La convocatoria a las asambleas ordinarias y extraordinarias debe hacerse por medio de publicación en periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad o en el periódico de mayor circulación de la entidad correspondiente y con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, 15 días antes de la asamblea.
La convocatoria debe contener la orden del día —puntos a discutir— y estar firmada por quien la presida, sin estos requisitos sería nula, salvo que al momento de la votación esté representada la totalidad de las acciones, confor me a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
