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jueves, 4 de octubre de 2007

Responsabilidad en los Joint Venture

Un JV por no constituir una sociedad origina una responsabilidad ilimitada respecto de sus miembros es decir que un tercero puede reclamar a los miembros de manera ilimitada.
1.1 Personalidad de la entidad y consecuencias
El JV no tiene personalidad, pero para fines tributarios la administración tributaria le otorga un numero de registro RUC no por que no tenga personalidad sino para fines de individualización y control sobre la línea actual. Así el JOA SAL X10 tiene RUC.

lunes, 1 de octubre de 2007

Cláusulas especiales de un contrato de Joint Venture

A. Non Consent Risk. Riesgo no consentido o no aceptado, bajo esta cláusula que es posible pero no obligatoria en los JV se llega a un acuerdo por el cual es posible que una de las partes no este de acuerdo con el compromiso es decir que no muestre un consentimiento para asumir el riesgo en ese caso puede retirarse, pero los otros miembros continúan; si el proyecto tiene éxito el socio retirado puede regresar o beneficiarse, pero debe:
a) Reembolsar todos los gastos a los que se arriesgaron
b) Pagarles una multa por retiro.
B. Sole Risk. Las partes acuerdan que existe la posibilidad de que uno continúe solo en el proyecto que propone y los demás se retiren en ese proyecto, si tiene perdidas por ese proyecto asume solo y si tiene éxito los otros tienen el derecho de reingresar al proyecto exitoso si es que:
a) Pagan gastos del que se quedo solo en el proyecto.
b) Pagan un premio igual o 5 o 10 veces los gastos.

viernes, 28 de septiembre de 2007

JOA

Joint Operating Agreement o contrato de operación conjunta mas conocidos como JOA, contratos que recaen sobre yacimientos hidrocarburiferos el Estado otorga al participante o comerciante el derecho de explotar un yacimiento y ese derecho es otorgado por medio de las entidades estatales de petróleo llamadas NATIONAL OIL COMPANIES en nuestro país es conocido como YPFB o también conocido como Host Company.
A. Operadores. Los operadores de estos contratos son siempre International Oíl Cpompanies (Empresas Petroleras Internacionales) llamadas también IOC. Por lo menos en un inicio las IOC asumen el riesgo. Algunas veces, luego de un tiempo quien toma el control y asume todo el riesgo es un solo operador. En Bolivia la explotación de pozos esta respaldada bajo esta modalidad y es por eso que se acuerda que uno de los comerciantes del grupo será el Operador, el responsable, el que muestre al grupo, al Estado y frente a un tercero. Ej. El pozo SAL X10 y todos los pozos de gran producción en Bolivia si bien son operados por Petrobras tienen una participación de la empresa REPSOL por haber asumido esta la responsabilidad, permanece hasta hoy, como titular. El derecho norteamericano concibe una figura sofisticada llamada el Operator’s lien, por el cual se le otorga al operador de un Joint Venture el derecho de retener la producción que corresponde a un no operador cuando este no quiere reembolsar los gastos por el grupo. Por otro lado, en general, los JOA norteamericanos eximen al operador de toda responsabilidad, salvo por caso de culpa o dolo.
B. Diferencias Esenciales Conviene aquí una diferencia importante y esa se refiere a la concepción del Derecho Norteamericano que considera a la riqueza del subsuelo con una parte mas de la propiedad o un derecho otorgable mediante licencia. En la mayoría de los países latinoamericanos la riqueza del subsuelo es de dominio originario, inalienable e imprescriptible del Estado.

martes, 25 de septiembre de 2007

Clases de Joint Ventures: Mining partenership

Tiene como fin la explotación de recursos mineros el contrato que se suscribe se denomina “MINING PARTENERSHIP”, bajo este contrato el Estado cede al comerciante el derecho a explotar yacimientos mineros, esta figura ampara varias operaciones en Bolivia y la entidad que representa al Estado es la COMIBOL.
A. Modalidad Cotenancy. Se origina la copropiedad del suelo, los titulares del yacimiento son las partes del contrato y cada una de ellas tiene derecho no exclusivo para realizar trabajos de explotación. Si tiene éxito los demás le reembolsan el monto de inversión, no es muy común en nuestro país por que los yacimientos no son de dominio originario inalienable.
B. El Mining Partenership. En algunas legislaciones es una forma corporativa que surge de la ley por el solo hecho de que las partes se dedican a esa actividad.

sábado, 22 de septiembre de 2007

Modalidades de Joint Ventures: Joint Bidding Agreement.

