miércoles, 5 de agosto de 2015

La persona moral - Atributos de la persona moral - Domicilio.

Es el lugar en el que la persona cumple con sus obligaciones, para el caso de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, el centro principal de sus negocios, o el lugar donde se encuentren. Por lo que se refiere a las personas morales, su domicilio es el lugar donde se establece su administración.
En el caso de las sucursales que operan en lugares distintos de donde radica la casa matriz, se considera el domicilio de su ubicación; es importante mencionar que el domicilio tiene distintos efectos legales, por ejemplo: recibir notificaciones, cumplir con el pago de impuestos y, en general, el lugar que se determina para la realización de actos jurídicos.

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