miércoles, 13 de febrero de 2008

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Art 184 - 191

Art. 184.- (CARACTERISTICAS). La sociedad en comandita simple está constituida
por uno o mas socios comanditarios que sólo responden con el capital que se obligan
a aportar, y por uno o más socios gestores o colectivos que responden por las
obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital
social.

Art. 185.-(DENOMINACION). La denominación deberá incluir las palabras "sociedad
en comandita simple" o su abreviatura . (Arts. 433,57 Código de Comercio).
Cuando actúe bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres
patronímicos de uno o mas socios gestores o colectivos, agregándose: "sociedad en
comandita simple" o sus abreviaturas: "S en C. S" ó "S. C. S.". La omisión de lo
dispuesto precedentemente dará lugar a que se la considere sociedad colectiva.
Art. 186.- (SANCION POR INCLUIR EL NOMBRE DE UN SOCIO COMANDITARIO
EN LA RAZON SOCIAL).
El socio comanditario o cualquier persona ajena que
permitiera la inclusión de su nombre en la razón social quedará sujeto a la
responsabilidad de los socios gestores o colectivos.
Art. 187.- (CAPITAL SOCIAL). El capital de la sociedad en comandita está constituido
con sólo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios o los de
éstos y de los socios colectivos, simultáneamente.
Art. 188.- (ADMINISTRACION). La administración y representación estará a cargo de
los socios colectivos o terceros que se designen, aplicándose las normas sobre
administración de las sociedades colectivas.
Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de administración ni
actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario
infractor responderá como si fuera socio gestor o colectivo con relación a dichos actos.
Tendrá la misma responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera
tomado parte, cuando, habitualmente intervenga en la administración de los negocios
de la sociedad. (Arts. 199, 192 Código de Comercio).
Art. 189.- (ACTOS NO ADMINISTRATIVOS). No son actos de administración los de
examen, inspección, vigilancia y verificación autorizados en la escritura constitutiva,
así como la opinión o consejo. -
Art. 190.- (EXAMEN DE LIBROS Y BALANCES)
Los socios comanditarios podrán examinar los libros de contabilidad, documentos y
balances de la sociedad, en las épocas previstas en la escritura social, y en su
defecto, a tiempo o inmediatamente después de que los estados hubieran sido
presentados a las autoridades competentes. Tendrán derecho, además a exigir la
entrega de una copia del balance y estados complementarios que necesiten, los
cuales deben entregárseles en un plazo no mayor a treinta días de la fecha de su
elaboración, bajo la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.
Art. 191.- (RESOLUCIONES). Toda modificación del contrato social requiere el
consentimiento de todos los socios, incluso la transferencia de la parte de interés,
salvo pacto en contrario.
Respecto a las demás resoluciones se aplicará el artículo 182. (Art. 802 Código de
Comercio).
Los socios comanditarios tienen voto en la consideración de los estados contables y la designación de administrador. (Art. 186 Código de Comercio).

3 comentarios:

  1. puede la SCS modificar su parte accionaria sin necesidad de elevar a escritura publica?

    Gracias

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  2. puede una SCS modificar su parte accionaria sin necesidad de elevar a escritura Publica? Citar la norma.
    GRacias

    Guillermo MORA

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  3. puede la SCS modificar su parte accionaria sin necesidad de elevar a escritura publica?

    Gracias

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