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domingo, 3 de octubre de 2010

Conflicto colectivo de trabajo

Es el desacuerdo entre la representación laboral y los empleados respecto de cualquier tema, para la solución de un conflicto de esta naturaleza se debe seguir un procedimiento especial que se resume de la siguiente manera.

1) Presentación de pliego de peticiones, listado del pedido que hacen los trabajadores de mantener personal.
2) Respuesta al pliego, el empleador debe justificar sus respuestas al trabajados punto por punto.
3) Conciliación, en caso de que las diferencias las partes deben llamar a una conciliación entre el Ministerio del trabajo intercambiando criterios frente al inspector de trabajo.
4) Arbitraje, cuando no se ha llegado a un acuerdo en la conciliación las partes someten la diferencia a arbitraje a un juez laboral o Ministerio del Trabajo luego de presentadas las pruebas de ambas partes de dicta un laudo equivalente a una sentencia sin ulterior posibilidad de impugnación.
5) La huelga, si los trabajadores esta en desacuerdo con el laudo recién tienen derecho a iniciar la huelga, si el empleador no esta de acuerdo puede proceder al Lock-out que es el cierre de la empresa, en ambos casos como medida de protesta, si se procede al un lock – Out o huelga sin realizar los pasos se considera ilegales.
6) Los trabajadores eventuales sirven para trabajos a destajo.
7) Si se contrata por riesgo determinado se debe explicar por que.
8) No se puede contratar a destajo para actividades propias del giro social, (obrero, secretaria).

jueves, 1 de julio de 2010

Amplían el plazo para convenios salariales

El Ministerio de Trabajo amplió hasta el 31 de julio el plazo para que las empresas privadas homologuen el convenio de incremento salarial de este año, pero ayer hubo largas filas a fin de cumplir con la disposición.

La directora general de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, Jenny Oblitas, dijo que el plazo fue extendido debido a la cantidad de empresas que llegaron a último momento.

La presentación del documento tenía como fecha límite el 30 de junio, por eso es que ayer desde tempranas horas se observaron colas de personas que se extendían desde el Ministerio de Trabajo hasta inmediaciones de la calle Potosí.

El presidente de la Federación de Empresarios Privados de La Paz, Enrique García, se quejó de la poca flexibilidad que tuvo el Gobierno para dar más tiempo antes, sin esperar a que se formen filas.

Representantes de varias empresas que se apersonaron a cumplir con la entrega de los convenios, señalaron que hubo demora en la atención; por ejemplo, si alguien llegaba a las 9.00, terminaba con el trámite a las 15.00.

Además, se encontraron con que en lugar de presentar en un solo folder el convenio salarial y las planillas de incremento retroactivo, se exigía dos folders por separado. Esto debido a una instrucción de último momento del Ministerio de Trabajo, que no fue comunicada a tiempo.

miércoles, 30 de junio de 2010

El quinquenio complica a las empresas industriales

El presidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), Armando Gumucio, advirtió que muchas empresas farmacéuticas podrían ser las primeras en cerrarse por el pago de los quinquenios en favor de los trabajadores en un plazo de 30 días.
Sin duda hay empresas que han dispuesto de todos sus recursos para invertir, por ejemplo, el caso de las empresas farmacéuticas que hoy han hecho inversiones importantes a través de mecanismos de financiamiento o en el mercado de valores y de pronto aparece una obligación inmediata que se debe cumplir", manifestó.
Gumucio lamentó que mientras este sector y algunas autoridades públicas sostienen negociaciones sobre el tema de los quinquenios, ley de pensiones y tercerización, el gobierno emite un spot publicitario que da por hecho la aplicación de estos temas y desahucia toda  sugerencia como alternativa. /

miércoles, 9 de junio de 2010

Prescripción

Los derechos laborales prescriben es decir no puede accionarse para cobrar los mismos luego de 2 años de surgido el derecho ya sea cobrar una indemnización, salario, horas extras, etc.

domingo, 6 de junio de 2010

Quinquenio, riesgo para las empresas y los trabajadores

El cobro del quinquenio en las empresas es un derecho adquirido por el empleado. Pero su pago puede tener riesgos para la empresa, si los obreros lo piden en grupo, o para el trabajador si éste lo destina al consumo y no mejora su calidad de vida, afirman cuatro expertos.

