Mercado de Valores, que en su artículo 10 dispone:
Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta ley:
I. Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión.
II. Obtengan la inscripción en el registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles.
Las sociedades anónimas promotoras de inversión no estarán sujetas a la supervisión de la comisión, salvo que inscriban valores en el registro.
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