Art. 307.- (COMPOSICION DEL DIRECTORIO). La administración de toda sociedad anónima estará a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de tres miembros, accionistas o no, designados por la junta de accionistas.
Los estatutos pueden señalar un número mayor de directores que no excederá de doce.
Art. 308.- (DESIGNACION EN FORMA PERIODICA y REVOCABLE). Los directores deben ser designados por la junta general ordinaria, por un periodo determinado, pudiendo ser reelegidos. Su designación es revocable por la junta general. (Art. 315 Código de Comercio).
Es nula cualquier otra forma de designación.
En los estatutos se regulará la manera de nombrar directores titulares y suplentes.
Cuando existan diversas clases de acciones, los estatutos pueden prever que cada una de ellas elija uno o más directores, normando la forma de elección y remoción.
Art. 309.- (CAPACIDAD REQUERIDA). Para desempeñar el cargo de director se precisará la capacidad requerida para ejercer el comercio.
Art. 310.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA SER DIRECTORES). No pueden ser directores:
1) Los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme dispone el artículo 19.
2) Los que tengan conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en mora con la sociedad;
3) En un mismo directorio, los que tengan entre sí parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive;
4) Los síndicos o personas que ejerzan funciones de fiscalización en la misma
5) Los funcionarios públicos de competencia y jurisdicción en asuntos que se relacionen con el objeto de la sociedad, hasta dos años después del cese de sus funciones;
6) Los sentenciados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades o por otro delito común, hasta cinco años después de haber cumplido la condena impuesta. (Art. 329 Código de Comercio).
Art., 311.- (EJERCICIO PERSONAL). El ejercicio del cargo de director es personal e indelegable. Los directores no pueden votar por correspondencia. Cada director tiene un voto en las reuniones del directorio. Todo pacto en contrario es nulo.
El otorgamiento de poderes generales o especiales por el directorio, en ningún caso puede significar la modificación de las facultades y atribuciones propias de los directores, como tampoco de sus obligaciones y responsabilidades.
Art. 312.- (FIANZA). Para garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de sus cargos, los directores, antes de ingresar al ejercicio de sus funciones, prestarán la fianza señalada por los estatutos.
Los directores, siendo accionistas, pueden dar en fianza acciones de la propia sociedad, las cuales serán depositadas en una entidad bancaria.
La fianza de los directores será cancelada un año después de la aprobación de los balances y estados financieros de la última gestión en que hubieran intervenido conforme a ley.
Art. 313.- (ELECCION DE PRESIDENTE). Si la elección estuviera encomendada al directorio, sus miembros elegirán al presidente por mayoría absoluta de votos, salvo que los estatutos dispongan un número mayor.
Art. 314.- (REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD). El presidente del directorio inviste. la representación legal de la sociedad. Los estatutos pueden prever la representación conjunta con uno o más directores o gerentes. En ambos casos se aplicará el artículo 163.
Art. 315. - (REGULACION ESTATUTARIA). En los estatutos se establecerá:
1) El número de componentes titulares del directorio y de los suplentes;
2) El período de duración de las funciones de los directores, que no podrá exceder de tres años, salvo lo dispuesto en el artículo 308.
3) La periodicidad de las reuniones obligatorias y el modo de convocarlas, y
4) La formación del quórum y las mayorías necesarias para la adopción de las resoluciones.
Art. 316.- (NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES POR LA MINORIA). Los accionistas minoritarios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social con derecho a voto, tienen derecho a designar un tercio de los directores o, en su caso, la proporción inmediatamente inferior a este tercio. (Art. 332 Código de Comercio).
Art. 317.- (DESEMPEÑO DE FUNCIONES). Los directores están obligados a permanecer en el desempeño de sus funciones hasta que los de nueva elección asuman sus cargos, a no ser que por incapacidad, impedimento o prohibición legal tengan que cesar en sus funciones.
Art. 318.- (CESACION DE FUNCIONES). Los directores cesarán en el desempeño de su cargo en el momento en que la junta general resuelva exigirles judicialmente la responsabilidad en que hubieran incurrido. Serán repuestos en sus cargos cuando la autoridad judicial declare improbada la acción ejercitada contra ellos.
