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martes, 11 de enero de 2011

Régimen de Internación Temporal para Exportación RITEX

Conocido como Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento activo (RITEX). Este régimen es el régimen al cual se sujetan o acogen las empresas maquiladoras. Es decir empresas cuyo giro es exclusivamente elaborar, transformar y agregar valor a bienes localmente, utilizando tecnología y know how extranjeros. Estas sociedades exportan toda su producción y normalmente están impedidos de colocarla localmente. Tal es el caso en Bolivia de las fabricas de ropa y algunas procesadoras de software. Lo que sucede es que el maquilador importa y desaduaniza bienes que destinaran exclusivamente a la elaboración de productos que serán reeexportados, ej. : Importa hilo, tela, botones con destino a la fabricación de camisas de marca “X”. Bajo su contrato, el maquilados esta obligado a exportar toda la producción. Siendo que la producción no será destinada para el consumo interno, puede sujetarse al RITEX, por este régimen el maquilador recibe los bienes y al momento de establecer el monto de aranceles e impuestos, solicita una resolución al Ministerio de Hacienda, por la cual se le otorga un plazo para reexportar los bienes. Normalmente este plazo es de unos pocos meses. Es así que el pago de tributos y aranceles no se realiza, sino se suspende y mientras dure esa suspensión el importador debe presentar una boleta de garantía o póliza de seguro y en caso de que el importador no reexporte los bienes, en el plazo establecido, se considera a la importación temporal como una importación definitiva y se cobran los tributos que habían sido originalmente suspendidos, mediante la ejecución de la boleta de garantía.

Un aspecto importante es la determinación de la cantidad de los bienes que realmente se reexportaron es él calculo de las mermas o desperdicios. Normalmente, no se reexporta el 100% pueden quedar porciones en el mercado interno ya sea porque hubieran sido destinados a la venta local o porque constituyen mermas, residuos de productos, en cada caso se considera importación definitiva a esas porciones y no a las efectivas y probablemente reexportadas. Esta demostración es compleja en sustancias químicas cuyos porcentajes de utilización deben ser demostrados por el maquilador reiteramos que en la industria maquiladora, por los contratos de maquila, casi siempre se prohibe que el maquilador local comercialice los productos en su mercado y si lo hace puede sufrir sanciones del contrato.

Este régimen es distinto al llamado Régimen de Admisión Temporal para Reexportacion de Mercancías en el Mismo Estado. Este régimen es aplicable a los bienes que no sufrirán modificaciones como maquinaria o equipo entre muchos otros.

El régimen aduanero es muy complejo y es objeto de un conjunto de normas especiales.

domingo, 7 de noviembre de 2010

Importación y Exportación: Draw Back

Es la compensación que hace el Estado al exportador por el importe correspondiente a los aranceles pagados por los bienes destinados a la fabricación de productos que ulteriormente serán exportados, en resumen el exportador recibe no solamente la devolución de impuestos sino también la compensación de aranceles de importación.

sábado, 9 de octubre de 2010

Importación y Exportación: Régimen Tributario

Basado en el régimen de incentivo tributario a las exportaciones, se han concebido dos herramientas esenciales:

Devolución Impositiva
Por medio de la devolución impositiva lo que se pretende crear es un método para la restitución de impuestos originados en el proceso de producción de los bienes exportados, el Estado devuelve al productor de bienes el importe de dichos impuestos mediante la entrega de un documento llamado Certificado de Devolución Impositiva o CEDEIM. Este, es un documento negociable y de hecho es usual encontrar en el mercado CEDEIM’S a la venta cuándo el titular no necesita utilizar su importe. Un CEDEIM es un documento que sirve al comprador para compensar los tributos debidos al Estado y no existe limitación para su venta a terceros por parte del titular, naturalmente un CEDEIM requiere un tramite especial ante la administración tributaria, para su aprobación y negociación.

