viernes, 31 de enero de 2014

SAFI: De Renta Fija, De Renta Variable y Detenta Mixta

vi. De Renta Fija. In vierten en títulos valor de renta fija exclusivamente.
vii. De renta Variable, Invierten exclusivamente en Títulos valor o Activos de renta variable.
viii. Detenta mixta, pueden invertir en T.V. de Renta fija o de Renta variable.

jueves, 30 de enero de 2014

División de mercados

Una conducta que buscan y gustan los comerciantes es la de dividirse, asignarse o partirse el mercado. Los acuerdos destinados a las división de mercado, pueden ser distorsivas cuando esta división busca hacer que sea un solo producto el que predomine en el mercado o busca dirigir el mercado mediante acuerdos que causan la distorsión, tal es el caso de los cartels y explicados, en los que es necesario enfatizar que un mercado no es nunca igual que otro, pretender comportarse igual en todos los mercados no puede crear un ambiente de libre competencia.

miércoles, 29 de enero de 2014

La estandarización de productos

Este fenómeno expresa a la tendencia del comerciante de uniformar el mercado, que hace más controlable el mercado. La uniformicen, estandarización de productos en el mercado, se entiende como una conducta ilegal porque evita los parámetros de libre competencia que por definición originan un mercado en el cual los productos son distintos y en el cual mientras mejor sea un producto mas debe costar.

martes, 28 de enero de 2014

El “Patent pooling”

Un propietario de una patente, titular de un invento, difícilmente puede llegar a firmar acuerdos cuyos precios sigan las directrices del mercado, por tanto adopta una política de fijación de precios o un intercambio de derechos por el uso de patentes, se otorga el derecho de uso de una patente a cambio de recibir la posibilidad de usar otra patente, este tipo de acuerdos se denomina Patent pooling, que es un mecanismo que evita la inexistencia de un precio de mercado para un bien, origine el estancamiento del mismo.

lunes, 27 de enero de 2014

Acuerdo para que el mercado funciones

Algunas veces se presentan situaciones complejas en las cuales el pago de contraprestaciones es evidentemente difícil de manejar, es decir, que no se sabe cuanto se debe pagar por un bien o un servicio especifico. Esto es lo que sucedió por ejemplo con el pago de Royalties o Regalías a los autores de composiciones musicales que se difunden por televisión o por radio. El problema es cuanto se pagara por cada difusión y de cómo saber cuando se difunde , en estos casos se suelen llegar a acuerdos en los mercados desarrollados por las cuales se fijan precios que buscan en base a formulas complejas, evitar que los autores sea vean perjudicados al recibir menos de lo que debería y que el propietario del medio de difusión también sea perjudicado al pagar mas de lo que debería. Se dice que estos acuerdos si bien son de fijación de precios, el fin que tienen es hacer que el mercado funciones, ya que no podría funcionar de otra manera. Sucede lo mismo con el pago de patentes por el uso de derechos totales o parciales que no siempre son fácilmente manejables, es decir, normalmente es muy difícil saber cuanto es suficiente y cuanto es excesivo, paro lo cual se aceptan fijaciones de precios de forma extraordinaria y siempre en sujeción al principio de la razón.

domingo, 26 de enero de 2014

Aplicación de la Regla de la razón a la fijación de precios

Actualmente se presentan casos como el de la fijación del precio del trigo, el cual a pesar de ser una fijación de precios expresa y acordada por las partes, no constituye un acto ilegal por estar el parámetro esencial remitido a un libre mercado, en base a esto, actualmente la tendencia es que la fijación de precios debe ser analizada siempre en contexto y si tiene un fin distorsivo de mercado, es ilegal y tiene efectos criminales al tener del Sherman Act. Esta regla no se aplica en nuestro país con la salvedad de la ley 1600.

sábado, 25 de enero de 2014

Impuesto al Valor Agregado: Accesibilidad deductibilidad, Nombre, Directo y Agente de Retención

G. Accesibilidad deductibilidad no es un impuesto que puede ser deducible respecto de la utilidad neta imponible y la utilidad neta actual ya que no es un impuesto que paga el vendedor al comprador. No es un gasto.
H. Nombre internacionalmente se conoce como Value Added Tax VAT.
I. Directo – indirecto es un impuesto indirecto
J. Agente de retención Si tiene

viernes, 24 de enero de 2014

Impuesto al Valor Agregado: Crédito Fiscal

F. Crédito Fiscal Si genera crédito fiscal por el 100% de su importe es decir, por el 13% de una compra. Cabe hacer notar que la venta de bienes y servicios no es mas que una persona que hace de agente de retención de un tributo pagado por una compra de bienes y servicios y esta en la obligación de pagar el importe de 13% al estado ya que ese 13% corresponde al tributo que el estado cobra al comprador de bienes y servicios. Por su parte el comprador de bienes y servicios recibe un documento llamado factura o en otros países “invoice” que acredita haber pagado ese impuesto como comprador le da la facultad de compensar su importe respecto de sus ventas.

jueves, 23 de enero de 2014

Impuesto al Valor Agregado: Actividad excluida y Ambito de aplicación

D. Actividad excluida Las importaciones temporales de bienes las que solamente originan la suspensión de pago de este tributo y se puede decir que se formaliza una exclusión cuando se produce la reexportacion, también están excluidas las exportaciones.
E. Ambito de aplicación Quedan excluidas las exportaciones.

miércoles, 22 de enero de 2014

Impuesto al Valor Agregado: Alicuota Y Periodo

B. Alicuota Tasa nominal 13% y tasa efectiva 14,94%
C. Periodo Es impuesto que se paga mensualmente por un ejercito mensual completo y el pago efectivo debe realizar dentro de los 15 días luego del periodo, es decir 15 días del mes siguiente.

martes, 21 de enero de 2014

Impuesto al Valor Agregado: Ambito de aplicación

El sujeto pasivo es el comprador de bienes y servicios, es decir, que no grava al vendedor. Por este elemento se dice que es un impuesto en “cascada” ya que es trasladado en la cadena productiva hasta el consumidor final fenómeno que se produce cuando el fabricante de materia prima, carga el IVA a su compra de materia prima este a su vez carga al comprador mayorista, el cual carga el impuesto al usuario en cada caso se paga la misma alicuota. El precio se incrementa mas en cada etapa hasta llegar al usuario, es decir que pase de consumidor a consumidor, el costo es mayor lo ideal es que pase del productor al consumidor.

lunes, 20 de enero de 2014

Contrato de Distribución: Diferencias con el contrato de Distribución y concesión

El contrato de distribución es diferente del contrato de concesión básicamente porque en este quien asume los riesgos es el concesionario, la concesión comercial no tiene ninguna vinculación con el distribuidor de un producto ya que la concesión puede estar dirigida a desarrollar el mercado promocionar el producto sin necesidad de venderlo, es decir que no puede no existir una transferencia efectiva lo que sí sucede en el contrato de distribución. Normalmente los contratos de distribución no tienen plazo y generalmente se establecen surge de vínculos comerciales establecidos no expresamente, es decir, que no existe un contrato sino solamente correspondencia que algunas veces perjudica al fabricante.

FINAL DE: CONTRATOS Y SERVICIOS BANCARIOS NOCIONES ELEMENTALES