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miércoles, 17 de octubre de 2007

Fuentes de la ciencia del Derecho

Es el origen, el lugar de donde emana la ciencia del derecho son:
A. Directas, por definición la fuente directa es la ley.
B. Indirectas, existen fuentes alternativas del derecho.
a) Costumbre, conj. de actos uniformemente repetidos en el tiempo que constituye una conducta aceptada por una sociedad que puede a llegar a modificar la norma.
b) Jurisprudencia, conj. de fallos del máximo tribunal de justicia de un sistema judicial que ha emitido opinión sobre un caso determinado. Es una tendencia o línea marcada por los miembros del Máximo Tribunal que se constituye en una fuente de derecho.
c) Doctrina, conj. de razonamientos de los peritos jurisconsultos o especialistas en una rama del derecho que definen un cambio en la ley por la evolución misma de la sociedad. Ej. La brujería que antes era delito y ya no lo es.

sábado, 13 de octubre de 2007

El derecho Subjetivo y el Derecho Objetivo

A. Derecho Subjetivo. Esta en el interior de las personas, es el conj. De conductas que de acuerdo a cada uno puede o no realizar porque cree que tiene o no tiene derecho a realizar. Una persona cree que tiene derecho a vivir, transitar. Este derecho puede ser diferente a cada persona por que es subjetivo.
B. Derecho Objetivo. Conj. De normas que limitan, restringen, uniforman las conductas de las personas, definen que es lo correcto y que es lo incorrecto. Que derechos tiene una persona y que derechos no tiene. Este derecho objetivo siempre es escrito por ello se llama también derecho “positivo” o “vigente”, por que esta plasmado en leyes vigentes. Se lo conoce también como Positum Est o puesto esta.

miércoles, 10 de octubre de 2007

La jurisdicción y la competencia – conceptos y particularidades

La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado para administrar Justicia por medio de sus jueces y tribunales en estricta sujeción de la ley.
La competencia es la facultad que tiene un juez determinado o un tribunal para ejercer jurisdicción en un caso determinado, en otras palabra la jurisdicción es él genero y la competencia es la especie. Una autoridad competente en una materia específica tiene la posibilidad de ejercer jurisdicción en esa materia y no en otra materia. Un juez tiene jurisdicción pero no siempre tiene competencia, una corte civil tiene jurisdicción y competencia en asuntos civiles y comerciales pero no tiene competencia en asuntos laborales.

lunes, 8 de octubre de 2007

Abrogación y Derogación

A. Abrogación. Invalidación de una norma en su totalidad por otra norma de igual o superior jerarquía, no es posible hablar de abrogación parcial.
B. Derogación. Invalidación parcial de una norma. Tanto la abrogación y la derogación deben ser siempre textuales, es decir expresamente previstas y no es posible entender una abrogación o derogación tácita o genérica.

viernes, 5 de octubre de 2007

1.4.5 Conflicto de las leyes en el tiempo y en el espacio y su resolución

Disputa entre dos normas que rigen una misma materia en sentidos opuestos. Se hace necesario definir cual tiene validez o prevalece en tal caso y al respecto existen dos formas de interpretación:
A. EN EL TIEMPO. Esta regla establece que prevalece la norma mas reciente frente a la anterior cuando la misma es de igual jerarquía y se refiere a la misma materia.
A. EN EL ESPACIO. Cuando son de la misma fecha, prevalece la norma de jerarquía superior frente a la interior.

martes, 2 de octubre de 2007

Interpretación lógica de la norma jurídica y formas de interpretación principales

A. Literal: Se limita exclusivamente al alcance literal de la norma sin ingresar a mayores consideraciones de orden gramatical o histórico, generalmente esta interpretación es aplicada por los jueces y es llamado interpretación judicial que en nuestro sistema esta totalmente sujeto al marco legal vigente y no existe gran flexibilidad para la iniciativa del juez.
B. Histórica: Aconseja tomar en consideración las circunstancias históricas que rodearon el momento de dictacion de la norma para saber su propósito verdadero, o la intención del legislador para dictarla. Ejem. La Ley Blattmann.
C. Judicial: El hecho de interpretar una ley se otorga a jueces que tienen la facultad de interpretarla en función a dos atributos su leal saber y entender o su conocimiento de la ciencia del derecho, pero fundamentalmente su sana critica y su experiencia.
D. Gramatical: Se aboca al significado semántico, a la sintaxis de redacción, a la puntuación y trata de obtener una interpretación de la norma con esos parámetros y normas.

