B. Patrimonio. Concepto legal: Es el conjunto de bienes, derechos y acciones que tiene una sociedad comercial el cual comprende tanto los bienes presente como futuros. De este concepto deriva otro concepto que es el del Patrimonio Negativo. Este concepto expresa aquel estado de situación patrimonial en el cual una sociedad ha sobrepasado en pérdida todo su capital pagado, es decir que ha superado superabundantemente la barrera de la quiebra técnica. La pérdida ha superado el 100% del capital pagado.
b) Quiebra técnica, es el estado de situación patrimonial en el cual las perdidas acumuladas de una sociedad superan el 50% del capital pagado + Reservas. Lo cual obliga a tomar una de las siguientes vías:
i. Aumentar de Capital originando un incremento directo de la cantidad de acciones de modo que las proporciones desaparezcan.
ii. Reducir el Capital, hasta un monto que haga desaparecer la proporción anotada o que haga desaparecer completamente la perdida. La perdida se come al capital pagado.
iii. Realizar una absorción de perdidas, mediante la aportación de dinero o la capitalización de cuentas capitalizables.
iv. Disolver la sociedad
Si se tiene préstamos con la banca conviene realizar Aumento o reducción de K, si se pertenece a un Holding Absorber perdidas.
C. Nombre. El nombre tiene una regulación especial y esta vinculado necesariamente al tipo social que adopta la sociedad, un nombre comercial no es absolutamente libre o discrecional y debe sujetarse al CCB en cuanto al tipo societario adoptado.
D. Duración. La vida de una sociedad no puede ser indefinida y debe necesariamente fijarse el tiempo limitado que durara. Terminado ese tiempo se extingue la personalidad de la sociedad salvo que los socios o accionistas manifiesten su voluntad para prorrogar el tiempo de duración de la sociedad.
E. Giro. Es el objeto es la actividad principal de la sociedad. No puede existir una sociedad que tenga varios objetos o que tenga un giro indeterminado: el objeto debe estar claramente expresado contenido en el documento de constitución ya que el mismo tiene diversos efectos de orden tributario, regulatorio y comercial.
F. Tipo. Es la estructura adoptada por la sociedad, este tipo es cerrado o excluyente, es decir que no pueden existir tipos cerrados diferentes a los establecidos en el CCB de ser así la sociedad se considera irregular atípica o de hecho.