuevos sistema?
La Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo que reemplazará a las AFP y representará los recursos del Fondo de Capitalización Individual (FCI) constituida por los aportes que realizan los trabajadores para su jubilación.
¿Es posible mantener un sistema mixto de pensiones?
No, la Constitución Política del Estado, en su artículo 45, establece que la administración de pensiones es facultad exclusiva del Estado.
¿Cómo va a operar la Gestora?
De la misma manera que hoy. Los patrimonios de las AFP son diferentes al patrimonio de los aportes de los trabajadores, los que constituyen un patrimonio autónomo. Una vez que la administradora estatal comience a trabajar, estos aportes seguirán separados. El régimen de inversiones será parecido al de hoy. Y se incorporan las inversiones en pequeñas y medianas empresas.

Estructura de gestora estatal
Directorio
La Gestora de Seguridad Social de Largo Plazo será dirigida por un Directorio compuesto por cinco miembros con amplia experiencia en pensiones, asegura el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Elección
Los miembros del Directorio de la Gestora de Seguridad Social de Largo Plazo serán elegidos por el Presidente del Estado Plurinacional de ternas propuestas por la Cámara de Diputados. “Estas ternas serán consensuadas por 2/3 de votos del pleno camaral”, señala el ministerio.

sábado, 19 de junio de 2010

Personas que deben registrarse

B. Personas que deben registrarse todas las personas que tienen una actividad económica deben registrarse necesariamente ya que todo acto económico genera obligación en el pago de tributos. A partir de marzo del próximo año entrara en vigencia el NIT, pero temporalmente el RUC continua vigente para todos los efectos.

jueves, 17 de junio de 2010

Garantías estatales (I)


El estado casi nunca esta fuera de un PF, en términos de su participación como titular de bienes de propiedad originaria del Estado o de terrenos o superficies publicas, o espacios aéreos o finalmente, en la titularidad sobre el espectro electromagnético. El estado debe asegurar que el proyecto tendrá las autorizaciones para funcionar, se incluyen aquí las licencias, las concesiones, las autorizaciones y permisos sean estos nacionales o municipales. Generalmente el PF se vincula con servicios públicos y casi siempre el estado tiene un rol determinante. En resumen el estado debe y puede garantizar el PF por lo menos con lo siguiente:

martes, 15 de junio de 2010

Importación y Exportación: Autorizaciones III

B. Exportación La exportación es la venta de bienes a usuarios localizados fuera del territorio nacional de mercaderías que serán utilizadas fuera del territorio nacional. Un proceso de exportación es objeto de un conjunto de incentivos tributarios, ya que entraña la recepción de una cantidad de divisas o de dinero generados en otros mercados. Todos los Estados buscan incrementar sus exportaciones por las repercusiones que estas tienen en alguna modalidad de la balanza de pagos. El tratamiento tributario especial de los regímenes de exportación, se enmarca en un ámbito llamado de “neutralidad impositiva”. Por neutralidad impositiva se entiende a la categoría que explica que no es conveniente exportar impuestos, por lo que no es apropiado ni correcto incluir en el precio de un bien destinado a un comprador extranjero ninguna porción por concepto de tributos. Una operación de exportación debería ser por tanto una operación impositivamente neutra que no genera obligación tributaria ya que no se comercializa en el mercado local.

domingo, 13 de junio de 2010

Reservas


Las compañías de seguros tienen la característica especial de tener la obligación de mantener y soportar y en su caso de crear reservas destinadas a la cobertura y soporte de su actividad aseguradora. Las reservas son cuentas que en base a formulas matemáticas constituyen suficiente respaldo financiero para que la aseguradora continúe funcionando. De otra forma, el riesgo asumido se entiende como no cubierto suficientemente y la SPVS obliga al asegurador a un ajuste de reserva. Mientras más pólizas emitidas tenga una compañía más grande deberá ser su reserva y consiguientemente más grande debería ser su capital.

viernes, 11 de junio de 2010

Contrato de Edición


Contrato en virtud del cual una persona llamada editor, imprime, publica una obra literaria, artística o científica de titularidad o autoria de otra persona llamada autor, a cambio de una contraprestación denominada PRECIO DE EDICION, el editor no tiene facultades para corregir o aumentar el texto salvo que el autor se lo permita expresamente, tampoco puede interpretar , resumir, presumir insertar o recortar versiones que no estén en el texto, normalmente la contraprestación es compuesta, surge de una contraprestación directa mas una comisión por ejemplar vendido, algunas veces el editor toma para di el costo, en cuyo caso el autor recibe una comisión o un pago llamado margen de utilidad o regalía por derechos autorales.

miércoles, 9 de junio de 2010

Prescripción

Los derechos laborales prescriben es decir no puede accionarse para cobrar los mismos luego de 2 años de surgido el derecho ya sea cobrar una indemnización, salario, horas extras, etc.

