lunes, 31 de diciembre de 2007

Richard Beckhard


Especialista en cambio organizacional y creador de la "fórmula para el cambio"

Profesor del MIT Sloan School of Management, Richard Beckhard (1918-1999) se especializó en desarrollo organizacional, concepto que definió como"un esfuerzo planeado desde arriba que involucra a toda la organización para incrementar su eficiencia a través de inversiones en sectores específicos que se determinan por el conocimiento de la ciencia del comportamiento".

Junto con David Gleicher desarrolló una "fórmula para el cambio" que indica las condiciones que deben cumplirse para un proceso exitoso de cambio organizacional.

De la redacción de MATERIABIZ

domingo, 30 de diciembre de 2007

Auge y decadencia de los hostile tender offers

Históricamente, los HTO tuvieron su auge cuando comenzaron las políticas de toma de control de Sociedades, estas se iniciaron con ofertas de compra directa de los accionistas, ofreciéndoles adicionalmente un premio, es decir un plus para hacer atractivo el precio ofrecido por la venta, por lo cual los accionistas vendedores aceptan. Sucede que algunas veces los Assets valen mas el precio que se puede pagar por una sociedad con buen cash flow.

sábado, 29 de diciembre de 2007

Los Tender offer

No es mas que una oferta de compra de acciones que se hace a un accionista, también se llama takeover, esta compra generalmente es resistida por los directores de una sociedad. Es decir, estos tratan de mantener una posición dominante en la administración de la sociedad y de perpetuar su dominio. Cuando la toma de control de una sociedad tiene una gran oposición y presenta batalla por parte del directorio de la sociedad, la figura se denomina HOSTILE TAKE OVER o adquisición hostil o toma de control hostil ya que los accionistas son forzados a vender su participación por encima de su voluntad pero sin violar su consentimiento.

viernes, 28 de diciembre de 2007

Derecho de información.

A. Los accionistas tienen el derecho por definición de recibir toda información de las sociedades por ej. Es común en países como el nuestro y en países desarrollados que se entregue a los accionistas una copia de los estados financieros antes de concurrir a la junta ordinaria.

jueves, 27 de diciembre de 2007

Forma de transferencia de la participación en las Sociedades Anonimas

H. Forma de transferencia de la participación. Las acciones se transfieren libremente mediante un procedimiento llamado ENDOSO que es una firma del titular en el reverso del titulo la cual esta autorizada con rubricas del presidente, secretario y sindico. Esta transferencia es registrada en el Libro de Registro de accionistas. Las acciones que se sujetan a esta forma de transferencia son las acciones nominativas. En acciones al portador solo se transfieren por entrega directa sin autorización para la transferencia. En la transferencia de acciones como condición se puede introducir la obligatoriedad de que la oferta de venta sea inicialmente dirigida a los otros accionistas y solo si estos no aceptan la oferta, entonces el accionista puede vender las acciones a un tercero, este derecho se denomina FIRST REFUSAL RIGHT o DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE, este derecho es obligatorio en las SRL y opcional en las S.A. Por otro lado puede acordar el mecanismo llamado DEAD LOCK o CALLEJON SIN SALIDA, por este mecanismo se puede acordar que en cada caso de que los accionistas no puedan llegar a un acuerdo y esa diferencia fuera inconciliable, una de las partes deberá vender a la otra la totalidad de su participación en la sociedad. Este acuerdo se sujeta a las leyes externas en un documento llamado SHARE HOLDERS AGREEMENT O STOCK HOLDERS AGREEMENT O PACTO DE ACCIONISTAS. Que contiene las siguientes reglas en una de las partes:
a) El accionista que no esta de acuerdo deberá a ofrecer la totalidad de su participación al otro, fijando a la oferta un precio por acción.
b) El otro accionista deberá comprar la participación a ese precio, ofrecer su participación al mismo precio siempre por el total, al final solo se queda uno.
I. Órgano de fiscalización. Tiene un órgano de fiscalización llamado Sindicatura, ejercida por una persona llamado Sindico que es el fiscalizador cuyas funciones le permiten conocer los negocios de la sociedad y opinar sobre los mismos, pero que no tiene ninguna facultad para ejercitar los actos de administración. Sindicatura plural, cuando existen dos o más síndicos con el fin de representar los intereses de diversos accionistas, que actúa como órgano o cuerpo y sus funciones no pueden desarrollar sus funciones individualmente. Internacionalmente recibe el nombre de SYNDIC O CONTROLLER.
J. Obtención de su personalidad. Si es necesaria.
K. Publicación en Prensa. Si es necesaria.
L. Personalidad. Si tiene personalidad.

miércoles, 26 de diciembre de 2007

Requisitos de formación de los contratos: Forma

Forma, conjunto de requisitos externos de una relación contractual, es la expresión y prueba del contrato materialmente pueden ser:
i. Ad Soleminitatem, entraña la obligación de cumplir requisitos de forma para que un contrato tenga validez ej. Contratos de hipoteca, anticretico a instancias del deudor deben obligatoriamente celebrarce en escritura notarial. Art. 491 del Código Civil.
ii. Ad Probationem, no se requiere de formalidades extrínsecas y puede celebrarse en documento privado. No exigen solemnidad especial.

martes, 25 de diciembre de 2007

Cecil Rhodes, el rey de África


Cecil Rhodes encarna el paradigma del empresario aventurero que se lanza hacia lo desconocido...
Nacido en 1853 en el hogar de un sacerdote inglés, Cecil Rhodes emigró a Sudáfrica con apenas 17 años y 3000 libras que le había prestado su tía para explorar sitios de extracción de diamantes junto a su hermano.

Unos años más tarde, regresó a Gran Bretaña para cursar estudios universitarios en Oxford.
Pero su espíritu aventurero era demasiado poderoso. Cecil volvió a África en 1880 con el sueño de convertirse en un magnate minero. Pero eran tiempos duros para la extracción de diamantes. Muchos se habían dado por vencidos, creyendo que los yacimientos estaban agotados. Rhodes perseveró y consiguió inversores para fundar la De Beers Mining Company.

El tiempo pronto le dio la razón y Cecil se convirtió en el principal productor mundial de diamantes. Pero el dinero no era su motivación. Su verdadero sueño consistía en unir toda África bajo la bandera británica. Rhodes dedicó buena parte de su fortuna a financiar brigadas paramilitares que apoyaran sus aspiraciones políticas. Con el tiempo, llegó a gobernar el territorio llamado, en su honor, Rhodesia.

Cecil Rhodes murió en 1902, con una de las mayores fortunas de su tiempo.