sábado, 29 de septiembre de 2007

La jerarquía de la Norma Legal

La doctrina ha establecido una clasificación por efecto de la cual se ha definido la validez y fuerza de la norma entendida en los términos ya definidos. La doctrina Alemana la llama la Pirámide de Hans Kelsen. Jerarquizacion que tiene en la cúspide a la norma de mayor jerarquía y en la base a la norma de la más baja jerarquía de a cuerdo a lo siguiente:
A. La Constitución Política del Estado, es la norma suprema de cualquier sistema legal, llamada también norma Constitucional o Ley Suprema de un país, a la cual todas las demás normas deben sujetarse o por lo menos no deben contradecir. Art. 228 de la CPE.
B. Leyes, normas emanadas del poder legislativo. Contiene esencialmente normas que definen y delinean un marco normativo en un área de derecho.
C. Decretos, normas emanadas del Poder Ejecutivo, su contenido es fundamentalmente reglamentario es decir que se sujeta y refiere a lo previamente establecido por una ley, existen dos tipos:
a) Decretos Leyes, originados en Gobiernos que no tienen Parlamento o Congreso es decir en gobiernos de hecho o “de Ipso”, en los cuales el único órgano gobernante es el poder ejecutivo. Pretende tener la naturaleza de una ley y su función es tratar de remplazar a la ley, al no existir congreso, no se podrían dictarse leyes.
b) Decretos Supremos, dictados por el poder ejecutivo en condiciones normales, es decir constitucionales y cuando si existe un congreso con atribuciones propias y un poder ejecutivo con funciones de reglamentar esas leyes propias y ejecutar las tareas de gobierno.
En nuestro país existen códigos originados en Decretos leyes que en términos estrictamente legales serian inconstitucionales (Código de Comercio), pero se les reconoce validez con el respaldo de la Corte Suprema de Justicia a fin de evitar lo que se denomina “La inseguridad Jurídica” que no es otra cosa que el caos en la protección de los derechos de las personas. Decretos Presidenciales.
D. Resoluciones Ministeriales, normas emanadas en el órgano ejecutivo especializado en un campo especifico (transporte, minería, salud, etc.) y tiene por objeto regular ese campo especifico.
E. Resoluciones Administrativas, normas eminentemente declarativas y en algunos casos constitutivas de derechos de un sujeto especial, una persona o empresa particular, otorgándole una concesión minera, una concesión de prestación de servicio publico de telecomunicaciones. Esta debe sujetarse necesariamente a lo dispuesto por todas las normas que le son superiores.
F. Sentencias y Resoluciones Judiciales, una sentencia es una norma especial, entendida como un pronunciamiento de un juez o tribunal con el objeto de resolver una controversia sometida a su conocimiento a nombre de la nación y ejerciendo competencia.
G. Circulares, normas esencialmente operativas que tratan de establecer procedimientos especiales y no pueden definir o limitar derechos establecidos por normas superiores.
H. Memorándums, deben sujetarse a normas superiores y comunicaciones estrictamente operativas

miércoles, 26 de septiembre de 2007

El procedimiento Legislativo-Desarrollo (Descrito en la CPE, para la creación de una nueva ley)