lunes, 7 de junio de 2010

El aval bancario


Una entidad bancaria llamada aval, avalista, avalador garantiza el cumplimiento de una obligación contraída por el usuario con un tercero a cambio de recibir garantías suficientes. El banco por efecto de este contrato puede concurrir para firmar como aval una letra de cambio o pagare.

domingo, 6 de junio de 2010

Quinquenio, riesgo para las empresas y los trabajadores

El cobro del quinquenio en las empresas es un derecho adquirido por el empleado. Pero su pago puede tener riesgos para la empresa, si los obreros lo piden en grupo, o para el trabajador si éste lo destina al consumo y no mejora su calidad de vida, afirman cuatro expertos.

El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Daniel Sánchez; el abogado laboralista Carlos Derpic; el analista económico Gonzalo Chávez y el investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), Bruno Rojas, explicaron, por separado, los pro y los contras que lleva el pago del quinquenio.

El representante de los empresarios bolivianos aseguró que su sector pagará los quinquenios de los trabajadores que así lo soliciten, aunque advirtió que algunas compañías podrían tener problemas de flujo.

“La ley laboral vigente establece que el dinero previsto para el pago de los quinquenios puede ser usado en el giro de la empresa para generar interés y ganancias. Aunque ya se dispuso dentro de los presupuestos, en algunos casos, los empresarios tendrán que readecuarlos o, en su caso, conseguir dinero a través de un financiamiento para cumplir esta obligación”, manifestó Sánchez.

El martes 25 de mayo de este año, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 522, en el que se ordena a las empresas privadas a pagar el quinquenio al trabajador dentro de los 30 días siguientes a la fecha de solicitud. La norma fue presentada por los ministros de Trabajo, Carmen Trujillo, y de Obras Públicas, Wálter Delgadillo, en una conferencia de prensa.

Quiebra. El analista económico, Gonzalo Chávez, especificó que la medida es buena si el empleado y el empleador toman sus previsiones para el pago del quinquenio y, al margen, el destino de éste para que no se convierta en consumo y sobrecaliente la economía interna del país. Además, aconsejó que el Gobierno podría poner en marcha un plan de vivienda para que el obrero invierta en él su pago y asegure su casa.

“El beneficio, desde el punto de vista del trabajador, es que éste va a tener un ingreso extraordinario y ese ingreso tiene el peligro de que se vuelva consumo y se pierda. Lo ideal sería que parte de ese quinquenio esté conectado a un programa de vivienda, de tal manera que el dinero vaya a generar estabilidad o vaya a un mecanismo de ahorro”, indicó.

El abogado laboralista Carlos Derpic aseveró que, aunque la noticia del pago del quinquenio no es nueva, podría causar problemas a los empleadores y repercutir en los trabajadores porque si la solicitud es masiva la empresa hasta podría quebrar.

“Todo empleador debe tener reservas sociales para cancelar los beneficios, las que no están inmovilizadas, sino se invierten y generan intereses. Sin embargo, si la empresa, por ejemplo, tiene 10 trabajadores, se prevé un monto x, pero la gran dificultad surge si de los 10 obreros ocho piden el pago al mismo tiempo y esto, claro que repercutirá en la compañía”, dijo.

El investigador del CEDLA, Bruno Rojas, afirmó que el decreto 522 no tiene contras, ni para los trabajadores y tampoco para los empresarios porque la norma ya estaba prevista en anteriores documentos legales.

“No es algo nuevo que esté afectando a los bolsillos de ninguna de las partes porque el quinquenio es algo por lo que luchó la clase trabajadora durante años. Para evitar la quiebra de las empresas, en 1974 se estableció que el empleador está en la obligación de crear un fondo de ahorro para cancelar beneficios”, dijo.

Inversión posible del beneficio

Los expertos aconsejan a los trabajadores invertir el quinquenio como una primera cuota para adquirir una vivienda u otro activo que genere estabilidad. Lo que no aconsejan es adquirir electrodomésticos, porque se deprecian, y tampoco poner en una entidad financiera porque los intereses son bajos.

El decreto exige un fondo

El Decreto Supremo 11478, del 17 de mayo de 1974, establece que las empresas deben crear un fondo de ahorro para que, llegado el momento, los empresarios puedan pagar a sus empleadores el quinquenio que les corresponda cuando ellos así lo requieran.

El investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), Bruno Rojas, indicó que el decreto de 1974 ya había previsto que el pago de los quinquenios no desestabilice a la empresa. Por ello se ordenó la creación de este fondo de ahorro, pero dijo desconocer si las entidades cumplen con este punto.

“El objetivo de esta norma fue que el empresario saque un monto de dinero de las ganancias que tiene para depositarlo al fondo de ahorro y, cuando haya solicitudes de pago, no signifique la desestabilización de la empresa”, sostuvo.