De la redacción de MATERIABIZ

lunes, 24 de diciembre de 2007

TEMA # 9: HOSTILE TENDER OFFERS

Los HTO son modalidades de toma de control de sociedades en las cuales el directorio se opone, es decir, busca evitar el takeover y ejecuta actos destinados a eludir ese control. Existen varias formas de HTO.
A. Por compra común de acciones, que se plasma en el endoso de acciones bajo todas las reglas que fueron analizadas anteriormente.
B. Por compra de activos se compran activos interesantes o atractivos para el comprador que son esenciales para la empresa, como se analizo oportunamente.
C. Por fusiones bajo las modalidades mencionadas anteriormente.

domingo, 23 de diciembre de 2007

Concepto de Canje de acciones por fusión

El canje constituye la sujeción al principio de “Neutralidad Económica” que debe regir todo el proceso de fusión. Es decir que en una sociedad un accionista no puede perjudicarse ni favorecerse por efecto del proceso de una fusión y no puede perder ni ganar por efecto de una fusión. Cuando se analiza el valor patrimonial proporcional de una sociedad, nunca o difícilmente ese valor patrimonial proporcional es igual al valor nominal o al valor de mercado; es decir que una acción con valor nominal de 100 Bs. Puede tener un valor patrimonial proporcional de Bs. 200 y el valor de mercado es 300 Bs. Si esta sociedad se fusiona con otra que tiene la misma acción de un valor nominal idéntico por un valor proporcional idéntico de 150Bs. No puede suceder que unos accionistas de la segunda sociedad reciban una acción de la primera sociedad por cada acción en la segunda sociedad.

sábado, 22 de diciembre de 2007

EL CEO Chief Executive Officer y las gerencias

En mercados desarrollados se ha creado la figura del CEO que quiere decir CHIEF EXECUTIVE OFFICER, este es un ejecutivo del mas alto nivel que tiene los más altos poderes otorgados por el directorio. El CEO es el representante del órgano administrativo de la sociedad. El directorio en estos países también nombra otros ejecutivos y pueden ser de naturaleza diversa, el segundo de mayor importancia es el CFO CHIEF FINANCIAL OFFICER, que es el encargado de las finanzas.
• Gerencias. Estos reciben la delegación de algunas facultades del directorio, el mismo que les permite ejecutar estas facultades y no otras. El directorio es el que establece limitaciones de acuerdo a la conveniencia de la sociedad.

viernes, 21 de diciembre de 2007

Requisitos de formación de los contratos: Causa

Causa, elemento técnico y abstracto que significa aquel vinculo intangible entre dos personas deudor y acreedor. Es un elemento directo, inmediato, rigurosamente idéntico entre todos los actos de la misma especie y que forzosamente, necesariamente buscan las partes al celebrar un contrato. Ej. En la compraventa la obligación del vendedor es de entregar un bien para recibir dinero, la obligación del comprador es exactamente la opuesta, entregar el dinero para recibir el bien, este elemento sirve para establecer si se esta o no vinculado a otra persona y por que.

miércoles, 19 de diciembre de 2007

Charles Handy



"Las compañías que sobreviven más tiempo son las que brindan al mundo no sólo crecimiento y dinero sino su excelencia, su respeto por los otros o su capacidad de hacer feliz a la gente. Algunos llaman "alma" a estas cosas"

Graduado de la Universidad de Oxford y del MIT Sloan School of Management, Charles Handy (1932) fue uno de los fundadores de la London Business School.

Especialista en comportamiento organizacional, es el pensador de management más reconocido de Europa. Según Handy, el verdadero patrimonio de las empresas no son sus máquinas sino su gente. Para conservar el talento, la empresa no puede seguir considerando a sus trabajadores meramente como "los empleados".


De la redacción de MATERIABIZ

lunes, 17 de diciembre de 2007

CASO: AUER VS. DRESSEL

Caso: Los directores habían tratado de despojar a los accionistas del derecho de expresión y ello era por que los directores controlaban la sociedad y nombraban a la mayoría de los directores, como directores que eran se negaban a convocar a una junta para cambiar esas reglas, la corte rechazo este hecho al considerarlo restrictivo de la liberta de expresión de los accionistas.

Matter of Auer v. Dressel:

When the holders request a special holdersí meeting, when the necessary numbers of voting shares back such a request, and no purpose for the meeting is improper, then the director must call such a meeting.


Holders who are empowered to elect directors can also remove them for cause. And they can also exclude another class of holders from replacing the vacancy when the vacancy in the directors is from that class of holders.


[Z] => President cannot refuse to call holders meeting and the holders cannot dump the director at will, UNLESS for cause.


Auer v. Dressel, Court of Appeals of New York, 118 N.E.2d 590 (1954)

The directors of R. Hoe & Co. removed Joseph L. Auer as president. Class A stockholders had the power to elect nine of 11 directors. The bylaws required the president to call a special meeting when asked by a majority of stockholders entitled to vote at such a meeting, so over 55% of class A stockholders asked the new president to call a meeting. The new president refused to call the meeting claiming that none of the stated purposes for the meeting were proper for class A stockholders. Is it proper for the class A stockholders to call a meeting to vote on a resolution indorsing Auer to be reinstated as president? Held Yes. The shareholders can express themselves, even if they cannot by the resolution actually effect the change. Do the class A shareholders have the power to amend the bylaws to authorize replacement of a director only by the class of stockholders represented by the removed director? Held Yes. These particular stockholders have the power to elect and remove nine of the 11 directors with cause, so it is appropriate that they would amend the bylaws to allow themselves to name replacements. Even though the certificate of incorporation allows directors to remove a director on charges, that doesn’t take away the "traditional, inherent power [of the stockholders] to remove their own directors." That class has the power to name nine of the 11 directors, so they should be able to exclude common stockholders from naming their replacements.

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domingo, 16 de diciembre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: Art. 343 - 355 SECCION X AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL

Art. 343.- (AUMENTO DE CAPITAL) Por resolución de la junta general extraordinaria, se puede aumentar el capital social hasta el límite del capital autorizado, respetando el derecho preferencial de los accionistas señalado en el artículo 255.
Para el aumento del capital autorizado deberá observarse el artículo 256 y modificarse los estatutos en la parte pertinente, corriendo el trámite señalado en los artículos 130, 131 y 132.
Art. 344.- (INSCRIPCION). La resolución de aumento de capital autorizado se inscribirá en el Registro de Comercio, conforme señala el artículo 142.
Art. 345.- (DERECHO PREFERENTE - ACCIONISTAS PERJUDICADOS). El accionista a quien la sociedad desconozca el derecho de suscripción preferente establecido en el artículo 255, podrá exigir judicialmente que aquella cancele las suscripciones que le correspondían y se le entreguen las acciones a que tiene derecho.
Si no fuera posible anular las suscripciones por haberse entregado las acciones, el perjudicado tiene derecho a que la sociedad y los directores, solidariamente, le indemnicen los daños sufridos. La indemnización no será inferior al valor nominal de las acciones a que tenía derecho conforme al artículo 255.
La acción judicial mencionada en este artículo debe ser promovida dentro del término de seis meses a partir del vencimiento del plazo de suscripción y se intentará por el accionista perjudicado o por el sindico.
Art. 340.- (ENTREGA DE ACCIONES A NUEVOS SUSCRIPTORES). La entrega de acciones a los nuevos suscriptores está supeditada al vencimiento del plazo concedido para el ejercicio del derecho preferente de suscripción y la certificación escrita de los administradores en sentido de no existir solicitud legítima de antiguos accionistas.
Art. 347.- (CAPITALIZACION DE RESERVAS Y UTILIDADES). En la capitalización de reservas y otros fondos libres, así como en el pago de dividendos con acciones liberadas y en procedimientos similares, se respetará la proporción de cada accionista.
Aprobada la capitalización de utilidades en junta general, ningún accionista aunque su voto hubiera sido contrario podrá exigir la entrega en dinero de la parte que le corresponda en las mismas.
Art. 348.- (BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES). Los accionistas tendrán también derecho preferente a la suscripción de bonos convertibles en acciones.
Este derecho podrá extenderse a las acciones preferidas, siempre que así lo establezcan los estatutos.

