Las sociedades se disuelven:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social.
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de las sociedades o por quedar éste consumado.
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
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