- La administración de la sociedad anónima está a cargo de socios o personas ajenas a ella, los cuales son considerados mandatarios; recuerde que el contrato de mandato se regula por la legislación civil. El cargo es temporal y tiene las facultades que fijan los estatutos o la asamblea de accionistas, y puede existir un administrador único o un consejo de administración con un presidente, si se omite el nombramiento, quien encabeza el consejo de administración es el presidente, quien tendrá voto de calidad en las resoluciones.
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