Art. 349.- (CASOS DE LIMITACION DEL DERECHO PREFERENCIAL). La junta general extraordinaria puede resolver con carácter excepcional, la limitación del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones solamente cuando el interés de la sociedad exija el pago de obligaciones preexistentes con acciones liberadas o cuando se trate de aportes de bienes en pago de acciones.
Art. 350.- (AUMENTO DE CAPITAL POR SUSCRIPCION PUBLICA). El aumento de capital podrá realizarse por oferta pública de acciones mediante resolución de la junta general extraordinaria . Requerirá la autorización previa de la Dirección de Sociedades por Acciones, para lo cual presentará un programa de suscripción que contenga:
1) La denominación de la sociedad, domicilio, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, valor nominal de las acciones, clases, privilegios y series existentes;
2) Los nombres de los directores, síndicos y gerentes;
3) Los balances y estados de resultados de las tres últimas gestiones;
4) El monto y descripción del pasivo, el importe total, plazos de redención y demás características de las obligaciones sociales; y
5) La resolución de la junta general de accionistas que autorizó el aumento con detalles sobre el monto de éste, el plazo de la suscripción y la forma de pago de las nuevas acciones: su clase, series, números y privilegios propuestos.
Art. 351.- (NULIDAD). Es nula la oferta pública que no cumpla las normas legales. La sociedad, directores y síndicos son, solidaria e ilimitadamente, responsables por las consecuencias sobrevinientes. Cualquier suscriptor podrá demandar la nulidad y exigir el resarcimiento de los daños.
Art. 352.- (REDUCCION VOLUNTARIA DE CAPITAL). La reducción del capital social se hará por resolución de la junta general extraordinaria y deberá efectuarse con la autorización de la Dirección de Sociedades por Acciones. Se publicará conforme señala el artículo 142 y se observará, respecto de los acreedores, lo dispuesto en el artículo 143.
Art. 353.- (REDUCCION POR PERDIDAS). La junta general extraordinaria puede resolver la reducción del capital en el monto de las pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio sociales previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.
Art. 354.- (REDUCCION OBLIGATORIA). La reducción del capital es obligatoria cuando las pérdidas superen el cincuenta por ciento del mismo, incluidas las reservas libres. Este hecho deberá comunicarse a la Dirección de Sociedades por Acciones, publicarse conforme señala el artículo 142 y observarse lo dispuesto por el artículo 143.
Si efectuada la reducción del capital, éste resultara insuficiente para cumplir el objeto de la sociedad, se procederá a la disolución y liquidación de la misma.

Art. 355.- (CANJE O RESELLADO DE LAS ACCIONES). En toda reducción de capital se procederá al canje o resellado de los títulos de las acciones, conforme a la reducción realizada. Las acciones emitidas a cambio de las anuladas se depositarán en un Banco. En igual forma, el resellado será necesariamente realizado por intermedio de un Banco

sábado, 15 de diciembre de 2007

Requisitos de formación de los contratos: Objeto

a) Objeto, la prestación que las partes pretenden realizar. Debe ser Lícito y determinable es decir que puede ser futuro. Ej. Compraventa de un automóvil, el objeto del contrato no es el automóvil si no la operación de compra. El objeto debe ser:

i. Determinado o determinable, es decir existente o posible de existencia.
ii. Posible, debe estar dentro del comercio humano.
iii. Licito, no estar cohibido por la ley.

viernes, 14 de diciembre de 2007

Aristóteles, gurú de la economía


Metafísica, ética, política, arte, retórica… Aristóteles escribió sobre los más diversos temas. Además, fue uno de los primeros gurúes de la economía...

Por Ricardo Crespo (IAE)
"Aristóteles, hijo de Nicómaco y Efestiada, nació en Estagira". Así comienza Diógenes Laercio su perfil biográfico del famoso filósofo del siglo IV antes de Cristo. "Dice [Aristóteles] que la virtud no es suficiente por sí sola para la vida feliz, pues necesita de los bienes del cuerpo y de los externos", sigue Diógenes.

Es decir, según la concepción aristotélica, para una vida buena y feliz no bastaba con ser prudente, justo, moderado, etc. Nadie puede prescindir de los bienes materiales. Precisamente, la economía se definía como el uso de esos bienes necesarios para la "vida buena".

Y donde hay bienes, hay producción. "Crematística" llamó Aristóteles a la actividad de fabricación o comercio. La moneda jugaba un papel destacado como instrumento de comparación e intercambio entre los diversos bienes.

Aristóteles ya concebía el riesgo de que la crematística se independizara de la economía y buscara, no ya satisfacer la necesidad, sino un enriquecimiento ilimitado. Eran los riesgos de confundir al medio (el dinero) con un fin en sí mismo.

¿Qué ocurre cuando en una sociedad se instala una mentalidad crematística "no natural"?

Todo acaba por desnaturalizarse. Oigámoslo de su propia voz: "Algunos convierten en crematística todas las facultades como si el producir dinero fuera el fin de todas ellas y todo tuviera que encaminarse a ese fin".

Por ejemplo, a pesar de que lo propio de la medicina es la salud, la medicina se convierte también en una forma de crematística. En esta sociedad crematística no natural, todo se tiñe de la intención de "producir dinero" (Política I, 9, 1258a 6-14). ¿Podría estar describiendo nuestros tiempos? ¿Vivimos una época donde "hacer dinero" es el fin de todas las actividades? ¿La crematística regula nuestras vidas?

La sabiduría de los grandes pensadores clásicos puede servir de guía frente a la confusa complejidad del mundo actual. El principal mensaje económico de Aristóteles es, pues, que la economía debe ser intrínsecamente moral.

En caso contrario, conduce a la decadencia personal y social. O dicho positivamente, las virtudes (pensemos en la honestidad, la honorabilidad, el amor al trabajo, la constancia, guardar la palabra empeñada, la competencia, el orden) son indispensables para el buen funcionamiento de una economía. Esta es una lección de Aristóteles para todos los tiempos.