A. Anteproyecto de Ley: Borrador sobre una ley que puede ser elaborado por cualquier persona, quien puede presentarlo a un Senador o a un diputado para que este lo presente al Congreso. Las comisiones también pueden elaborar anteproyectos de ley. El documento puede versar sobre cualquier materia del derecho y se canaliza al congreso previa aprobación de la comisión especializada respectiva. El poder ejecutivo puede presentar por medio de sus ministros un proyecto, siempre y cuando el proyecto se relacione con cuestiones de su competencia y bajo la condición que el proyecto sea defendido por el Ministro de Estado de la cartera correspondiente. El poder judicial, puede presentar proyectos de ley en materia judicial y reforma de los códigos mediante mensaje dirigido al Poder Legislativo, esta Presentación se realiza por medio del Presidente de la Corte Suprema.
B. Discusión en Grande: El proyecto de ley es puesto a consideración por la cámara que lo recibió y esta se denomina Cámara de Origen y procede a discutir aspectos generales de la ley sin ingresar a mayores detalles.
C. Consideración en Detalle: Si la cámara de origen aprueba el Proyecto, pasa a la revisión en detalle y si en esta revisión no fuera aprobada pasa a consideración para la siguiente gestión. La Cámara Revisora es la cámara que recibe el proyecto. Analiza los pormenores de la ley, sintaxis, terminología, semántica y hace una revisión gramatical del texto de la norma. Si es aprobada el Presidente del Congreso procede a la Sanción. Si no es aprobada pasa a consideración del Congreso Nacional.
D. Sanción: Acto por el cual el Presidente del Congreso otorga expresamente su aprobación al proyecto de ley a nombre del Poder Legislativo.
E. Promulgación: Acto por el cual el Presidente de la República, aprueba la ley sancionada por el poder legislativo. Hay dos alternativas que se ejecutan en el plazo de diez días de recibido el documento: 1ro. El presidente puede aprobar y promulgar la ley en cuyo caso pasa a publicación. 2do. El presidente puede vetar la ley, en cuyo caso la ley vuelve al congreso y el congreso puede aprobar las observaciones del presidente y devolver el proyecto a promulgación y segundo rechazar las observaciones del Presidente y disponer la Promulgación. Si el presidente no la promulga podrá hacerlo el Presidente del Congreso y luego la ley pasa a publicación. El Presidente la Promulgara de la siguiente manera: “Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley” “Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como la ley de la República”, El Parlamento la promulgara de la siguiente forma: “El Congreso Nacional de la República, Resuelve” “Por tanto, cúmplase con arreglo a la Constitución”
F. Publicación: Es la impresión de la Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia y se considera que una ley tiene vigencia a partir de la publicación y no antes.

domingo, 23 de septiembre de 2007

D. Las normas como categorías se pueden clasificar en:

A. Declarativas: Describen o enuncian una calidad, naturaleza, situación sin detallar la consecuencia que tendría su eventual incumplimiento, ej. Las normas constitucionales, la definición de la descripción de los derechos y deberes.
B. Constitutivas: De una situación jurídica inexistente dan lugar a una situación jurídica nueva, crean un derecho, cambian un hecho de relevancia jurídica. Es el caso de las normas que constituyen derechos como la declaración de un juez anulando un contrato.
C. Permisivas: En su contenido dejan abierta la posibilidad de realizar otras conductas, contienen declaraciones que no son generales. Ej. La previsión constitucional que establece que todo lo que no esta prohibido esta permitido.
D. Prohibitivas: Fija expresamente la conducta que se encuentra prohibida sin definir la sanción. Ej. No fumar, No estacionar.
E. Sancionadoras: Contienen una descripción de su conducta en su primera parte y una sanción en su segunda parte o viceversa. Conducta que normalmente se encuentra descrita en el código Penal. Ej. Robar tendrá X años de cárcel.

jueves, 20 de septiembre de 2007

Categorías y Principios generales que rigen a la ciencia del derecho

La Ley Definición, Características y Clasificación
Es una premisa, un silogismo hipotético que contiene él “deber ser”, que es una conducta que filosóficamente se entiende como lo que debería ser en contra posición al ser que es lo que normalmente se hace. Él genero es la norma y dentro de esta están las leyes.
La ley para ser tal debe cumplir las siguientes características:
1) Debe ser exterior o externa, no puede más que establecer reglas que rigen la conducta exterior de las personas.
2) Regula relaciones bilaterales. No se relaciona ni puede regir la moral que es esencialmente una cuestión unilateral, el derecho de una persona termina sonde empieza el de otra.
3) Es obligatoria, su cumplimiento no es opcional o discrecional, el sujetarse a la ley es un deber, el Estado puede exigir su cumplimiento.
4) Es coercible, en caso de no cumplirse el estado esta en la posibilidad de utilizar la coacción o fuerza para lograr su cumplimiento.
5) Es de aplicación general, no existe discriminación, ni diferenciación en cuanto a las personas a las que será aplicable, se entiende que es para todas las personas.
6) Es emanada de autoridad competente, se emana siempre del poder legislativo, las autoridades inferiores administrativas o judiciales pueden dictar normas dentro del ámbito de su competencia.