El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Daniel Sánchez; el abogado laboralista Carlos Derpic; el analista económico Gonzalo Chávez y el investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), Bruno Rojas, explicaron, por separado, los pro y los contras que lleva el pago del quinquenio.

El representante de los empresarios bolivianos aseguró que su sector pagará los quinquenios de los trabajadores que así lo soliciten, aunque advirtió que algunas compañías podrían tener problemas de flujo.

“La ley laboral vigente establece que el dinero previsto para el pago de los quinquenios puede ser usado en el giro de la empresa para generar interés y ganancias. Aunque ya se dispuso dentro de los presupuestos, en algunos casos, los empresarios tendrán que readecuarlos o, en su caso, conseguir dinero a través de un financiamiento para cumplir esta obligación”, manifestó Sánchez.

El martes 25 de mayo de este año, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 522, en el que se ordena a las empresas privadas a pagar el quinquenio al trabajador dentro de los 30 días siguientes a la fecha de solicitud. La norma fue presentada por los ministros de Trabajo, Carmen Trujillo, y de Obras Públicas, Wálter Delgadillo, en una conferencia de prensa.

Quiebra. El analista económico, Gonzalo Chávez, especificó que la medida es buena si el empleado y el empleador toman sus previsiones para el pago del quinquenio y, al margen, el destino de éste para que no se convierta en consumo y sobrecaliente la economía interna del país. Además, aconsejó que el Gobierno podría poner en marcha un plan de vivienda para que el obrero invierta en él su pago y asegure su casa.

“El beneficio, desde el punto de vista del trabajador, es que éste va a tener un ingreso extraordinario y ese ingreso tiene el peligro de que se vuelva consumo y se pierda. Lo ideal sería que parte de ese quinquenio esté conectado a un programa de vivienda, de tal manera que el dinero vaya a generar estabilidad o vaya a un mecanismo de ahorro”, indicó.

El abogado laboralista Carlos Derpic aseveró que, aunque la noticia del pago del quinquenio no es nueva, podría causar problemas a los empleadores y repercutir en los trabajadores porque si la solicitud es masiva la empresa hasta podría quebrar.

“Todo empleador debe tener reservas sociales para cancelar los beneficios, las que no están inmovilizadas, sino se invierten y generan intereses. Sin embargo, si la empresa, por ejemplo, tiene 10 trabajadores, se prevé un monto x, pero la gran dificultad surge si de los 10 obreros ocho piden el pago al mismo tiempo y esto, claro que repercutirá en la compañía”, dijo.

El investigador del CEDLA, Bruno Rojas, afirmó que el decreto 522 no tiene contras, ni para los trabajadores y tampoco para los empresarios porque la norma ya estaba prevista en anteriores documentos legales.

“No es algo nuevo que esté afectando a los bolsillos de ninguna de las partes porque el quinquenio es algo por lo que luchó la clase trabajadora durante años. Para evitar la quiebra de las empresas, en 1974 se estableció que el empleador está en la obligación de crear un fondo de ahorro para cancelar beneficios”, dijo.

Inversión posible del beneficio

Los expertos aconsejan a los trabajadores invertir el quinquenio como una primera cuota para adquirir una vivienda u otro activo que genere estabilidad. Lo que no aconsejan es adquirir electrodomésticos, porque se deprecian, y tampoco poner en una entidad financiera porque los intereses son bajos.

El decreto exige un fondo

El Decreto Supremo 11478, del 17 de mayo de 1974, establece que las empresas deben crear un fondo de ahorro para que, llegado el momento, los empresarios puedan pagar a sus empleadores el quinquenio que les corresponda cuando ellos así lo requieran.

El investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), Bruno Rojas, indicó que el decreto de 1974 ya había previsto que el pago de los quinquenios no desestabilice a la empresa. Por ello se ordenó la creación de este fondo de ahorro, pero dijo desconocer si las entidades cumplen con este punto.

“El objetivo de esta norma fue que el empresario saque un monto de dinero de las ganancias que tiene para depositarlo al fondo de ahorro y, cuando haya solicitudes de pago, no signifique la desestabilización de la empresa”, sostuvo.

El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Daniel Sánchez, manifestó que desconoce si las empresas afiliadas a la entidad cumplen con este pago. Sin embargo, aclaró que cuando una compañía tiene buenas utilidades, los empresarios toman sus recaudos y establecen el pago de quinquenios a los trabajadores y mejoras para la entidad.