Ricardo Crespo
Profesor de Economía del IAE, Escuela de Dirección y Negocios de la Universidad Austral

jueves, 13 de diciembre de 2007

Combinaciones corporativas generalidades II

i. Triangular Merger. Intervienen tres partes: el adquiriente, la subsidiaria del adquiriente creada especialmente para la transacción y la Target.
• Triangular Merger. La empresa que quiere tomar el control de otra, crea una subsidiaria la cual recién se fusiona con la sociedad adquirida en estos casos el precio de pago se realiza con acciones de la subsidiaria mas una cantidad de dinero.
• Reverse Triangular Merger. La subsidiaria se disuelve sin liquidarse y se fusiona a la sociedad adquirida por el interés que tiene A de algún derecho que B tenia y que no podía por lo tanto disolver B. El patrimonio de A1 es mayor a B.
a) Sale Type Transaction. Los accionistas de la pequeña sociedad cierran el contrato con efectivo, en compensación por el interés en la pequeña compañía. El punto es que el accionista de la Target ya no tiene una acción común ni interés en los activos de la Target o de la adquiriente. Existen 2 mecanismos:
ii. Venta de los activos de la Target. Es la venta de los activos de la Target a cambio de efectivo, seguido por la liquidación y distribución a los accionistas (activos venta y liquidación).
iii. Venta por cada accionista. Cada accionista de la Target vende acciones a cambio de efectivo, a pesar de seguirle una liquidación de la Target (Stock Sale) venta de acciones.

miércoles, 12 de diciembre de 2007

Derecho de expresión

En general en las sociedades, cada acción da derecho a un voto salvo que se establezca que no tiene voto (accionista preferido), o que tiene mas de un voto como en las acciones extraordinarias, como sucede en las sociedades de países desarrollados. El voto es una forma de expresión de los accionistas y las decisiones de la junta se las entiende como resoluciones de cuerpo surgidos del voto.

martes, 11 de diciembre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: Art. 332 - 342: FISCALIZACION INTERNA DE LA SOCIEDAD ANONIMA

Art. 332.- (SINDICOS). La fiscalización interna y permanente de la sociedad anónima estará a cargo de uno o más síndicos, accionistas o no, designados por la junta general convocada para este fin. Pueden ser reelegidos y su designación revocada por la junta general.
Los accionistas minoristas tienen derecho a designar síndicos en la forma señalada por el artículo 316. No obstante, en caso de ser dos los síndicos, uno de ellos será elegido necesariamente por los accionistas minoritarios. Se elegirá, asimismo, igual número de suplentes.
Art. 333.- (REQUISITOS). Para ser síndico se requiere tener capacidad para ejercer el comercio y estar domiciliado en el lugar de la sede social. (Arts. 37, 39 C. Comercio).
Art. 334.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA SER SINDICOS). No pueden ser síndicos:
1) Los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme lo dispuesto en el artículo 19;
2) Los directores, gerentes y empleados de la sociedad;
3) Los cónyuges de los directores y gerentes, así como los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo grado inclusive.
Art. 335.- (ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SINDICO). El cargo de síndico es personal e indelegable.
Son atribuciones y deberes del sindico, sin perjuicio de lo señalado por este Código o por los estatutos, los siguientes:
1) Fiscalizar la administración de la sociedad, sin intervenir en la gestión administrativa;
2) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio y, en su caso, del comité ejecutivo y concurrir necesariamente a las juntas generales de accionistas, a todas las cuales debe ser citado;
3) Examinar los libros, documentos, estados de cuenta y practicar arqueos y verificación de valores toda vez que lo juzgue conveniente. Puede exigir la confección de balances de comprobación;
4) Verificar la constitución de fianza para el ejercicio del cargo de director, informando a la Junta general sobre irregularidades, sin perjuicio de adoptar las medidas para corregirlas.
5) Revisar el balance general y estados de resultados, debiendo presentar informe escrito a la junta general ordinaria, dictaminando el contenido de los mismos y de la memoria anual;
6) Convocar a juntas extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, y a juntas ordinarias y especiales cuando omitiera hacerlo el directorio;
7) Hacer incluir en la orden del día de cualquier junta los asuntos que estime necesarios;

8) Exigir el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones de la junta general por parte
de los órganos sociales, conocer los informes de auditoría y, en su caso concretar la realización de auditorías externas, previa autorización de la junta general;
9) Supervigilar la liquidación de la sociedad;
10) Atender las denuncias que presenten por escrito los accionistas e informar a la junta sobre las investigaciones que al respecto realice, juntamente con sus conclusiones y sugerencias, y
11) Los señalados expresamente por la junta general de accionistas.
Art. 336.- (ELECCION POR CLASES) Cuando existan diversas clases de acciones, los estatutos pueden prever que cada una de ellas elija uno o más síndicos, normando la forma de elección y su remoción.
Art. 337.- (SINDICATURA PLURAL). Si la sindicatura es plural, ésta actuará como cuerpo colegiado bajo la denominación de "Comisión Fiscalizadora", debiendo los estatutos normar su funcionamiento y organización. La "Comisión Fiscalizadora" llevará un libro de actas. El síndico disidente ejercitará individualmente los deberes y atribuciones del artículo 335.
Art. 338.- (FALTA DE SINDICO). El sindico será reemplazado por el suplente, en caso de vacancia temporal o definitiva o por impedimento o prohibición legal del titular. De producirse 1a misma situación con e1suplente, el directorio, bajo su responsabilidad, convocará de inmediato, a junta general o de la clase que corresponda, en su caso, a fin de efectuar las designaciones correspondientes para completar el periodo.
Art. 339.- (REMUNERACION DE LOS SINDICOS).
El cargo de sindico es remunerado y la remuneración la fijará la junta general, sin considerar la existencia de utilidades del ejercicio.
Art. 340.- (EXTENSION DE FUNCIONES SOBRE EJERCICIOS ANTERIORES). Los derechos de información e investigación administrativa pueden extenderse a ejercicios anteriores a su designación.
Art. 341.- (RESPONSABILIDAD). Los síndicos son. ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones señaladas por la ley, los estatutos y reglamentos. La acción será ejercitada conforme al artículo 323.
Son también solidariamente responsables con los directores por los actos u omisiones de éstos aunque no se produzca daño.
Art. 342.- (NORMAS APLICABLES). Se aplicará a los síndicos lo dispuesto en los artículos 312, 315, incisos: 1) y 2), 317, 318, 319 y 329 entendiéndose que cuando se hace referencia a director o directorio, se debe sustituir por sindico o consejo de vigilancia.

lunes, 10 de diciembre de 2007

Requisitos de formación de los contratos

a) Consentimiento, es la manifestación de la voluntad de las partes para celebrar el contrato, la voluntad es expresa y tácita.
i. Tácito, manifestación expresada en actos y conductas que permiten hacer concluir que existe consentimiento.
xi. Expreso, manifestación verbal o escrita inequívoca.
xii. Vicios del consentimiento, el consentimiento puede estar viciado por las siguientes causales:
• Error, es la falsa apreciación de la realidad, es creer verdadero a lo falso y falso a lo verdadero, el error puede ser:
 Esencial, es aquel que recae sobre la naturaleza y ocasiona la nulidad del mismo.
 Sustancial, recae sobre la materia, sobre la sustancia y origina la anulabilidad. Ej. Un señor A piensa que compra lino pero el vendedor B le ha vendido lana.
• Dolo, conjunto de maquinaciones y artificios de una persona con destino a la obtención del consentimiento de la otra persona. Origina la anulabilidad el dolo puede ser:
 Dolo Bolus, aquel por el cual el comerciante otorga al producto más cualidades de las que este tiene y no tiene mayores consecuencias en el vínculo este es aceptado.
 Dolo Malus, es el que se lo realiza con la intención de hacer daño.
• Violencia, presión ilegitima que ejercita una persona contra la otra para arrancarle su consentimiento, puede ser:
 Bisabsoluta, cuando es violencia física, arma de fuego, arma blanca, etc.
 Biscompulsiva, es la violencia psicológica o presión, subordinación o relación de dependencia.

domingo, 9 de diciembre de 2007

Conrad Hilton, un nombre sinónimo de hotel


Desde un pequeño hotel de Texas hasta el Waldorf Astoria de Nueva York...

