jueves, 13 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil (II)

Por su parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce las siguientes:

  • Nombre colectivo.
  • En comandita simple.
  • En comandita por acciones.
  • De responsabilidad limitada.
  • Cooperativa y anónima.
  • Anónimas.

Para crear una sociedad mercantil se precisa acudir ante notario público o
corredor público y en escritura pública, que deberá asentar: nombre de los socios,
nacionalidad, domicilio, nombre de la sociedad, objeto social, nombramiento de
los liquidadores, en su caso, distribución de las utilidades, así como los demás
requisitos que se establecen para cada tipo de sociedad, de conformidad con el
artículo 6o. de LGSM.

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