viernes, 28 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad en comandita por acciones


Según el artículo 207 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

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