Art. 319.- (RENUNCIA). La renuncia del cargo de director debe ser presentada al directorio, el cual podrá aceptara siempre que no afecte al normal funcionamiento de la administración, o rechazarla hasta que la próxima junta general se pronuncie al respecto. Entre tanto, el director permanecerá en funciones con las responsabilidades inherentes.
Art. 320.- (FUNCIONES REMUNERADAS). Las funciones de los directores pueden ser remuneradas, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Las remuneraciones serán fijadas por la junta general.
El monto total máximo de las remuneraciones que por todo concepto puedan percibir los miembros del directorio y síndicos, no excederá del veinte por ciento de las ganancias netas del ejercicio correspondiente.
En caso de no existir ganancias o si las mismas son reducidas, la junta general autorizará expresamente al monto de las remuneraciones.
Art. 321.- (CASOS DE RESPONSABILIDAD). Los directores son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a la sociedad, los accionistas y terceros, en los siguientes casos:
1) Por mal desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 164;
2) Por incumplimiento o violación de las leyes, estatutos, reglamentos o resoluciones de las juntas;
3) Por daños que fueran consecuencia de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades;
4) Por toda distribución de utilidades en violación del artículo 168.
Art. 322. - (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON LOS DIRECTORES ANTERIORES). Asimismo, los directores serán responsables solidarios con los que les antecedieron, por las irregularidades en que éstos hubieran incurrido si conociéndolas no las remediaran, o enmendaran poniéndolas, en todo caso, en conocimiento de los síndicos o de la junta general.
Art. 323.- (ACCION DE RESPONSABILIDAD). La acción de responsabilidad de la sociedad contra los directores y síndicos será incoada con la aprobación previa de la junta general, la cual nombrará al o los encargados de llevarla adelante. La acción contra los gerentes se entablará previa resolución del directorio.
La acción de responsabilidad no alcanza a los directores disidentes que hubieran hecho constar su disidencia. Prescribe a los tres años de haber fenecido el mandato respectivo.
La responsabilidad de los directores y gerentes frente a la sociedad, se extingue por la aprobación de su gestión, por desistimiento o transacción acordada por junta general siempre que esta responsabilidad no provenga de violación de la ley.
Art. 324.- (QUIEBRA). Si la sociedad se encuentra en estado de quiebra, la acción de responsabilidad podrá ser ejercitada por sus acreedores o por el sindico de la quiebra.
Art. 325.- (RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO). Las resoluciones del directorio se adoptarán en reuniones convocadas y realizadas en la forma prevista en los estatutos, debiendo labrarse las actas con las formalidades prescritas en el artículo 301.
El presidente o, en su caso, el gerente, cuando lo exijan razones de urgencia podrán adoptar medidas adecuadas en la gestión de los negocios sociales, con cargo de ratificación por el directorio en su próxima reunión.
Art. 326.- (FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO). Los estatutos fijarán, además de lo prescrito en este Código, las funciones, atribuciones, deberes y
obligaciones del directorio. No puede atribuirse a otro órgano social la administración, gestión y representación de la sociedad. (Arts. 307, 308 Código de Comercio).
Art. 327.- (GERENTES). El directorio puede delegar sus funciones ejecutivas de la administración, nombrando gerente o gerentes generales o especiales, que pueden ser directores o no con facultades y obligaciones expresamente señaladas. El cargo de gerente será remunerado y su mandato revocable en todo tiempo por acuerdo del directorio. Los gerentes responden ante la sociedad y terceros por el desempeño de su cargo, en la misma forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad propia de los directores.
Art. 328.- (ACTOS DE COMPETENCIA). Los directores y gerentes no podrán dedicarse por si o por cuenta de terceros, a negocios que comprendan el objeto de la sociedad o realizar cualquier otro acto competitivo con ésta, salvo autorización expresa de la junta general, bajo pena de incurrir en las responsabilidades señaladas en el artículo 164.
Art. 329. - (REMOCION DE IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS). El director o gerente comprendido en los impedimentos y prohibiciones señalados en el Art. 310 podrán ser removidos del cargo por la Junta Extraordinaria convocada al efecto a pedido del directorio o del síndico, a iniciativa
propia o a denuncia fundada de cualquier accionista. La junta se celebrará dentro de los treinta días de la solicitud. Puede resolverse judicialmente la remoción, si esta es denegada. (Arts. 310, 316, 322 Código de Comercio).