Nacido en 1887 en San Antonio, Estados Unidos, hijo de un inmigrante noruego y de una madre alemana, Conrad Hilton empezó trabajando en el hotel familiar.

Tras la muerte de su padre, Conrad comenzó a erigir su imperio con la fundación del primer "Hilton" en 1925 en Dallas. La empresa fue expandiéndose hasta formar la Corporación de Hoteles Hilton en 1946.

Orientados hacia la comodidad del viajero de negocios, los hoteles Hilton fueron los primeros en estar presentes en las dos costas de los Estados Unidos. Lentamente, Conrad fue adquiriendo prestigiosos hoteles como el sir Francis Drake de San Francisco, el Waldorf-Astoria de Nueva York y el Palmer House de Chicago.

En los años ´50, la compañía amplió la gama de servicios a sus huéspedes con alquileres de automóviles y tarjetas de crédito.

Conrad Hilton falleció en 1979, dejando la mayor parte de su fortuna a su propia organización filantrópica, la Conrad N. Hilton Foundation. Su hijo Barron lo sucedió en la dirección de la compañía. En la actualidad, la cadena fundada por el muchacho de San Antonio tiene más de 500 hoteles en todo el mundo.

De la redacción de MATERIABIZ

sábado, 8 de diciembre de 2007

Combinaciones corporativas generalidades

A. Merger Type Deals Vs. Sale Type Deals. Para la encontrar las diferencias se detallaran ambas:
a) Merger Type Deal. Contrato por el cual el accionista de la pequeña sociedad cerrara mayoritariamente en la Gran compañía como pago por el control que esta le da de la pequeña compañía. Existen cuatro formas de llevarlo a cabo:
i. Traditional Statutory Merger. Una sociedad puede fusionar a otra con la formación de una sociedad llamada “Disappering” perdiendo su identidad legal y la sociedad llamada “Surviving” sociedad sobreviviente continua con su existencia.
ii. Stock for stock Exchange (Stock Swap). Cambio Acción por acción, el adquiriente en lugar de introducir en un plan de fusión a la Target, realiza un contrato separado con cada accionista de la Target pagándoles con acciones de la sociedad adquiriente a cambio de acciones de la Target.
iii. Stock for Assets exchange. Son usuales dos pasos:
1) La sociedad adquiriente da acciones a la Target y esta a cambio da todo o sustancialmente todos sus activos al adquiriente.
2) (lo usual pero no lo necesario a seguir) la Target se disuelve y distribuye las acciones del adquiriente a sus propios accionistas.
Si ambos pasos son llevados a cabo, el resultado neto es virtualmente idéntico al escenario de una verdadera fusión.

viernes, 7 de diciembre de 2007

Caso: Blasius Industries, Inc. v. Atlas Corp

Los directores nuevos habían tratado de que el nombramiento de directores no sea realizado en reunión de accionistas sino por voto directo, lo cual al final la corte ratifico.

Blasius Industries, Inc. v. Atlas Corp., the court noted that the shareholder franchise is the ideological underpinning of directorial power and, therefore, held that a board’s action designed principally to interfere with or frustrate a shareholder vote would only be upheld if there was a "compelling justification." The compelling justification standard of review is a stringent test, practically guaranteeing that the conduct in question will be struck down. (In Blasius, the incumbent directors, despite their good faith belief that the bidder’s proposed recapitalization would saddle the company with too much debt, were not justified in expanding the board to defeat a proxy contest.) On the other hand, a large body of precedent upholds various defensive measures under Unocal’s enhanced scrutiny doctrine (see, e.g., the court’s decision in Unitrin, Inc. v. American General Corp., upholding a stock repurchase program that gave management an effective blocking position). Because enhanced scrutiny review differs from, and may be more permissive than, compelling justification review, the application of one standard instead of the other could determine the outcome of a challenge

Mc Dermot

Blasius acquired 9% of the stock of Atlas. It then tried to increase the number of the directors on the board. To prevent that, the actual board decide to appoint two new members to the board. Thus the action by Blasius in the court. Blasius by filing a Schedule 13D disclosed that it wanted to take control of Atlas. After a proposal of recapitalization sent by one of the owners of Blasius, the board decided to add the two members.

Issue:

Whether a decision by the board of directors to increase the number of the directors is permissible.

Holding:

The court decided that the action of the board of directors to increase the number of directors is valid. It nevertheless decided the decision void and null, not because it was made in bad faith but because it is not in their option to do so, even though the board might be the wiser of the two.

It rejected the argument of the plaintiff wanting a rule of per se invalidity as being too broad. The way they took the action was not a wise as they had enough time to inform the shareholders that then would have been able to make a sound judgment. Thus, the action of the board is void because A it constituted an unintended violation of the duty f loyalty that the board owed to the shareholders@.

Corporations

jueves, 6 de diciembre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: Art. 307 - 331: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

Art. 307.- (COMPOSICION DEL DIRECTORIO). La administración de toda sociedad anónima estará a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de tres miembros, accionistas o no, designados por la junta de accionistas.

Los estatutos pueden señalar un número mayor de directores que no excederá de doce.
Art. 308.- (DESIGNACION EN FORMA PERIODICA y REVOCABLE). Los directores deben ser designados por la junta general ordinaria, por un periodo determinado, pudiendo ser reelegidos. Su designación es revocable por la junta general. (Art. 315 Código de Comercio).
Es nula cualquier otra forma de designación.
En los estatutos se regulará la manera de nombrar directores titulares y suplentes.
Cuando existan diversas clases de acciones, los estatutos pueden prever que cada una de ellas elija uno o más directores, normando la forma de elección y remoción.
Art. 309.- (CAPACIDAD REQUERIDA). Para desempeñar el cargo de director se precisará la capacidad requerida para ejercer el comercio.
Art. 310.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA SER DIRECTORES). No pueden ser directores:
1) Los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme dispone el artículo 19.
2) Los que tengan conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en mora con la sociedad;
3) En un mismo directorio, los que tengan entre sí parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive;
4) Los síndicos o personas que ejerzan funciones de fiscalización en la misma
5) Los funcionarios públicos de competencia y jurisdicción en asuntos que se relacionen con el objeto de la sociedad, hasta dos años después del cese de sus funciones;
6) Los sentenciados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades o por otro delito común, hasta cinco años después de haber cumplido la condena impuesta. (Art. 329 Código de Comercio).
Art., 311.- (EJERCICIO PERSONAL). El ejercicio del cargo de director es personal e indelegable. Los directores no pueden votar por correspondencia. Cada director tiene un voto en las reuniones del directorio. Todo pacto en contrario es nulo.
El otorgamiento de poderes generales o especiales por el directorio, en ningún caso puede significar la modificación de las facultades y atribuciones propias de los directores, como tampoco de sus obligaciones y responsabilidades.
Art. 312.- (FIANZA). Para garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de sus cargos, los directores, antes de ingresar al ejercicio de sus funciones, prestarán la fianza señalada por los estatutos.
Los directores, siendo accionistas, pueden dar en fianza acciones de la propia sociedad, las cuales serán depositadas en una entidad bancaria.

