martes, 7 de octubre de 2014

Contratos mineros.

La definición de contrato se la estudiara posteriormente, pero cabe resaltar que en la actividad minera son aplicables, las definiciones de los contratos de hipoteca, alquiler o arrendamiento, compra y venta, y los contratos de garantía comunes en todas las operaciones con la salvedad de la atención que se debe prestar a la naturaleza aleatoria de la actividad minera es decir a la incertidumbre sobre la existencia o inexistencia de yacimientos que no puede ser determinado por las partes al momento de celebras el contrato, es por eso que generalmente los contratos se rigen a precios internacionales de los minerales cuando se habla de su cuantificación, así por ejemplo un contrato de arrendamiento puede acordar una contra prestación o canon de alquiler equivalente al precio de pizarra de X mineral que pueda ser encontrado, esto debido a la dificultad de estimar una contraprestación justa a la firma del contrato, lo mismo sucede con la hipoteca la cual puede ser difícilmente estimada si no se sabe el valor real de una concesión.
Resumen: Son aplicables las reglas generales de los contratos con el detalle de la dificultad de calculo de al contraprestación.

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