“El trabajador puede no solicitar el pago del quinquenio cuando ya cumplió los cinco años de trabajo, lo que establece es que el trabajador demandará el beneficio cuando realmente necesite, a fin de no perjudicar a la empresa. Nosotros cumplimos con ello, que es un derecho adquirido”, dijo.

Pagar el beneficio puede sobrecalentar la economía
El analista económico Gonzalo Chávez advierte que el cobro del quinquenio podría sobrecalentar la economía en Bolivia debido a que el trabajador, al no tener dónde invertir su dinero para algo activo, puede comprar equipos como lavadora, refrigerador u otros, que se traduzcan en consumo y se pierda los recursos acumulados en años.

Aún no fue presentada la reglamentación del decreto
El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, Daniel Sánchez, aseguró que los empresarios cumplirán con el decreto, aunque aclaró que debe ser aprobada su reglamentación. “No podríamos emitir mayor opinión sobre la situación, sólo hay que tener cuidado de que esto no distorsione lo económico de las empresas”.

El pago de la retribución ya estaba establecido
El abogado laboralista Carlos Derpic indicó que la “supuesta novedad” del decreto emitido por el presidente Evo Morales ya estaba en la ley. Explicó que lo nuevo del documento es que el trabajador puede exigir el pago de servicios cada cinco años y también se establece que se puede acordar, entre partes, en cualquier momento.

Es un derecho adquirido por todos los trabajadores
El investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), Bruno Rojas, explicó que el pago del quinquenio corresponde al tiempo de cinco años de servicio de un trabajador en una empresa, por tanto es un derecho adquirido de los trabajadores. Esto significa que puede pedir que el empleador le pague por año cumplido.

martes, 25 de mayo de 2010

Naturaleza de las normas laborales y la prescripción

Las normas laborales son de orden publico es decir que interesan a la sociedad, además son normas esencialmente irrenunciables es decir que no es posible acordar la renuncia de los trabajadores a los derechos laborales que tenga por efecto del articulo 162 de la constitución política del estado, de producirse la renuncia no tiene validez frente a las autoridades laborales, esta calidad surge de su naturaleza de orden publico y de interés para la sociedad. Todas las autoridades laborales están en la obligación de actuar en todo caso a favor del trabajador y de interpretar los actos, contratos y normas jurídicas siempre a favor del trabajador bajo el principio “indubio pro operario”, significa en caso de duda, se falla a favor del trabajador, en base a este principio quien debe probar todas sus afirmaciones es el empleador referido a la naturaleza del contrato, el salario, la asistencia, términos acordados, etc. presentando de su parte todos los documentos que sean requeridos contra la sola afirmación de palabra del trabajador. Finalmente cuando un empleador incumple cualquier obligación que le sea inherente como tal, como ser: registro de empleados en la CNS, planillas, suscripción de contratos de trabajo apropiados, teneduría de libros, registros, tarjetas de asistencias, autorizaciones especiales, laborales, etc. debe pagar una multa por “inflación de leyes sociales” la cual oscila como se explico entre 300 y 100000 Bs. Por cada infracción.

sábado, 6 de marzo de 2010

El salario promedio indemnizable

Es el salario resultante del promedio ganado por el trabajador los 3 últimos meses incluyendo comisiones es decir el total ganado y no él liquido pagable, este salario sirve como parámetro para él calculo de la suma por desahucios, indemnizaciones por tiempo de servicio, vacaciones adecuadas, etc.

miércoles, 6 de enero de 2010

Las duodecimas de aguinaldo

El aguinaldo debe pagarse por duodecimas es decir por fracciones equivalentes a una doceava parte del salario promedio indemnizable si fuera necesario una duodécima puede ser dividida en 30 fracciones para compensar cada día adicional. El aguinaldo debe pagarse en cualquier caso ya sea por fracciones enteras o por duodecimas.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Indemnización por tiempo de servicio

Al finalizar al relación laboral y dependiendo de la naturaleza ya explicada de la finalización, el empleador estará obligado a pagar al trabajador. Si es el caso una suma equivalente a un salario promedio indemnizable por cada año trabajado. Si existiera fracciones en meses o días se aplica una simple división entre 12 fracciones y 30 fracciones respectivamente. En contrato por tiempo determinado no se paga indemnización por tiempo de servicio pero si lo despide antes si debe pagarlo.