La fianza de los directores será cancelada un año después de la aprobación de los balances y estados financieros de la última gestión en que hubieran intervenido conforme a ley.
Art. 313.- (ELECCION DE PRESIDENTE). Si la elección estuviera encomendada al directorio, sus miembros elegirán al presidente por mayoría absoluta de votos, salvo que los estatutos dispongan un número mayor.
Art. 314.- (REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD). El presidente del directorio inviste. la representación legal de la sociedad. Los estatutos pueden prever la representación conjunta con uno o más directores o gerentes. En ambos casos se aplicará el artículo 163.
Art. 315. - (REGULACION ESTATUTARIA). En los estatutos se establecerá:
1) El número de componentes titulares del directorio y de los suplentes;
2) El período de duración de las funciones de los directores, que no podrá exceder de tres años, salvo lo dispuesto en el artículo 308.
3) La periodicidad de las reuniones obligatorias y el modo de convocarlas, y
4) La formación del quórum y las mayorías necesarias para la adopción de las resoluciones.
Art. 316.- (NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES POR LA MINORIA). Los accionistas minoritarios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social con derecho a voto, tienen derecho a designar un tercio de los directores o, en su caso, la proporción inmediatamente inferior a este tercio. (Art. 332 Código de Comercio).
Art. 317.- (DESEMPEÑO DE FUNCIONES). Los directores están obligados a permanecer en el desempeño de sus funciones hasta que los de nueva elección asuman sus cargos, a no ser que por incapacidad, impedimento o prohibición legal tengan que cesar en sus funciones.
Art. 318.- (CESACION DE FUNCIONES). Los directores cesarán en el desempeño de su cargo en el momento en que la junta general resuelva exigirles judicialmente la responsabilidad en que hubieran incurrido. Serán repuestos en sus cargos cuando la autoridad judicial declare improbada la acción ejercitada contra ellos.
Art. 319.- (RENUNCIA). La renuncia del cargo de director debe ser presentada al directorio, el cual podrá aceptara siempre que no afecte al normal funcionamiento de la administración, o rechazarla hasta que la próxima junta general se pronuncie al respecto. Entre tanto, el director permanecerá en funciones con las responsabilidades inherentes.
Art. 320.- (FUNCIONES REMUNERADAS). Las funciones de los directores pueden ser remuneradas, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Las remuneraciones serán fijadas por la junta general.

El monto total máximo de las remuneraciones que por todo concepto puedan percibir los miembros del directorio y síndicos, no excederá del veinte por ciento de las ganancias netas del ejercicio correspondiente.
En caso de no existir ganancias o si las mismas son reducidas, la junta general autorizará expresamente al monto de las remuneraciones.
Art. 321.- (CASOS DE RESPONSABILIDAD). Los directores son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a la sociedad, los accionistas y terceros, en los siguientes casos:
1) Por mal desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 164;
2) Por incumplimiento o violación de las leyes, estatutos, reglamentos o resoluciones de las juntas;
3) Por daños que fueran consecuencia de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades;
4) Por toda distribución de utilidades en violación del artículo 168.
Art. 322. - (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON LOS DIRECTORES ANTERIORES). Asimismo, los directores serán responsables solidarios con los que les antecedieron, por las irregularidades en que éstos hubieran incurrido si conociéndolas no las remediaran, o enmendaran poniéndolas, en todo caso, en conocimiento de los síndicos o de la junta general.
Art. 323.- (ACCION DE RESPONSABILIDAD). La acción de responsabilidad de la sociedad contra los directores y síndicos será incoada con la aprobación previa de la junta general, la cual nombrará al o los encargados de llevarla adelante. La acción contra los gerentes se entablará previa resolución del directorio.
La acción de responsabilidad no alcanza a los directores disidentes que hubieran hecho constar su disidencia. Prescribe a los tres años de haber fenecido el mandato respectivo.
La responsabilidad de los directores y gerentes frente a la sociedad, se extingue por la aprobación de su gestión, por desistimiento o transacción acordada por junta general siempre que esta responsabilidad no provenga de violación de la ley.
Art. 324.- (QUIEBRA). Si la sociedad se encuentra en estado de quiebra, la acción de responsabilidad podrá ser ejercitada por sus acreedores o por el sindico de la quiebra.
Art. 325.- (RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO). Las resoluciones del directorio se adoptarán en reuniones convocadas y realizadas en la forma prevista en los estatutos, debiendo labrarse las actas con las formalidades prescritas en el artículo 301.
El presidente o, en su caso, el gerente, cuando lo exijan razones de urgencia podrán adoptar medidas adecuadas en la gestión de los negocios sociales, con cargo de ratificación por el directorio en su próxima reunión.
Art. 326.- (FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO). Los estatutos fijarán, además de lo prescrito en este Código, las funciones, atribuciones, deberes y

obligaciones del directorio. No puede atribuirse a otro órgano social la administración, gestión y representación de la sociedad. (Arts. 307, 308 Código de Comercio).
Art. 327.- (GERENTES). El directorio puede delegar sus funciones ejecutivas de la administración, nombrando gerente o gerentes generales o especiales, que pueden ser directores o no con facultades y obligaciones expresamente señaladas. El cargo de gerente será remunerado y su mandato revocable en todo tiempo por acuerdo del directorio. Los gerentes responden ante la sociedad y terceros por el desempeño de su cargo, en la misma forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad propia de los directores.
Art. 328.- (ACTOS DE COMPETENCIA). Los directores y gerentes no podrán dedicarse por si o por cuenta de terceros, a negocios que comprendan el objeto de la sociedad o realizar cualquier otro acto competitivo con ésta, salvo autorización expresa de la junta general, bajo pena de incurrir en las responsabilidades señaladas en el artículo 164.
Art. 329. - (REMOCION DE IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS). El director o gerente comprendido en los impedimentos y prohibiciones señalados en el Art. 310 podrán ser removidos del cargo por la Junta Extraordinaria convocada al efecto a pedido del directorio o del síndico, a iniciativa
propia o a denuncia fundada de cualquier accionista. La junta se celebrará dentro de los treinta días de la solicitud. Puede resolverse judicialmente la remoción, si esta es denegada. (Arts. 310, 316, 322 Código de Comercio).
Art. 330.- (COMITE EJECUTIVO) El directorio, si así lo prevén los estatutos, puede organizar un comité ejecutivo compuesto por directores para la gestión dé determinados negocios ordinarios, ejerciendo vigilancia y control en su funcionamiento, así como el cumplimiento de sus atribuciones legales y estatutarias. La organización del comité, no modifica las obligaciones y responsabilidades de los directores.
Art. 331.- (PUBLICACION DE LA MEMORIA). El directorio de toda sociedad anónima deberá elaborar y publicar anualmente la memoria, previa su consideración y aprobación en junta general. Contendrá el balance general el estado de resultados del ejercicio y toda otra información adicional que deba ser conocida por los accionistas, conforme a la reglamentación expedida por la Dirección de Sociedades por Acciones.
La publicación de la memoria debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio y se enviará obligatoriamente a la Dirección de Sociedades por Acciones y autoridades impositivas competentes debiendo estar a disposición de los accionistas y acreedores de la sociedad cuando la soliciten.
El incumplimiento motivará la suspensión del presidente y gerente por un periodo hasta de seis meses, en cuyo lapso deberá publicarse la memoria. La Dirección de Sociedades por Acciones aplicará la sanción establecida. (D.L. N9 16833 de 19 de julio de 1979.)