Es aquel JV que surge para la participación conjunta de partes en una licitación y si la licitación tiene éxito para ellos, entonces si asumen el compromiso, ya sea de firmar un JV o constituir una sociedad.

jueves, 20 de septiembre de 2007

Modalidades de Joint Ventures: Non Equity JV.

Son los JV en los cuales no existe ningún compromiso de formar una nueva sociedad, entonces las partes se dispersan y tomaran su camino cuando el proyecto para el cual firmaron el JV, concluya. Esto evita mayores compromisos y facilita la separación, una vez que las metas han sido cumplidas.

lunes, 17 de septiembre de 2007

Modalidades de Joint Ventures: Equity J.V.

En una cláusula del contrato las partes se comprometen a constituir una sociedad en caso de que se produzca un evento como el de ganar la adjudicación de un proyecto, completar un proyecto exitosamente u otras circunstancias similares, las partes acuerdan anteladamente los siguiente: Nombre de la sociedad, Capital, Domicilio, Participación, Estatutos. Este acuerdo generalmente se plasma en un documento llamado “Shareholders Agreement”.

sábado, 15 de septiembre de 2007

Antecedentes Históricos del contrato de Joint Venture

Esta figura nació en Inglaterra, con la concepción de las partenership y las corporations para llegar luego a la Joint Stock Company, en el derecho Francés Association en Participación y las llamadas Groupement d’Interet Economique o grupos de interés económico y la Filiale commune, muy parecido a la actual figura del JV. En Latinoamérica los antecedentes más inmediatos están en la Argentina, que regula esta figura bajo el nombre de Unión Transitoria de Empresas.

jueves, 13 de septiembre de 2007

Características del Cotnrato de Joint Venture

A. Personalidad. No tiene matricula, no tiene personalidad y no constituye una persona jurídica y cada uno de sus miembros posee su personalidad.
B. Documento de Formación. Es un contrato que se asemeja al de Asociación Accidental o de cuentas en participación. Tiene las siguientes partes:
a) Describe la naturaleza, nacionalidad de las partes.
b) Define el objeto del contrato.
c) Establece el monto de inversión comprometido por una de las partes.
d) Aclara la responsabilidad originada en el proyecto.
e) Define las obligaciones técnicas de las partes.
f) Establece la forma de resolución de disputas que pueden ser sujetas a una u otra ley, y sujeta a arbitraje.
C. Obligaciones de las partes. Los Estados no asumen perdida alguna en tanto que los inversionistas si asumen todo el riesgo.

martes, 11 de septiembre de 2007

Naturaleza del contrato de Joint Venture

El J.V. es un contrato vinculante, estrictamente entre las partes no se registra ni se requiere autorización para su ejecución, por su naturaleza es usual que una de las partes sea el estado. Estos contratos en nuestros países sirven para instrumentar las actividades mineras e hidrocarburiferas de explotación en los cuales el Estado aporta los yacimientos y los participantes ponen el capital y asumen el riesgo de modo tal que si el J.V. arroja perdidas las mismas no son asumidas por el Estado.

domingo, 9 de septiembre de 2007

TEMA # 5: JOINT VENTURES

Concepto
Es una forma de realización de negocios que no constituye una sociedad. Un Joint Ventura o Contrato de Riesgo Compartido es una acuerdo de voluntades destinado a crear una situación patrimonial que obliga a los suscribientes a la ejecución y cumplimiento de una actividad puntual. No tiene personalidad propia, por tanto no tiene órganos propios ni estructura propia. Es una reunión de dos o más empresas del mismo o diferentes países, que tiene por objeto la ejecución de una operación especifica en el ámbito industrial, comercial, de inversión, producción o comercialización. Tiene las siguientes características básicas.
• Es ad-hoc, se aboca a un solo proyecto y tiene duración limitada.
• Existe una comunidad de intereses.
• Tiene por objeto lograr una utilidad común a las partes.
• Existe participación igual en las perdidas.
• Existe un control conjunto que es compartido entre las partes.