Si la sociedad no se constituyó ante notario o corredor, pero cumple con los requisitos de las primeras siete fracciones, cualquier socio podrá demandar por la
vía sumaria, es decir, por medio de una vía rápida, el otorgamiento de la escritura correspondiente; para el caso de que no se presente la inscripción en el Registro dentro de los 15 días siguientes, cualquier socio podrá demandar por la vía sumaria la inscripción.
Si una persona celebra operaciones a nombre de la sociedad antes de la inscripción de la escritura en el Registro Público de Comercio, responderá frente a terceros en forma ilimitada y solidaria de dichas operaciones. Por la ausencia de registro a la sociedad se le conoce como irregular.
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