miércoles, 5 de diciembre de 2007

Derecho Civil Relativo a los Contratos - Definicion

Estudia la obligación emergente del acuerdo de voluntades entre dos o mas personas que tiene por objeto crear, modificar o extinguir una relación de contenido patrimonial que se denomina contrato.

martes, 4 de diciembre de 2007

Tom Peters


"Las firmas excelentes no creen en la excelencia, sólo en la mejora y el cambio constante"Tom Peters (1942) es considerado por muchos como el gurú de los gurúes. Gran crítico de las tradicionales estructuras corporativas jerárquicas, Peters propone delegar mayor poder de decisión a los rangos inferiores de la organización para liberar a los managers de preocupaciones innecesarias. Por otro lado, este célebre gurú enfatiza en el papel de las personas como creadoras de valor para las organizaciones y la necesidad de superar definitivamente el paradigma taylorista de producción en masa.

En "En búsqueda de la excelencia"(1982), su obra más famosa, Peters brinda una serie de características comunes a las organizaciones exitosas:

1) Una pasión por la acción, por hacer cosas

2) Cercanía con el cliente

3) Autonomía y espíritu emprendedor en los empleados

4) Especialización en lo que mejor se sabe hacer

5) Operaciones sencillas y escasa burocracia

6) Una combinación entre autonomía de algunas áreas y centralización en otras

En esta misma obra, lanzó una de sus célebres máximas: "Las firmas excelentes no creen en la excelencia, sólo en la mejora y el cambio constante"

Contacte a Tom Peters: info@tompeters.com

De la redacción de MATERIABIZ
redaccion@materiabiz.com

lunes, 3 de diciembre de 2007

Freezouts Y Defenzas Takeover

Freezouts
Son herramientas legales que favorecen a las mayorías, significa “deshacerse de” las cortes por lo tanto buscan proteger al accionista minoritario.
Defenzas Takeover
La gerencia de una Target que esta sujeta a un hostile takeover tiene numerosas tácticas por las cuales puede evadir un takeover.

domingo, 2 de diciembre de 2007

La democracia de los accionistas y La compra de votos

A. La democracia de los accionistas. Una sociedad se rige bajo el concepto de la democracia, por tanto en una junta prevalece el criterio de la mayoría sea esta simple, absoluta o supermayoria.
B. La compra de votos. Existiendo accionistas que son inversionistas pasivos, es usual que estos vendan sus votos en algunos casos en una determinada junta, este acto no es enteramente legal pero es usual por la pasividad de los accionistas, lo correcto es que para fines de votación lleguen a acuerdos en forma previa lo cual es usual en nuestros países y recomendable en países desarrollados.

viernes, 30 de noviembre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: Art. 283 - 306: JUNTA DE ACCIONISTAS


Art. 283.- (COMPETENCIA DE LAS JUNTAS GENERALES). La junta general de accionistas, legalmente convocada y reunida, es el máximo organismo que representa la voluntad social y tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos previstos en los artículos 285 y 286.
Se reunirá en el domicilio social y será presidida por el presidente del directorio o por quien deba hacerlo en casos de impedimento, ausencia o inhabilidad, conforme a lo previsto en los estatutos y, en su defecto, por la persona designada por la propia junta.
Las resoluciones de las juntas generales son obligatorias para todos los accionistas, aun para ausentes y disidentes, salvo lo señalado en el artículo 302 y deben ser cumplidas por el directorio. (Art. 295,299, 361 C. de Comercio).
Art. 284.- (CLASES DE JUNTAS GENERALES). Las juntas generales serán ordinarias y extraordinarias.
Art. 285.- (JUNTA ORDINARIA Y SU COMPETENCIA) La junta general ordinaria Se reunirá con carácter obligatorio, por lo menos una vez al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos:
1) La memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad;
2) La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas
3) El nombramiento y remoción de los directores y síndicos y, en su caso, la fijación de su remuneración, y
4) Las responsabilidades de los directores y síndicos, si las hubiere. (Art. 283 Código de Comercio).

En los casos de los puntos 1), 2) y 3), la junta será convocada necesariamente dentro de los tres meses del cierre de ejercicio. (Art. 291 Código de Comercio).
Art. 286.- (JUNTAS EXTRAORDINARIAS Y SU COMPETENCIA). Las juntas generales extraordinarias considerarán todos los asuntos que no sean de competencia de las juntas ordinarias y, privativamente, los siguientes:
1) La modificación de los estatutos. Aprobada la misma, debe correrse el trámite señalado en el artículo 129 debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de inscripción;
2) La emisión de nuevas acciones;
3) La emisión de bonos o debentures;
4) El aumento del capital autorizado y reducción o reintegro del capital;
5) La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, transformación o fusión; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores; y
6) Otros que la ley, la escritura social o los estatutos señalen. (Art. 299, 361 Código de Comercio).
Art. 287.- (DERECHOS NO AFECTABLES POR LAS DECISIONES DE LAS JUNTAS). Las resoluciones de las juntas generales no podrán afectar los derechos de crédito de los accionistas frente a la sociedad.
Será nula toda cláusula o acto que menoscabe o suprima los derechos conferidos por este Código a las minorías.
Serán también nulos los acuerdos que supriman derechos acordados por ley a los accionistas.
La junta general; por voto mayoritario, conforme a los artículos 296 y 297 podrán modificar o suprimir los derechos conferidos por los estatutos a una o varias clases de acciones, siempre que los accionistas propietarios de las mismas consientan en la forma que indica el artículo 277.
Art. 288.- (CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA). La convocatoria a junta general será efectuada mediante avisos publicados en un periódico de amplia circulación nacional e indicará el carácter de la junta, lugar, hora, orden del día de la reunión y los requisitos que deberán cumplirse para participar en ella. Dichos avisos deberán publicarse durante tres días discontinuos, debiendo el último realizarse cuando menos cinco días y no más de treinta, antes de la reunión. (Arts. 58, 59, 297 Código de Comercio).
Art., 289.- (CONVOCATORIA POR DIRECTORES O SINDICOS). Las juntas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o síndicos en los casos legalmente previstos o cuando, a criterio de cualquiera de ellos sea necesario. En caso de doble, convocatoria, valdrá la hecha por el directorio. Los asuntos propuestos por éste y por los síndicos se acumularán en una sola orden del día.
Art. 290.- (DERECHOS DE ACCIONISTAS MINORITARIOS). Los accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social, si los estatutos no fijaran una representación menor, tendrán derecho a solicitar por escrito, en cualquier