martes, 15 de junio de 2010

Importación y Exportación: Autorizaciones III

B. Exportación La exportación es la venta de bienes a usuarios localizados fuera del territorio nacional de mercaderías que serán utilizadas fuera del territorio nacional. Un proceso de exportación es objeto de un conjunto de incentivos tributarios, ya que entraña la recepción de una cantidad de divisas o de dinero generados en otros mercados. Todos los Estados buscan incrementar sus exportaciones por las repercusiones que estas tienen en alguna modalidad de la balanza de pagos. El tratamiento tributario especial de los regímenes de exportación, se enmarca en un ámbito llamado de “neutralidad impositiva”. Por neutralidad impositiva se entiende a la categoría que explica que no es conveniente exportar impuestos, por lo que no es apropiado ni correcto incluir en el precio de un bien destinado a un comprador extranjero ninguna porción por concepto de tributos. Una operación de exportación debería ser por tanto una operación impositivamente neutra que no genera obligación tributaria ya que no se comercializa en el mercado local.

lunes, 31 de mayo de 2010

Importación y Exportación: Autorizaciones II

1) Sustancias Controladas y Precursoras, no es libre la comercialización de sustancias controladas, consideradas precursores para la fabricación de drogas ilegales y es necesaria una autorización de la Dirección General de sustancias controladas.

2) Sustancias Peligrosas son aquellas que pueden ocasionar un daño al medio ambiente y es necesario una autorización del Viceministerio de Medio Ambiente para su ingreso al territorio boliviano.

3) Explosivos toda sustancia que pueda ser materia prima para la fabricación de explosivos es fiscalizada por el MINISTERIO DE DEFENSA y es necesario comunicar a dicha autoridad toda importación. Esta autoridad puede eventualmente manifestar sus reparos en casos especiales.

viernes, 12 de marzo de 2010

Importación y Exportación: Autorizaciones

Muchos bienes objeto de importación tienen limitaciones ya sea por su posible destino o por su potencial utilización ilegal. Para salvar estas, se exige la obtención de autorizaciones de importación, estas básicamente pueden tener relación con los siguientes ámbitos.

martes, 12 de enero de 2010

Importación y Exportación: Certificado de Origen

Tiene por objeto acreditar la procedencia de la mercadería con el fin de establecer si existe o no impedimento de importación de los productos con ese origen, por ejemplo: Carne Argentina no es recibida en Estados Unidos, debido al problema de la fiebre aftosa. Lo mismo sucede con el bloqueo económico, no se puede introducir azúcar de Cuba en Estados unidos por el solo hecho de tener esa procedencia. Este certificado disgrega los porcentajes originarios y no originarios, lo que en algunos casos origina un tratamiento especial desde el punto de vista arancelario. Es el caso de Bolivia respecto a productos que se pretenden comercializar en el MERCOSUR.

martes, 10 de noviembre de 2009

Importación y Exportación: Certificado de Calidad y Certificado de Composición

1) Certificado de Calidad Este contiene información relativa a los parámetros a los cuales se rige la mercadería importada, algunos mercados como el japonés, exigen los más altos niveles de calidad respecto a productos importados.

2) Certificado de Composición simplemente detalla la composición química de los bienes objeto de importación recibe diversos nombres de acuerdo al mercado de que se trate y tiene por objeto individualizar las sustancias componentes, para establecer la necesidad o no de una autorización especial. Se sabe que existen sustancias peligrosas y sustancias controladas, las cuales no pueden ingresar al país sin autorización expresa. El certificado de composición define cuando un producto requiere autorización o no.

miércoles, 7 de octubre de 2009

Importación y Exportación: Documentos de Importación

Para realizar una importación es necesario contar con cierta documentación relativa a los bienes objeto de importación. Esta documentación básicamente es la siguiente:
i. Factura Comercial Es el documento que acredita derecho propietario sobre los bienes importados. Lo esencial de este documento es que contiene el precio y junto a la modalidad de venta optada por las partes, en definitiva establecerán los parámetros que servirán de base para la determinación del tributo a pagarse.

ii. Conocimiento de Embarque También llamado Carta de Porte.

iii. Certificados Dependiendo de la naturaleza de los bienes objeto de importación serán necesarios diversos tipos de certificados.

domingo, 13 de septiembre de 2009

Importación y Exportación: Importaciones Régimen Tributario

i. Bienes de capital la sola internación de un bien de capital origina la obligación de realizar el pago de un “Arancel Aduanero”, “Gravamen Aduanero” o “Gravamen Aduanero único Consolidado”. El nombre varia de acuerdo al régimen de cada país. En Bolivia los tributos aduaneros son el Gravamen Arancelario y los impuestos Internos aplicables a la importación.
El GAC “Gravamen Aduanero Consolidado” equivale a un monto que surge del 5% del precio del bien importado de acuerdo a su valor CIF (Cost Insurance and Freight) puesto en aduanas o CIF aduana. La modalidad CIF es una de las modalidades de los INCOTERMS que se analizara mas adelante e incluye el costo del seguro y flete principal. Este valor sirve para calcular el importe del GAC que es del 5% del valor CIF aduana sobre bienes de Capital.