Art. 330.- (COMITE EJECUTIVO) El directorio, si así lo prevén los estatutos, puede organizar un comité ejecutivo compuesto por directores para la gestión dé determinados negocios ordinarios, ejerciendo vigilancia y control en su funcionamiento, así como el cumplimiento de sus atribuciones legales y estatutarias. La organización del comité, no modifica las obligaciones y responsabilidades de los directores.
Art. 331.- (PUBLICACION DE LA MEMORIA). El directorio de toda sociedad anónima deberá elaborar y publicar anualmente la memoria, previa su consideración y aprobación en junta general. Contendrá el balance general el estado de resultados del ejercicio y toda otra información adicional que deba ser conocida por los accionistas, conforme a la reglamentación expedida por la Dirección de Sociedades por Acciones.
La publicación de la memoria debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio y se enviará obligatoriamente a la Dirección de Sociedades por Acciones y autoridades impositivas competentes debiendo estar a disposición de los accionistas y acreedores de la sociedad cuando la soliciten.
El incumplimiento motivará la suspensión del presidente y gerente por un periodo hasta de seis meses, en cuyo lapso deberá publicarse la memoria. La Dirección de Sociedades por Acciones aplicará la sanción establecida. (D.L. N9 16833 de 19 de julio de 1979.)
Los estatutos pueden señalar un número mayor de directores que no excederá de doce.
Art. 308.- (DESIGNACION EN FORMA PERIODICA y REVOCABLE). Los directores deben ser designados por la junta general ordinaria, por un periodo determinado, pudiendo ser reelegidos. Su designación es revocable por la junta general. (Art. 315 Código de Comercio).
Es nula cualquier otra forma de designación.
En los estatutos se regulará la manera de nombrar directores titulares y suplentes.
Cuando existan diversas clases de acciones, los estatutos pueden prever que cada una de ellas elija uno o más directores, normando la forma de elección y remoción.
Art. 309.- (CAPACIDAD REQUERIDA). Para desempeñar el cargo de director se precisará la capacidad requerida para ejercer el comercio.
Art. 310.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA SER DIRECTORES). No pueden ser directores:
1) Los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme dispone el artículo 19.
2) Los que tengan conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en mora con la sociedad;
3) En un mismo directorio, los que tengan entre sí parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive;
4) Los síndicos o personas que ejerzan funciones de fiscalización en la misma
5) Los funcionarios públicos de competencia y jurisdicción en asuntos que se relacionen con el objeto de la sociedad, hasta dos años después del cese de sus funciones;
6) Los sentenciados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades o por otro delito común, hasta cinco años después de haber cumplido la condena impuesta. (Art. 329 Código de Comercio).
Art., 311.- (EJERCICIO PERSONAL). El ejercicio del cargo de director es personal e indelegable. Los directores no pueden votar por correspondencia. Cada director tiene un voto en las reuniones del directorio. Todo pacto en contrario es nulo.
El otorgamiento de poderes generales o especiales por el directorio, en ningún caso puede significar la modificación de las facultades y atribuciones propias de los directores, como tampoco de sus obligaciones y responsabilidades.
Art. 312.- (FIANZA). Para garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de sus cargos, los directores, antes de ingresar al ejercicio de sus funciones, prestarán la fianza señalada por los estatutos.
Los directores, siendo accionistas, pueden dar en fianza acciones de la propia sociedad, las cuales serán depositadas en una entidad bancaria.
La fianza de los directores será cancelada un año después de la aprobación de los balances y estados financieros de la última gestión en que hubieran intervenido conforme a ley.
Art. 313.- (ELECCION DE PRESIDENTE). Si la elección estuviera encomendada al directorio, sus miembros elegirán al presidente por mayoría absoluta de votos, salvo que los estatutos dispongan un número mayor.
Art. 314.- (REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD). El presidente del directorio inviste. la representación legal de la sociedad. Los estatutos pueden prever la representación conjunta con uno o más directores o gerentes. En ambos casos se aplicará el artículo 163.
Art. 315. - (REGULACION ESTATUTARIA). En los estatutos se establecerá:
1) El número de componentes titulares del directorio y de los suplentes;
2) El período de duración de las funciones de los directores, que no podrá exceder de tres años, salvo lo dispuesto en el artículo 308.