martes, 18 de septiembre de 2007

CASO FORGO:

El señor Forgo un ciudadano Francés nacido en la localidad de Pau, a sus 5 años se fue a vivir a Bayern (Babaría) de la Ex república Federal de Alemania y logra amasar una fortuna. A sus 55 años muere sin dejar descendencia ni esposa en Francia, el estado Alemán pretende expropiar sus bienes alegando que el señor murió en Alemania, pero el estado Francés se opone al estado Alemán y dice que de acuerdo a su ley local la sucesión se realice en el lugar del domicilio de sus ciudadanos y que los herederos serian ciudadanos de la localidad de Pau, el caso es reenviado de una jurisdicción a otra. Al final el caso la gano Alemania por una cláusula oculta, referido al domicilio, sustentando el tiempo de vida en Alemania.

DE LA WIKI

El Caso Forgo es un caso destacado en materia de derecho internacional privado, porque da nacimiento a la cuestión del reenvío en esta área del derecho.

Antecedentes [editar]

Franz Xaver Forgo era un bávaro que nació como hijo no matrimonial en 1801, cuando cumplió la edad de 5 años, su madre Ana María Ditchl se lo llevó a Francia, en específico a la localidad de Pau, ubicada en la Aquitania. Ana María contrajo matrimonio con un ciudadano francés adquiriendo esa nacionalidad. Forgo, entretanto, hizo toda su vida en Pau, contrajo matrimonio con una adinerada francesa, le sobrevivió y murió en 1869, a los 68 años de edad, sin dejar testamento ni descendencia, pero sí un generoso patrimonio compuesto por bienes muebles.

Fondo del caso [editar]

El litigio se entabló entre el matrimonio Ditchl, parientes colaterales de la madre de Forgo y el fisco francés en torno del patrimonio relicto mobiliario situado en Francia.

  • Los colaterales invocaban el derecho bávaro, su pretensión estaba basada en el Codex Maximilianus Bavaricus de 1756 según el cual heredaban los parientes colaterales a falta de descendencia del causante.
  • El fisco francés, representado por la Administración de Dominios, basó su argumentación en que la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de derecho según la norma de conflicto francesa. Como Forgo no lo había constituido nunca en Francia, a pesar de que vivió toda su vida en este país, le resultaba aplicable el derecho de Baviera, por ser en ese lugar donde Franz Xaver Forgo tenía su domicilio de derecho. Pero que había que consultar el derecho sucesorio bávaro para saber cuál era la legislación aplicable. Y el Código Maximiliano Bavárico sometía la sucesión a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia. Como el derecho civil francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredaba el Fisco, no les correspondía derecho alguno a los colaterales de la madre del causante (los Ditchl).

Decisión [editar]

La Corte de Casación de Francia, en sentencia del 24 de junio de 1878, acogiendo el planteamiento del Fisco francés, representado por la Administración de Dominios, rechazando por ende la demanda del matrimonio Ditchl.



domingo, 16 de septiembre de 2007

Derecho Internacional Privado

Regula el conjunto de principios y reglas cuyo fin es establecer cual es la norma aplicable en un caso determinado en el cual concurren jurisdicciones diferentes y cuando existe conflicto entre las mismas respecto de cual es aplicable a dicho caso en particular. Ej. Un contrato común y corriente de venta de un insumo celebrado por un boliviano con un alemán en España, respecto de mercadería localizada en Austria que será enviada a Brasil, se pagara en yenes y se utilizara cargador italiano. Cuál la legislación aplicable? La del Boliviano, la del alemán, la ley española, la del lugar del trato, la del lugar de envío, o la del lugar del cumplimiento del contrato.
La teoría clásica a elaborado la doctrina llamada la regla del Locus Regit Actum, o la Ley del Lugar del Acto, regla que indica que la ley que se aplica, es la ley de celebración del acto y ninguna otra ley más. Sin embargo otras teorías indican que se debe seguir la ley donde se cumplirá el acto ya que el lugar de firma del mismo es irrelevante. Modernamente se ha resuelto este problema con la inclusión en los contratos de una cláusula que se denomina: Cláusula de Ley Aplicable cuyo texto es similar al sgte.: “Las partes acuerdan que el nacimiento y la aplicación del presente contrato se regirán con exclusión de otra ley por las leyes de la República de ..................” Cláusula que resuelve el conflicto de jurisdicciones, tiene plena validez en la mayoría de los países del mundo y excluye toda posibilidad de que el contrato sea regido por otra ley. Cuando no existe esta cláusula la ley exige que se rija al Locus Regit Actum.

