tag:blogger.com,1999:blog-9091983679862569195.post4875459975583877203..comments2024-02-22T00:29:41.412-08:00Comments on INGENIERIA LEGAL: Las controversias se deben resolver en un arbitraje en LondresEvehttp://www.blogger.com/profile/08501002647376368673noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-9091983679862569195.post-91070883271422144762014-05-13T07:08:00.908-07:002014-05-13T07:08:00.908-07:00Al respecto, el artículo 366 de la CPE reza: "...Al respecto, el artículo 366 de la CPE reza: "Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en LA CADENA PRODUCTIVA HIDROCARBURÍFERA en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas".<br /><br />Las mayúsculas incorporadas por mi persona en el texto constitucional, muestran que únicamente cuando se tratan temas en materia de hidrocarburos, no se reconocerán tribunales ni jurisdicción extranjera.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/10571891242832155588noreply@blogger.com