jueves, 1 de octubre de 2009

Finalización de la relación laboral: Retiro involuntario

Retiro involuntario: cuando el trabajador no ha manifestado su voluntad para romper él vinculo laboral y lo hace el empleador se entiende que se trata de un acto de ruptura involuntaria que puede ser justificado e injustificado.

a) Justificado, la ley general del trabajo así como su reglamento detalla con precisión los casos en os cuales se puede despedir justificadamente a un trabajador, básicamente esos casos son:
i. Inasistencia seguida e injustificada por 3 días o discontinuadas por 6 días.
ii. Ejecución de actos de sabotaje industrial, comercial o daño a las maquinas e instrumentos de trabajo.
iii. Revelación de secretos industriales.
iv. Incumplimiento de los términos del contrato, en estos casos el empleador puede despedir al trabajador sin pagar el desahucio o la indemnización por desahucio pero si debe pagar la indemnización por tiempo de servicios sin importar los años de duración del vinculo laboral.


b) Injustificado Cuando el retiro se produce por una razón o fundamento no justificados apropiadamente por el empleador este debe pagar al trabajador el desahucio que es una suma equivalente a 3 salarios promedio indemnizables por despido intempestivo y si pre aviso. El pre aviso es una notificación que se realiza al trabajador informándole que dentro de 3 meses él vinculo se extingue y el empleador no paga suma algunas por desahucio. Durante este periodo el trabajador tiene derecho a solicitar una o más horas libres durante la jornada para buscar una nueva fuente laboral y en la practica y respecto a posiciones empresariales o ejecutivas estratégicas es aconsejable terminar la relación sin mayor dilación inclusive cuando existe un pre-aviso.

lunes, 7 de septiembre de 2009

Finalización de la relación laboral: Cuando el trabajador decide por voluntad

La finalización es la terminación total del vinculo laboral que puede producirse por 2 vías voluntarias e involuntarias.

A. Cuando el trabajador decide por voluntad propia retirarse puede hacerlo pero debe tomar en cuenta que: si tiene menos de 5 años de antigüedad no recibe indemnización alguna por el principio del quinquenio consolidado ya explicado. Si el retiro es voluntario no recibe indemnización alguna por desahucio. Todos los demás beneficios permanecen sin modificación ni pueden ser afectados.

viernes, 7 de agosto de 2009

Características de los trabajadores extranjeros: Régimen de Vacaciones

Es un periodo de descanso con remuneración y sobre la obligación de cumplir ninguna actividad laboral, los parámetros son os siguientes:
 Para una antigüedad mayor al año: 15 días de vacaciones.
 Para una antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años: 20 días de vacaciones.
 Para una antigüedad mayor a 10 años: 30 días de vacaciones.

No es posible obligar a trabajar en periodos de vacaciones salvo manifestación expresa del consentimiento del trabajador quien en todo caso debe recibir remuneración de vacaciones además de remuneración por los servicios, se suele aplicar a conveniencia de las partes la otorgacion de licencias a “cuenta de” o la aplicación de días libres en feriados contra vacaciones lo que no esta permitido.

viernes, 3 de julio de 2009

Características de los trabajadores extranjeros: Carnet laboral

Con los documentos anteriores, el extranjero antiguamente debía obtener una autorización laboral especial del Ministerio de Trabajo para desarrollar las actividades laborales en Bolivia. Hoy esa autorización ya no es necesaria.

miércoles, 27 de mayo de 2009

Características de los trabajadores extranjeros: Obtener un carnet extranjero

ES una cédula de identidad que permite identificar y empadronar a los extranjeros, siguiendo los mismos parámetros vigentes para los nacionales. Este cédula de identidad es igualmente otorgada por las autoridades migratorias previa acreditación con la VISA.

lunes, 4 de mayo de 2009

Subcontratados también tendrán beneficio social

Las empresas o entidades públicas y privadas que terciaricen servicios tendrán que cumplir con los derechos laborales (aportes de jubilación, indemnizaciones) y beneficios sociales de los subcontratados, explicó ayer el ministro de Obras Públicas y Vivienda, Wálter Delgadillo.

Se refirió a este tema al recordar los cinco decretos laborales que el Gobierno emitió el pasado 1 de mayo (en conmemoración al Día del Trabajo), en beneficio de los trabajadores.

Al respecto, el empresario de textiles, Marcos Iberkleid, explicó que esta determinación provoca un tremendo desincentivo para buscar otras empresas pequeñas y medianas, por el riesgo que conllevaría y porque se haría dificultosa la administración.