3) La periodicidad de las reuniones obligatorias y el modo de convocarlas, y
4) La formación del quórum y las mayorías necesarias para la adopción de las resoluciones.
Art. 316.- (NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES POR LA MINORIA). Los accionistas minoritarios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social con derecho a voto, tienen derecho a designar un tercio de los directores o, en su caso, la proporción inmediatamente inferior a este tercio. (Art. 332 Código de Comercio).
Art. 317.- (DESEMPEÑO DE FUNCIONES). Los directores están obligados a permanecer en el desempeño de sus funciones hasta que los de nueva elección asuman sus cargos, a no ser que por incapacidad, impedimento o prohibición legal tengan que cesar en sus funciones.
Art. 318.- (CESACION DE FUNCIONES). Los directores cesarán en el desempeño de su cargo en el momento en que la junta general resuelva exigirles judicialmente la responsabilidad en que hubieran incurrido. Serán repuestos en sus cargos cuando la autoridad judicial declare improbada la acción ejercitada contra ellos.
Art. 319.- (RENUNCIA). La renuncia del cargo de director debe ser presentada al directorio, el cual podrá aceptara siempre que no afecte al normal funcionamiento de la administración, o rechazarla hasta que la próxima junta general se pronuncie al respecto. Entre tanto, el director permanecerá en funciones con las responsabilidades inherentes.
Art. 320.- (FUNCIONES REMUNERADAS). Las funciones de los directores pueden ser remuneradas, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Las remuneraciones serán fijadas por la junta general.
El monto total máximo de las remuneraciones que por todo concepto puedan percibir los miembros del directorio y síndicos, no excederá del veinte por ciento de las ganancias netas del ejercicio correspondiente.
En caso de no existir ganancias o si las mismas son reducidas, la junta general autorizará expresamente al monto de las remuneraciones.
Art. 321.- (CASOS DE RESPONSABILIDAD). Los directores son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a la sociedad, los accionistas y terceros, en los siguientes casos:
1) Por mal desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 164;
2) Por incumplimiento o violación de las leyes, estatutos, reglamentos o resoluciones de las juntas;
3) Por daños que fueran consecuencia de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades;
4) Por toda distribución de utilidades en violación del artículo 168.
Art. 322. - (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON LOS DIRECTORES ANTERIORES). Asimismo, los directores serán responsables solidarios con los que les antecedieron, por las irregularidades en que éstos hubieran incurrido si conociéndolas no las remediaran, o enmendaran poniéndolas, en todo caso, en conocimiento de los síndicos o de la junta general.
Art. 323.- (ACCION DE RESPONSABILIDAD). La acción de responsabilidad de la sociedad contra los directores y síndicos será incoada con la aprobación previa de la junta general, la cual nombrará al o los encargados de llevarla adelante. La acción contra los gerentes se entablará previa resolución del directorio.
La acción de responsabilidad no alcanza a los directores disidentes que hubieran hecho constar su disidencia. Prescribe a los tres años de haber fenecido el mandato respectivo.
La responsabilidad de los directores y gerentes frente a la sociedad, se extingue por la aprobación de su gestión, por desistimiento o transacción acordada por junta general siempre que esta responsabilidad no provenga de violación de la ley.
Art. 324.- (QUIEBRA). Si la sociedad se encuentra en estado de quiebra, la acción de responsabilidad podrá ser ejercitada por sus acreedores o por el sindico de la quiebra.
Art. 325.- (RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO). Las resoluciones del directorio se adoptarán en reuniones convocadas y realizadas en la forma prevista en los estatutos, debiendo labrarse las actas con las formalidades prescritas en el artículo 301.
El presidente o, en su caso, el gerente, cuando lo exijan razones de urgencia podrán adoptar medidas adecuadas en la gestión de los negocios sociales, con cargo de ratificación por el directorio en su próxima reunión.
Art. 326.- (FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO). Los estatutos fijarán, además de lo prescrito en este Código, las funciones, atribuciones, deberes y
obligaciones del directorio. No puede atribuirse a otro órgano social la administración, gestión y representación de la sociedad. (Arts. 307, 308 Código de Comercio).
