a) Compensación, es la extinción de la obligación cuando existe otra obligación reciproca y análoga, produciéndose la extinción hasta el monto que corresponde en cuyo caso es una compensación parcial, Ej. Un señor A debe 100 Bs. A un señor B luego B debe 100 Bs. Al señor A, las dos obligaciones se compensan y se extinguen.
b) Confusión, es una forma de extinción de las obligaciones cuando en una misma persona se reúnen las cualidades del deudor y acreedor, de modo tal que el acreedor es acreedor de sí mismo, esto se presenta en casos en los cuales un deudor compra un documento de crédito que contiene una obligación a la cual el deudor estaba atado. Esta compra hace que el acreedor sea acreedor de sí mismo, por tanto la obligación se extingue. Ej. Una empresa A debe a una empresa B cien mil y al caer en insolvencia llega a lograr comprar el crédito de su acreedor por la suma de 80 mil la citada suma de 100 mil convirtiéndose en su propio acreedor.
b) Confusión, es una forma de extinción de las obligaciones cuando en una misma persona se reúnen las cualidades del deudor y acreedor, de modo tal que el acreedor es acreedor de sí mismo, esto se presenta en casos en los cuales un deudor compra un documento de crédito que contiene una obligación a la cual el deudor estaba atado. Esta compra hace que el acreedor sea acreedor de sí mismo, por tanto la obligación se extingue. Ej. Una empresa A debe a una empresa B cien mil y al caer en insolvencia llega a lograr comprar el crédito de su acreedor por la suma de 80 mil la citada suma de 100 mil convirtiéndose en su propio acreedor.
Quisiera saber si un avance en efectivo con tarjeta de crédito se puede deducir de la declaración de renta o si este tipo de ingresos es gravable como persona natural.
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