“Si las empresas serían responsables de los derechos

laborales de las empresas terciarizadas, abriría un tremendo desincentivo para buscar el apoyo de empresas medianas y pequeñas”, manifestó.

En ese contexto, el ministro Delgadillo indicó, en Radio Patria Nueva, que para evitar que el decreto se convierta en un boomerang, en contra del empleo, la norma debe ser reglamentada de forma precisa en el Ministerio de Trabajo con participación de trabajadores y empleadores.

Además, la autoridad recordó los otros decretos referidos al pago de indemnización desde los 90 días, el de normas de higiene y seguridad ocupacional, el de aporte del uno por ciento para las confederaciones de maestros y el pago de un bono único de 1.000 bolivianos para los funcionarios públicos.

Este último pago demandará 11 millones de bolivianos y beneficiará a 11 mil servidores públicos, según el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

miércoles, 15 de abril de 2009

Características de los trabajadores extranjeros: Ser titular de una Visa

Los extranjeros pueden desarrollar una actividad económica en territorio nacional para lo que necesitan cumplir ciertos requisitos resumidos de la siguiente manera:

Ser titular de una Visa
De ingreso a Bolivia (una visa de trabajo). Para esta obtención se requiere la presentación de documentos básicos que acreditan la relación laboral con el contrato de trabajo ya sea local o extranjero, el registro único de contrato de empleador –empleado y la acreditación existente comprador con matrices comerciales. 

miércoles, 25 de marzo de 2009

Consideraciones sobre las categorías esenciales de la relación laboral: Trabajo de la mujer embarazada

La Ley 795 regula el trabajo de la mujer embarazada estableciendo:
A. Vacación puerperal, es una vacacion otorgada a las mujeres que están en cinta 45 días antes y después del alumbramiento periodo en el cual el empleador esta obligado a pagar el 100% del salario.
B. Inmovilidad laboral, una mujer en cinta no puede ser despedida bajo ninguna causa hasta un año después de alumbramiento por protección al recién nacido (neonato).
C. Subsidios, la mujer embarazada recibe obligatoriamente en subsidio por cuenta del empleador consistente en leche sal y vitaminas que deben ser pagadas por el empleador por el año siguiente al alumbramiento. En este régimen si el empleador de todas maneras quiere retirar a la empleada en cinta debe pagarle los salarios por todo el año de inamovilidad además de sus beneficios regulares junto a las demás por subsidios, este régimen es protectivo del menor y no propiamente de la mujer y representa un costo adicional a previsionar en las empleadas en edad fértil.

jueves, 26 de febrero de 2009

Consideraciones sobre las categorías esenciales de la relación laboral: Días hábiles e inhábiles

Son hábiles de lunes a sábado e inhábiles domingos y feriados. El sábado ingles es la figura al amparo del cual el trabajador puede obviar su asistencia al trabajo durante la tarde a pesar de estar contemplada dicha porción de tiempo dentro la jornada de trabajo. (48 horas semanales)

viernes, 20 de febrero de 2009

Los trabajadores con hijos de hasta un año de edad no podrán ser despedidos de sus empleos


El Gobierno aprobó ayer tres decretos supremos de carácter social. El 0012 establece la inamovilidad laboral para el varón desde la concepción de su hijo hasta que el niño cumpla un año de edad; el 0011 es sobre paternidad; y el tercero, 0013, fija el incremento salarial para el sector público y al salario básico.

La vigencia de las tres normas será inmediata y el ajuste salarial es de aplicación retroactiva, es decir que se debe incluir en los haberes básicos desde enero y restituir al trabajador el dinero acumulado.

En el primer caso, la norma establece que un trabajador cuya pareja esté embarazada adquiere el derecho de permanecer en su puesto laboral, sin disminución de su ingreso ni cambio de cargo, durante 21 meses, que corresponden a los nueve de la gestación del bebé y 12 al primer año de vida del niño.

En el acto de promulgación, en el Palacio de Gobierno, el presidente Evo Morales afirmó que el objetivo del decreto es “establecer la obligación para el empleador de no despedir a un trabajador”.

La norma es paralela a la Ley 975, vigente desde 1988, que concede este derecho a la mujer.

El ministro de Trabajo, Calixto Chipana, informó que el beneficio se enmarca en los derechos sociales reconocidos por la nueva Constitución Política del Estado (CPE), promulgada el 7 de febrero.