viernes, 14 de septiembre de 2007

Conceptos de Derecho Publico: Derecho Comercial

Regula las relaciones de los comerciantes y las relaciones de estos y los no comerciantes sobre la base de principios comerciales.

martes, 11 de septiembre de 2007

Derecho Privado y su división

Derecho Civil y su división

  1. Derecho civil de las personas estudia el nombre de las personas y su capacidad.
  2. Derecho civil de los Bienes o Derechos Reales, estudia el régimen relativo a la naturaleza de los bienes y la titularidad de los mismos.
  3. Derecho civil de las Obligaciones, estudia todo el régimen relativo a las obligaciones entendidas como un vínculo técnico.
  4. Derecho Civil de los Contratos u obligaciones en particular, estudia la contratación en general y contratos especiales.
  5. Derecho Civil de las Sucesiones estudia el régimen de sucesiones, por el cual el patrimonio de una persona que fallece pasa a otra u otras personas. Analiza el Testamento, porciones de herencia, etc. Régimen de Sucesión que se refiere a quienes tienen derecho a recibir los bienes de una persona fallecida, donde se distingue: a) los hijos o descendientes, quienes concurren en partes iguales con él conyugue sobreviviente o superstite b) Los padres cuando no existen hijos y cuando tampoco existe conyugue y no tiene hijos. C) Los hermanos en ausencia de hijos, conyugue o padres. D) los primos o parientes más cercanos.
  6. Si existe vínculo matrimonial le sucede la esposa, sin vínculo matrimonial todo se divide entre los hijos.
    El patrimonio siempre es dividido entre dos partes: 50% para cada conyugue ya que se trata de bienes habidos en el matrimonio. Ej. Si un señor muere dejando 100 Bs. Cuatro hijos y una esposa. La división será: 60 para la esposa y 10 para cada hijo. También regula las reglas del parentesco sanguíneo y el civil, el1ro. Originado en la relación de sangre y el 2do. En él vinculo civil el matrimonio.

lunes, 10 de septiembre de 2007

Conceptos de Derecho Publico: Derecho Administrativo

Regula los principios y reglas de los particulares con el Estado como producto de su actividad, en interés del Estado. Regula las atribuciones, funciones y métodos de relacionamiento de las entidades del Estado entre sí y respecto de los particulares. Fija las reglas que deben seguir las entidades del Estado para su administración general y su forma de relación con los particulares, estudia las licitaciones, proceso de capitalización, funcionamiento de las medidas disciplinarias internas, etc.

sábado, 8 de septiembre de 2007

Recursos Constitucionales

Amparo Constitucional: Recurso que puede ser interpuesto contra actos ilegales, omisiones indebidas de funcionarios públicos o de particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos consagrados por la constitución. Ej. La libertad de comercio. Procedimiento resuelto por la Corte Superior de Distrito y los fallos son revisados por el Tribunal Constitucional con sede en Sucre.

