martes, 2 de julio de 2013

CASO: VENDEDORES DE TRIGO

Los vendedores de trigo se pusieron de acuerdo para fijar el precio del trigo, sin embargo ese precio fijado era un precio que salía de la bolsa de futuros y opciones mercado de comodities, habían acordado que el precio aplicable a sus operaciones seria el precio resultante de las operaciones del mercado de comodities del día en cuestión.

domingo, 30 de junio de 2013

Tasa efectiva

Es la tasa que resulta del calculo del impuesto desde afuera, es decir, sin tomar en cuenta el impuesto para la determinación de su calculo, calculando así el mismo IVA se concluye que la tasa efectiva que realmente se paga no es del 13% sino del 14,94% ello surge, reiteramos del calculo del impuesto sin la distorsión que se produce por el calculo de la tasa nominal.

viernes, 28 de junio de 2013

Contrato de Propiedad

Propiedad es el contrato principal de consultoría, normalmente el consultor cede al usuario los derechos eventuales que duren en su trabajo debido al hecho de que generalmente el usuario necesite utilizar esa información para sí mismo sin autorización del consultor y además debido al hecho de que el consultor recibe una contraprestación, y el trabajo es realizado, específicamente a pedido del usuario.

martes, 25 de junio de 2013

Los depósitos Forward – Forward

O plazo a plazo que era un acuerdo para fijar los términos de una operación hoy, con el objeto de que sea ejecutada en el futuro. Sin embargo, estos acuerdos eran muy difíciles de operativizar por lo que fueron reemplazados por los FRA o Foward Rate Agreements, que no son otra cosa que contratos a plazo en cuanto a los tipos de interés.

domingo, 23 de junio de 2013

La propiedad intelectual como derecho subjetivo

La propiedad intelectual es aquel derecho real sui generis que recae sobre bienes intangibles, inmateriales, producto del intelecto humano. Sólo algunos bienes inmateriales pueden ser objeto del régimen propiedad intelectual, que tiene características propias y autónomas a la propiedad común sobre bienes tangibles.

Los bienes objeto de la propiedad intelectual no pueden ser objeto de tenencia, posesión u otros poderes de hecho como en el caso de los bienes materiales. Por consecuencia lógica, a los bienes inmateriales no les son aplicables las reglas de la usucapión, posesión, hipotecas, servidumbres, gravámenes u otras formas jurídicas que requieren la existencia e individualización corpórea de la cosa.

Los bienes intangibles, producto del intelecto, son aquellos elementos inmateriales de información que pueden integrarse simultáneamente en un número ilimitado de objetos tangibles en diferentes lugares.

Muy importante: La propiedad intelectual no recae sobre un objeto, porque éste no existe, sino sobre información producida por el intelecto, incorporable, reproducible o expresable en un soporte físico.

La propiedad intelectual, como derecho subjetivo sui – generis, tiene limitaciones y condicionantes especiales, entre ellas, la vigencia del derecho sujeta al transcurso de un plazo (marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, etc) y la vigencia del derecho sujeta al pago de anualidades (patentes de invención, modelos de utilidad)

viernes, 21 de junio de 2013

Fondos Comunes de valores y Fondos Comunes de Inversión

Se siguen y rigen a la teoría de la Fiducia mercantil ya analizada y da lugar a la creación de patrimonios autónomos estos patrimonios son conformados por aportes de inversionistas indivisibles. O institucionales, Como todo patrimonio autónomo todo fondo debe ser administrado por un tercero este se llama administrador de donde surgen las sociedades administradoras de Fondos de inversión mas conocidas como SAFIS, teóricamente las SAFIS otorgan:
a) diversificación de la inversión
b) Administración Profesional
c) Liquidez lo cual debería hacerla atractiva
d) Clasificación Básicamente las SAFIS tienen las siguiente clasificación:

miércoles, 19 de junio de 2013

CASO: PETROLERAS

En el cual en la época de crisis del petróleo el precio de la gasolina había subido demasiado y los distribuidores no tenían capacidad de almacenaje por tanto un grupo de empresas se reunió para almacenar todo el excedente y decidió que no vendería el excedente hasta que el precio se adecue a los requerimientos que le convenga, la Corte al conocer el tema considero que el acuerdo no era ilegal porque no buscaba fijar precios sino colocar un producto en el mercado cuando las condiciones convengan al vendedor comerciante. Si el acuerdo no influye en el mercado no es ilegal per se.