El artículo 48, párrafo sexto, ordena la protección a la mujer y se garantiza la inamovilidad de los progenitores (padre y madre) en su fuente laboral. Estos derechos además se complementan con otros que figuran en el Código Civil y el Código de Familia.

El director general del Trabajo, Álvaro Salinas Terrazas, explicó que el decreto será reglamentado en tres meses.

Agregó que la inamovilidad se aplicará bajo el principio de subsidiaridad, que quiere decir la total e inmediata protección legal del trabajador que certifique el embarazo de su pareja. Y se basará en las reglas que se usaron con la Ley 975 de la Mujer en Gestación, aprobada en 1988.

Para exigir el cumplimiento de este derecho, la norma obligará a presentar el certificado médico de embarazo, extendido por el ente gestor de salud o por establecimientos públicos.

Salinas explicó que estas acreditaciones serán expedidas sólo por las cajas de Salud; las privadas, como la Petrolera, o en su defecto se podrá recurrir a una posta de salud.

En el caso de las clínicas, sólo se aceptará el certificado en dos casos: si la trabajadora no fue afiliada por negligencia del empleador o cuando la empresa asegure a sus obreros en un centro de salud de este tipo.

El segundo documento que se deberá acreditar es el certificado de matrimonio de la pareja o el acta de reconocimiento extendida por un oficial de Registro Civil. Este último es un documento que podrán presentar las personas que no estén casadas y con el que el hombre aceptó ante la justicia que es el padre del niño aún en gestación. Y por último se podrá mostrar el certificado de nacimiento del niño, expedido por la Corte Departamental Electoral (CDE).

Salinas dijo que con estos documentos sólo se busca que “el trabajador acredite el estado de embarazo”. En caso de presentarse un fraude en los documentos, se sancionará conforme al Código Penal.

El Decreto 0012 excluye del goce del beneficio a aquellos trabajadores eventuales o con contrato civil, por ejemplo un consultor. “La excepción a esta norma son los que tienen un contrato civil camuflado y que reconoce características de una relación laboral permanente”.

Por ejemplo, una secretaria en un consultorio jurídico, porque las tareas que cumple son propias y necesarias en la institución. En este caso, la autoridad dijo que se puede solicitar la conversión del contrato civil a uno laboral ante el Ministerio de Empleo y el Juez de Trabajo. Esto no invalida la vigencia de la inamovilidad para la persona.

El beneficio no procede cuando la relación laboral está a punto de concluir, pero el empleador debe demostrar esta situación y el acuerdo laboral vigente.

En caso de acceder al beneficio, el padre tendrá que cumplir las obligaciones de asistencia para su hijo conforme al Código Niño, Niña y Adolescente.

Si existiera incumplimiento de la empresa, verificado por el Ministerio, ésta deberá pagar multas que varían de 1.000 a 10.000 bolivianos. La investigación puede iniciarse de oficio o por la denuncia de un trabajador.

El Ministerio del área será responsable de la fiscalización.

Incremento salarial

Con la promulgación del Decreto Supremo 0013, los empleadores del sector público y del privado están obligados a incrementar el 12 por ciento al salario mínimo nacional, esto significa que el pago de 577,50 bolivianos que rigió en 2008 es ahora de 647 bolivianos. La mejora es de 12 por ciento respecto del 10 por ciento que se aprobó en 2008.

El Gobierno también fijó en 14 por ciento el aumento al salario básico de los maestros y trabajadores del sector de salud, que rige con retroactividad, además de 12 por ciento sobre la masa salarial para la Policía y las Fuerzas Armadas de la Nación.

Según el presidente Morales, estos incrementos representan un esfuerzo para el Estado en un contexto de crisis económica global.

Los problemas financieros en Estados Unidos arrastraron a las economías de Europa, China y Japón hacia una desaceleración y recesión. Esto incidió en una menor demanda y caída de los precios internacionales de las materias primas, especialmente minerales y del petróleo.

El vicepresidente Álvaro García Linera aseguró que el incremento salarial anunciado ayer fue definido tomando en cuenta la inflación de 2008, que alcanzó una tasa de 11,7 por ciento.

Gobierno retrocede y deja en suspenso aumento en empresas

El Gobierno retrocede en la fijación del incremento salarial para los trabajadores en las empresas privadas debido a que ninguno de los tres decretos supremos aprobados ayer menciona el tema, que estará sujeto a una negociación laboral-patronal.

