domingo, 9 de agosto de 2015

Asociación y sociedad civil (II)

Algunas de las generalidades de la asociación son las siguientes:

  • Debe constar por escrito.
  • Se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros.
  • El órgano supremo será la asamblea general, que funcionará conforme a los estatutos.
  • Las facultades de las asambleas son: la admisión y exclusión de asociados, disolución anticipada o prórroga de la sociedad, nombramiento de director( es), revocación de nombramientos y los que señalen los estatutos.
  • La asamblea tomará decisiones con el voto de los miembros presentes.
  • Los socios tienen derecho a examinar libros de la asociación y demás documentos.
  • La calidad de socio es intransmisible.
  • Las asociaciones se extinguen, además de lo previsto por los estatutos:
  1. Por consentimiento de la asamblea.
  2. Por conclusión del término de duración o por cumplimiento del objeto.
  3. Por ser incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas.
  4. Por resolución de autoridad competente.

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