ii. Bienes de Consumo son aquellos destinados a un fin distinto al de la producción. En estos casos, el GAC es 10% sobre el valor CIF aduanas. Por otro lado es obligatorio para pagar el impuesto al Valor Agregado IVA el cual tiene una alicuota de 13% que se aplica sobre el GAC, el valor CIF aduana y otros gastos, el almacenaje, el porteo y el seguro. Si no existe un precio cierto de porteo, este se lo presume en el 5% del valor FOB. Si no existe seguro, este se presume en el 2% del valor FOB. Es decir que la estructura final a pagarse por concepto del IVA. Si los bienes importados estuvieron sujetos al impuesto al Consumo Especifico (ICE), ese importe también ingresa al calculo.
Ejemplo
Importación de 1 000 000 $ CIF aduana
100 000 $ GAC
1 000 $ Almacenaje
500 $ Porteo
500 000 $ (ICE sí se aplica)
1 601 500 $ Valor Total antes del IVA
IVA (13%) de 1 601 500 $ =

jueves, 13 de agosto de 2009

Importación y Exportación: Importaciones

A. Importaciones La importación de bienes es la introducción o internación de un bien al territorio nacional lo que origina la obligación del pago de tributos aduaneros. A estos efectos, existen dos clases de bienes:
• Bienes de Capital (5% sobre el valor CIF)
• Bienes de Consumo (10% sobre el valor CIF)

jueves, 9 de julio de 2009

18.4 Contrato de Compra y venta en materia comercial

Características
Es el prototipo del contrato comercial, un contrato de compraventa en materia comercial puede originar una venta en dos ámbitos parecidos pero sustancialmente distintos.

martes, 2 de junio de 2009

La Forma y los formularios

Los contratos comerciales muchas veces son contratos en formulario, es decir, contratos de Adhesión como sucede con los contratos bancarios. Esta característica es valida especialmente en los contratos de comerciantes sujetos a regulación. En estos casos, el regulador exige al comerciante el cuidar de parámetros que no se imponen a los comerciantes no regulados.
Se entiende por contrato de adhesión a aquellos contratos en los cuales una de las partes es invitada a adherirse y aceptar sus términos o rechazarlos y no se le permite sugerir modificaciones al texto, estos contratos están plasmados en formularios que son entregados por una de las partes, como los contratos de algunos servicios regulados o lo contratos bancarios. Por el contrario los Contratos de libre discusión, son aquellos en los que las partes tienen la libertad y el derecho de pedir modificación al texto, y llegar a un acuerdo que sea conveniente para ambas partes.

martes, 21 de abril de 2009

Celebración y prueba de Contratos Comerciales

Los contratos comerciales por regla general no se rigen a las formalidades AD SOLEMNITATEM sino a las formalidades AD APROBATIONEM, es decir que solo por excepción en algunos contratos como el contrato de sociedad, se exige una forma extrínseca, es decir que el contrato se plasme en una Escritura Publica.

martes, 31 de marzo de 2009

Diferencias entre Obligaciones Civiles y Comerciales

Existen diferencias básicas entre obligaciones civiles y comerciales que se pueden resumir de la siguiente manera:
1) Las obligaciones civiles siempre exigen que la solidaridad sea expresamente acordada, en algunas obligaciones comerciales como las bancarias, la solidaridad se presume.
2) Las obligaciones civiles permiten la existencia de la rescisión por causa de la lesión, las obligaciones comerciales no las reconocen.
3) Las obligaciones comerciales tienen como fuente esencial a la costumbre comercial, las obligaciones civiles a la ley salvándose las reglas de interpretación de los contratos.

miércoles, 4 de marzo de 2009

CONTRATOS Y OBLIGACIONES COMERCIALES REGIMEN ELEMENTAL DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

Concepto
Las obligaciones comerciales son aquellas que tienen por objeto un negocio jurídico enmarcado en el ámbito del derecho comercial y que por definición, definen de acuerdo a las reglas generales de las obligaciones.