- Los inhabilitados para ejercer el comercio.
- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de 25 o 50 por ciento del capital social.
- Los parientes consanguíneos de los administradores, en línea recta y sin limitación de grado, los colaterales que sean de grado cuarto y los afines de segundo.
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