La semana pasada, el Órgano Ejecutivo había anunciado que el aumento bordearía el 12 por ciento para todos los empleados con un sueldo tope de 8.000 bolivianos.

El ministro de Trabajo, Calixto Chipana, informó ayer que el 12 por ciento de incremento es sólo una base y que las partes pueden acordar un porcentaje superior.

“Hay muchos empresarios que hay que aplaudir y ponderar porque hacen las negociaciones en un tiempo límite, pero vamos a dejar a los empresarios que lo hagan a voluntad (las negociaciones)”.

El director general de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, Álvaro Salinas, informó que el Órgano Ejecutivo aún trabaja en la reglamentación del aumento en el sector privado a través de otro decreto supremo. El año pasado, el incremento salarial para los obreros en las empresas privadas fue fijado en 10 por ciento a través de una disposición legal similar. En 2007 fue de 5 por ciento, pero el sector privado interpuso un amparo ante el Tribunal Constitucional que hasta ahora no se resolvió por la falta de miembros de esta instancia judicial.

El presidente Evo Morales ayer sólo promulgó los decretos que establecen el salario mínimo nacional en 647 bolivianos y el ajuste en lo sectores de salud y educación 14 por ciento, y en la Policía y Fuerzas Armadas (FFAA) en 12 por ciento.

El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Gabriel Dabdoub, señaló que todo ajuste debe estar sujeto a una negociación entre las partes y sin imposiciones.

Adelantó que no todas las empresas estarán en condiciones de cumplir las disposiciones que emanen del Poder Ejecutivo debido a los efectos de la crisis financiera internacional.

De confirmarse el incremento del 12 por ciento, advirtió, representará para la empresa privada en general un costo de 197,6 millones de bolivianos, mientras que en el sector público apenas será de 89,7 millones de bolivianos.

Dabdoub señaló que las empresas que estén en capacidad mejorarán los salarios de sus obreros en 12 por ciento o más, pero aclaró que en otros casos será imposible por la caída en los precios y de las ventas y por la pérdida de mercados. “La imposición va a afectar al productor más pequeño, que por su tamaño y poca diversificación de productos y mercados no podrá sostener con menores ingresos mayores obligaciones laborales”.

Desde Santa Cruz, el presidente de la Cámara de Industria, Comercio y Servicios y Turismo (Cainco), Eduardo Paz, comentó que, debido a la crisis, el sector minero y el agroindustrial tendrán dificultades para mejorar los salarios.

El secretario general de la Central Obrera Boliviana (COB), Sósimo Paniagua, señaló que a causa de la inflación el Gobierno debe disponer el incremento de salarios en general y en un 20 por ciento.

Prueba de paternidad

Ayer fue promulgado el Decreto Supremo 0011, que obliga al hombre a someterse a la prueba de ADN (test genético), mediante la cual se comprobará la paternidad de un niño a pedido de la mujer y sin la necesidad de que un juez lo ordene.

La ministra de Justicia, Celima Torrico, explicó que el objetivo de la medida es acabar con la discriminación de los niños por llevar un solo apellido, situación que durante mucho tiempo se vio especialmente en las zonas rurales. Además será una forma de terminar con el abandono de hijos.

El artículo 2 de la norma, sobre presunción de filiación, señala que “por interés de toda niña, niño y adolescente y su derecho a la identidad” se le otorgará el apellido de la madre y el padre.

Esto significa que la madre solicitará la prueba y el hombre deberá someterse. Si resulta positivo, asumirá sus responsabilidades paternas, y de ser negativo, será la mujer quien se haga cargo de los costos de la prueba.

A la fecha, la solicitud de esta prueba se hacía ante un Juez de Familia, quien debía emitir una orden para proceder con el requerimiento después de valorar su necesidad.

El vicepresidente Álvaro García Linera opinó “que (la norma) favorece en general a las mujeres madres de familia, muchas veces abandonadas por los padres que no asumen su responsabilidad, que no quieren asumir la paternidad de los niños procreados”.

Sector público recibirá hasta 14%

El Gobierno promulgó el incremento salarial del 14 por ciento para el magisterio y para salud, y del 12 por ciento para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de la Nación (FFAA).