Habeas Corpus: Es la demanda que es otorgada a una persona que creyera estar siendo perseguida, procesada, detenida y busca proteger su libertad de locomoción, o las restricciones a esa libertad, Ej. El derecho de toda persona a un proceso llevado en sujeción de la ley. El origen del Habeas Corpus se remonta al Derecho Romano en la figura llamada “Interdicto Libero Omine Exibendo”, por la cual un ciudadano romano que recibía un comentario de otro ciudadano romano de ser un esclavo, pedía al pretor romano que lo cite a su presencia y verifique que no es un esclavo, viendo sus manos.

miércoles, 5 de septiembre de 2007

Conceptos de Derecho Publico: Derecho Constitucional

Estudia los principios dentro de los cuales se enmarca la estructura, organización, funciones características de un estado, estudia y define los derechos de los particulares habitantes del estado así como sus deberes. Estudia los principios que se plasman en el cuerpo legal llamado Constitución Política del Estado. Las normas contenidas en este cuerpo son fundamentalmente declarativas, es decir que por ej. Declaran la calidad de un estado y muy rara vez ingresa a tipificar una conducta delictiva.
En Bolivia él articulo 1ro. De la Constitución define al estado como independiente y soberano.
En Bolivia el Estado se divide en tres órganos o poderes estos son:
A. Poder Legislativo: Constituido por el Congreso de la República o Parlamento Boliviano (Parlamento del latín parlare signif. Hablar), tiene dos cámaras la de senadores y la de diputados, formalmente no existe diferencia entre ambas pero generalmente se las llama cámara baja y alta, en Inglaterra Cámara de Lores y Comunes. Su tarea es esencialmente normativa e interpretativa, esto es que tiene la función de crear leyes y en su caso de interpretarlas, también nombra ternas para los siguientes cargos:
• Contralor General de la República.
• Comandante de las Fuerzas Armadas.
• Otras funciones administrativas de alta jerarquía.
B. Poder Ejecutivo: Compuesto por el Presidente y sus ministros, esta encargado de ejecutar y llevar adelante la administración del estado, siempre en sujeción a las leyes dictadas por el Poder Legislativo. EL Nro. De Ministros es variable y modificable de acuerdo a las directrices del poder ejecutivo.
C. Poder Judicial: Organo encargado de la administración de justicia conformado por la corte Suprema de Justicia y otros tribunales y Jueces Inferiores.
Si bien existe una coordinación o interrelacion entre los órganos del Estado, no es posible que uno ejercite las funciones del otro. La CPE hace una descripción de los derechos que tienen los bolivianos y los residentes de Bolivia. Establece los principios esenciales a los que se deben regir ciertas áreas, entidades o actividades del Estado, lo que se hace bajo regímenes especiales sobre aspectos como Comercio Exterior, Policía, Municipalidades, Régimen Electoral, Laboral, Ejecutivo.

lunes, 3 de septiembre de 2007

Conceptos de Derecho Publico: Derecho agrario

Estudia los principios y normas que regulan las relaciones del estado y particulares entre sí como emergencia de la tenencia, explotación o pérdida de porciones territoriales no urbanas:
Algunos elementos relevantes son:

1) Regula las llamadas TCO, es decir aquellas circunscripciones territoriales que pertenecen a comunidades originarias localizadas normalmente en áreas rurales o en áreas no exploradas. La ley protege a estas circunscripciones inclusive por encima de muchos otros derechos salvo el derecho de explotación hidrocarburifera. Las TCO’s son áreas reservadas para las comunidades originarias.

2) Regula la declaración y preservación de parques naturales, reservas forestales y otras reservas que se vinculan con la preservación del medio ambiente forestal y fauna silvestre; los parques, selvas y hasta especies animales. Su carácter esta por encima del derecho propietario.

3) Regula el nacimiento y extinción de los derechos, sobre las tierras o fundos rurales. Un concepto de Orden Constitucional, que establece que la tierra es de quien la trabaja por tanto solo por excepción y cuando existen fines industriales se pueden otorgar grandes superficies de tierra a los particulares.

miércoles, 29 de agosto de 2007

Conceptos Derecho Público: Derecho Laboral

Conj. De principios y normas que regulan las relaciones del empleado y del empleador con motivo del establecimiento del vinculo laboral. Rama protectiva al trabajador.

domingo, 26 de agosto de 2007

Conceptos Derecho Público: Derecho del Menor

Regula el contenido de la protección del niño, de la niña y del adolescente, trata aspectos como: El derecho al nombre, a la integridad, la tutela conocida como la facultad de una persona para actuar en representación de un menor o la curatela que instrumenta la facultad de una persona para actuar en representación de un incapaz o discapacitado mentalmente.