El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Daniel Sánchez, manifestó que desconoce si las empresas afiliadas a la entidad cumplen con este pago. Sin embargo, aclaró que cuando una compañía tiene buenas utilidades, los empresarios toman sus recaudos y establecen el pago de quinquenios a los trabajadores y mejoras para la entidad.

“El trabajador puede no solicitar el pago del quinquenio cuando ya cumplió los cinco años de trabajo, lo que establece es que el trabajador demandará el beneficio cuando realmente necesite, a fin de no perjudicar a la empresa. Nosotros cumplimos con ello, que es un derecho adquirido”, dijo.

Pagar el beneficio puede sobrecalentar la economía
El analista económico Gonzalo Chávez advierte que el cobro del quinquenio podría sobrecalentar la economía en Bolivia debido a que el trabajador, al no tener dónde invertir su dinero para algo activo, puede comprar equipos como lavadora, refrigerador u otros, que se traduzcan en consumo y se pierda los recursos acumulados en años.

Aún no fue presentada la reglamentación del decreto
El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, Daniel Sánchez, aseguró que los empresarios cumplirán con el decreto, aunque aclaró que debe ser aprobada su reglamentación. “No podríamos emitir mayor opinión sobre la situación, sólo hay que tener cuidado de que esto no distorsione lo económico de las empresas”.

El pago de la retribución ya estaba establecido
El abogado laboralista Carlos Derpic indicó que la “supuesta novedad” del decreto emitido por el presidente Evo Morales ya estaba en la ley. Explicó que lo nuevo del documento es que el trabajador puede exigir el pago de servicios cada cinco años y también se establece que se puede acordar, entre partes, en cualquier momento.

Es un derecho adquirido por todos los trabajadores
El investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), Bruno Rojas, explicó que el pago del quinquenio corresponde al tiempo de cinco años de servicio de un trabajador en una empresa, por tanto es un derecho adquirido de los trabajadores. Esto significa que puede pedir que el empleador le pague por año cumplido.

viernes, 4 de junio de 2010

Andrea Jung, madre y ejecutiva ejemplar


Llegó a la presidencia de una compañía líder mundial sin descuidar ni por un momento sus deberes de madre

Nacida en 1959 en una familia de inmigrantes profesionales chinos en Toronto (Canadá), sus padres decidieron mudarse a Massachussets (Estados Unidos) para que Andrea pudiera acceder a una educación de calidad. En 1979, Jung se graduó en Filología Inglesa en Princeton para especializarse luego en marketing para almacenes de lujo.

En 1993, ingresó a trabajar en Avon. Un año más tarde, se convirtió en presidenta de marketing. Cinco años después, ya era la presidenta de una compañía que nucleaba a más de 3,5 millones de vendedores alrededor del mundo, la mayor parte mujeres. Ofreciendo puerta a puerta sus productos, las "Chicas Avon" son responsables del 90% de la facturación de la compañía.

Andrea, madre de dos hijos, sufrió el problema en carne propia: "hay que hacer malabarismos para combinar la crianza de los hijos con el trabajo". En la empresa, implementó un sistema que otorga a las madres la suficiente flexibilidad horaria para asistir a actos escolares o llevar a sus hijos al médico.

Bajo la dirección de Jung, Avon también se convirtió en un modelo de responsabilidad social. La empresa realizó donaciones millonarias para la lucha contra el cáncer. Moderna, elegante y exitosa, a pesar de todas sus responsabilidades, Jung se las ingenió para ser una madre modelo. Y también tuvo el honor de que la prestigiosa revista Fortune la eligiera entre las siete mujeres más importantes de los negocios.

De la redacción de MATERIABIZ

Objetivos del RUC

El RUC tiene el objetivo exclusivo de identificar las obligaciones que un contribuyente tiene con el estado, actualmente existe un proyecto para cambiar el RUC por un nuevo registro llamado Numero de Identificación Tributario NIT. En teoría es él numero de la cédula de identidad o matricula de comerciante. Él numero de identificación tributaria se originara en un rempadronamiento con las siguientes características básicas:

a) Se otorgara a los contribuyentes por empadronamiento voluntario, pero también es posible que la administración tributaria, se lo otorgue en atención a la actividad económica de una persona y por efecto de la nueva normatividad sin necesidad de que el contribuyente voluntariamente se lo otorgue.

b) En el caso de las personas que no hayan tenido movimiento económico o que no hubieran presentado sus declaraciones por un periodo de tiempo determinado.

miércoles, 2 de junio de 2010

Usuarios y compradores

Deben estar vínculos preestablecido o más o menos proyectados con usuarios o compradores de los servicios que prestara o venderá el proyecto que asegure un flujo de caja mínimo necesario para financiar el proyecto.