El Decreto Supremo 0013 señala que en el primer caso se aplicará el alza al haber básico, esto significa que los maestros recibirán un incremento de 182 bolivianos sobre su haber básico de 1.300 bolivianos. A esto se sumará el pago por la categoría que se establece mediante el escalafón del magisterio, que varía desde el 30 por ciento hasta el 150 por ciento sobre el haber básico.

Este aumento se aplicará de forma retroactiva a enero de este año para los profesores y personal administrativo de las unidades educativas, la Unidad Pedagógica Mariscal Sucre, los institutos normales superiores y los institutos técnicos y comerciales sujetos al reglamento de escalafón del magisterio.

En salud, el incremento se calcula de la misma forma. Éste beneficiará a los profesionales y trabajadores que cumplen labores en los centros de atención médica bajo dependencia de los servicios departamentales, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud (Inlasa), las Escuelas de Salud, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO), cajas de Salud del sector público, los programas nacionales de salud y los médicos residentes.

En el segundo caso, los policías y militares accederán a un incremento en la masa salarial, esto significa que el cálculo se hará sobre la base del sueldo total de cada trabajador.

Bajo esta modalidad, el aumento es diferenciado por el nivel salarial, o sea, si se percibe un sueldo bajo, el incremento es alto, y de forma opuesta, un ingreso alto incluirá un incremento bajo.

La disposición no incluye a los trabajadores administrativos del Ministerio de Defensa porque su relación laboral con el Estado se encuentra regulada por el Estatuto del Funcionario Público.

Inamovilidad será una carga

El sector privado considera que la inamovilidad laboral para los varones con hijos de hasta un año de edad representará costos adicionales para las empresas, aunque un analista asegura que la medida constituye un avance en la legislación laboral.

El presidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), Daniel Sánchez, señaló que la obligación que tienen ahora las empresas de no despedir a trabajadores con esposas en gestación y con hijos de hasta un año aumentará la carga laboral de las empresas, pero se la acatará por tener un carácter social.

El presidente de la Cámara de Industria, Comercio y Servicios (Cainco), Eduardo Paz, informó que la medida incrementará la dificultad de las empresas para adaptarse a los efectos de la crisis financiera internacional que ya se observan en el país.

A su vez representará un obstáculo para que las empresas puedan contratar más personal, porque ahora será más difícil ejecutar despidos, sin embargo dijo que la Cainco espera analizar con mayor detalle la norma y su posible impacto entre sus afiliadas.

El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Gabriel Dabdoub, señaló que el sector privado aún no conoce con exactitud los alcances de la nueva norma.

El experto laboralista Marco Dick señaló que con esta disposición social se establece un grado más rígido de estabilidad laboral, pero ante todo el objetivo central apunta a proteger al nuevo ser, lo cual es un avance en la legislación.

Recordó que en otros países existen seguros de cesantía y leyes que precautelan al trabajador.

Sin embargo señaló que la norma puede generar algunas distorsiones, como el hecho de que las personas, por preservar su puesto laboral, recurran al embarazo. Para evitar esas situaciones, el Gobierno deberá reglamentar adecuadamente el beneficio.

Mas datos

En 2007, el ajuste al salario mínimo fue de 13 por ciento. Antes estuvo congelado.

El año pasado, el Ejecutivo aprobó un incremento del 10 por ciento para los trabajadores.

Con este sueldo básico se calculan bonos de antigüedad y de lactancia.

Normas complementarias

Artículo 46 CPE: toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable .

El Código Civil dispone que el nacimiento señala el comienzo de la personalidad.

El Código de Familia dice que puede reconocerse a los hijos concebidos y prematuros.

El ministro de Trabajo tiene la misión de garantizar el cumplimiento del decreto respectivo.

Todas las empresas, privadas y públicas, deben acatar la disposición legal.

jueves, 12 de febrero de 2009

Consideraciones sobre las categorías esenciales de la relación laboral: Jornada de Trabajo

Es una fracción de tiempo de 8 horas diarias dentro las cuales el empleador tiene cono dependiente al empleado de manera exclusiva, por la regla la jornada tiene un intermedio a medio día para descanso y existe por excepción regímenes especiales de jornadas continuas de 8 horas constituyendo 3 jornadas laborales diarias por diferentes trabajadores, este trabajo se denomina trabajo por puntas vigente en la industria minera, petrolera, algunas textiles, hotelera y algunas de exportación, cada una con régimen especial favorable al trabajador.