Art. 327.- (GERENTES). El directorio puede delegar sus funciones ejecutivas de la administración, nombrando gerente o gerentes generales o especiales, que pueden ser directores o no con facultades y obligaciones expresamente señaladas. El cargo de gerente será remunerado y su mandato revocable en todo tiempo por acuerdo del directorio. Los gerentes responden ante la sociedad y terceros por el desempeño de su cargo, en la misma forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad propia de los directores.
Art. 328.- (ACTOS DE COMPETENCIA). Los directores y gerentes no podrán dedicarse por si o por cuenta de terceros, a negocios que comprendan el objeto de la sociedad o realizar cualquier otro acto competitivo con ésta, salvo autorización expresa de la junta general, bajo pena de incurrir en las responsabilidades señaladas en el artículo 164.
Art. 329. - (REMOCION DE IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS). El director o gerente comprendido en los impedimentos y prohibiciones señalados en el Art. 310 podrán ser removidos del cargo por la Junta Extraordinaria convocada al efecto a pedido del directorio o del síndico, a iniciativa
propia o a denuncia fundada de cualquier accionista. La junta se celebrará dentro de los treinta días de la solicitud. Puede resolverse judicialmente la remoción, si esta es denegada. (Arts. 310, 316, 322 Código de Comercio).
Art. 330.- (COMITE EJECUTIVO) El directorio, si así lo prevén los estatutos, puede organizar un comité ejecutivo compuesto por directores para la gestión dé determinados negocios ordinarios, ejerciendo vigilancia y control en su funcionamiento, así como el cumplimiento de sus atribuciones legales y estatutarias. La organización del comité, no modifica las obligaciones y responsabilidades de los directores.
Art. 331.- (PUBLICACION DE LA MEMORIA). El directorio de toda sociedad anónima deberá elaborar y publicar anualmente la memoria, previa su consideración y aprobación en junta general. Contendrá el balance general el estado de resultados del ejercicio y toda otra información adicional que deba ser conocida por los accionistas, conforme a la reglamentación expedida por la Dirección de Sociedades por Acciones.
La publicación de la memoria debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio y se enviará obligatoriamente a la Dirección de Sociedades por Acciones y autoridades impositivas competentes debiendo estar a disposición de los accionistas y acreedores de la sociedad cuando la soliciten.
El incumplimiento motivará la suspensión del presidente y gerente por un periodo hasta de seis meses, en cuyo lapso deberá publicarse la memoria. La Dirección de Sociedades por Acciones aplicará la sanción establecida. (D.L. N9 16833 de 19 de julio de 1979.)
¿Me podrían informar cuáles son las responsabilidades penales o legales, y su alcance, del presidente de una sociedad anónima? Gracias
ResponderEliminarPara Denis: El presidente del directorio de una Sociedad Anónima es responsable civil y penalmente. Penalmente por los delitos que pueda cometer en el ejercicio de su cargo y que cause perjuicios a la sociedad. El director es Administrador de bienes ajenos y como tal puede perjudicar a la sociedad y sus accionistas, como por ejemplo, apropiación indebida de dineros, malos negocios efectuados con negligencia etc. en general delitos de carácter económico. La responsabilidad civil, se deriva de la ejecución de los delitos o de ilicitudes que no alcanzan a tipificarse como delito pero que igualmente le causa daños económicos a l sociedad.
ResponderEliminarEn relación con lo dicho por el Ministro de Justicia sobre la libertades otorgadas por los Jueces de Garantía, constituye un gran retroceso cultural, sobre todo para una persona que mantiene tan alto cargo en el pode ejecutivo. Es un atentado a la democracia, y una profunda invasión al poder judicial el que debe actuar siempre con la mas absoluta independencia. Lo peor de todo es que no se desdice de sus dichos y persiste en su error. Gracias Mavicorsa-
ResponderEliminarHola me podrian decir de que ley son estos articulos por favor y de que pais es esta normativo, please, urgente :)
ResponderEliminarfabiana es una pagina argentina entonces sus normativas y articulos contan del pais. si quieres de otro pais tienes que buscar en una pagina de su correspondiente lugar
ResponderEliminarhola, cuando en una sa hay dos accionistas con el 50% cada uno y no se ponen de acuerdo con la designacio0n del presidente, quien lo designa?
ResponderEliminarhola aun contestas?.. tengo una consulta
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