tiempo, la convocatoria a junta general de accionistas, para tratar exclusivamente los asuntos indicados en su petición. (Art. 1419 Código de Comercio).
Si los directores o síndicos rehusaran convocar a junta general o no lo hicieran dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la solicitud, ésta se formulará ante la Dirección de Sociedades por Acciones que hará la convocatoria sin mayor trámite. Presidirá la junta, en estos casos, el accionista designado en la misma.
Art. 291.- (DERECHO DEL TITULAR DE UNA SOLA ACCION). El derecho señalado en el artículo anterior podrá también ejercerlo incluso el titular de una sola acción, en cualquiera de los siguientes casos. (Arts. 1296, 1257 Código de Comercio).
1) Si durante más de una gestión anual no se hubiera reunido junta general alguna.
2 Si habiéndose celebrado juntas generales, estas no hubieran tratado los asuntos señalados por los incisos 1), 2) y 3) del artículo 285.
Cuando los directores o síndicos rehusaran hacer la convocatoria o no lo hicieran dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la solicitud y se acrediten los extremos anteriores mediante prueba preconstituida, la Dirección de Sociedades por Acciones convocará a junta general, previo traslado a los directores o síndicos.
Art. 292.- (ORDEN DEL DIA). Los asuntos a somerse a la consideración y resolución de la junta general serán consignados en la orden del día por quien hizo la convocatoria. (Arts. 520, 1578 Código de Comercio).
Los que tengan derecho a pedir la convocatoria a junta general tendrán también derecho a pedir la inclusión de determinados asuntos en la orden del día.
La orden del día en la convocatoria deberá consignar los asuntos concretos a considerarse y no podrá contener expresiones en términos generales, implícitos o que induzcan a confusión a los accionistas, bajo pena de nulidad.
Es nula toda resolución sobre asuntos no incluidos en la orden del día, salvo lo dispuesto en el artículo 299 y también respecto a la elección de los accionistas para firmar el acta.
Art. 293.- (REQUISITOS PARA CONCURRIR A LAS JUNTAS). Para concurrir a las juntas generales, los propietarios de títulos nominativos deberán estar debidamente registrados en el libro de la sociedad.
Los accionistas con títulos al portador deberán depositar en la sociedad con tres días de anticipación por lo menos, los títulos de sus acciones, o un certificado acreditando que están depositados en una institución bancaria. La sociedad les otorgará los comprobantes de recibo para participar en la reunión.
Los certificados de depósitos y los comprobantes de recibo deben especificar la clase, serie y numeración de las acciones o de los títulos. El depositario responde, solidaria e ilimitadamente, de la existencia de las acciones.
Art. 294.- (SUSPENSION DE REGISTRO DE TRANSMISIONES). Quedará suspendido el registro de transmisión de acciones desde el día de la última publicación de la convocatoria hasta el posterior al de la realización de junta.

Art. 295.- (QUORUM EN LAS JUNTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS). Existirá quórum en las juntas ordinarias si estuvieran representadas más de la mitad de las acciones con derecho a voto. Para las extraordinarias, será necesaria la representación de las dos terceras partes, salvo que los estatutos fijen un número más elevado para formar el quórum.
Art. 290.- (VOTOS NECESARIOS). Las resoluciones en las juntas ordinarias se tomarán por la mayoría absoluta de los votos presentes que no se hallen impedidos de emitirse en relación al asunto sometido a decisión, salvo que los estatutos exijan mayor número.
En las extraordinarias, se tomarán las resoluciones por mayoría absoluta de los votos presentes no impedidos de emitirse con relación al asunto sometido a decisión, salvo que los estatutos exijan mayor número.
Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento de las acciones presentadas en junta.
Art. 297.- (SEGUNDA CONVOCATORIA). La junta ordinaria funcionará válidamente, en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Esta convocatoria se hará conforme a lo señalado en el artículo 288 pudiendo reducirse a dos el número de publicaciones la última con tres días de anticipación al verificativo de la reunión, señalando que se trata de una segunda convocatoria.
Las juntas extraordinarias funcionarán válidamente en segunda y posteriores convocatorias, con la concurrencia mínima de un tercio de las acciones con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos salvo que los estatutos exijan un quórum más elevado a un mayor número de votos
Art. 298.- (APLAZAMIENTO DE VOTACION). Los accionistas que constituyan el veinticinco por ciento de (as acciones presentes con derecho a voto, podrán solicitar un aplazamiento de la votación de cualquier asunto hasta por treinta días, sin necesidad de nueva convocatoria. Este derecho podrá ejercitarse sólo una vez sobre el mismo asunto.
Art. 299.- (JUNTA SIN REQUISITO DE CONVOCATORIA). La junta podrá reunirse válidamente sin el cumplimiento de los requisitos previstos para la convocatoria, y resolver cualquier asunto de su competencia, siempre que concurran accionistas que representen la totalidad del capital social. Las resoluciones se adoptarán por dos tercios de las acciones con derecho a voto. (Art. 292 C. Comercio).
Art. 300.- (PETICION DE INFORMES). Todo accionista tiene derecho a pedir en la junta general informes relacionados con los asuntos en discusión.
Art. 301.- (ACTAS DE LAS JUNTAS). Las actas de las juntas generales se asentarán en el libro de "Actas" y resumirán las expresiones vertidas en las deliberaciones, la forma de las votaciones y sus resultados, con indicación completa de las resoluciones adoptadas; serán firmadas a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la junta por quien la presidió, el secretario y dos representantes de los accionistas elegidos con tal objeto.

De las actas de las juntas extraordinarias, pasadas al libro respectivo, se obtendrá copia legalizada y se inscribirá en el Registro de Comercio, previo conocimiento de la Dirección de Sociedades por Acciones.
Cualquier accionista puede solicitar, a su costa, copia legalizada del acta.
Si no se establece un procedimiento diferente el acta de las juntas generales indicará la nómina de accionistas o sus representantes y el número de votos que les corresponda. (Arts. 325, 306 Código de Comercio).
Art. 302.- (IMPUGNACION DE NULIDAD). Cualquier resolución de la junta que viole las disposiciones de este Código o los estatutos, puede ser impugnada de nulidad por los directores, administradores síndicos o autoridad administrativa contralora o por cualquier accionista que no hubiese participado en ella, o que habiendo asistido, hubiera hecho constar su disidencia y, en general, cuando la resolución sea contraria al orden público.
Igualmente, puede impugnarse la convocatoria a la reunión que no cumpla los preceptos señalados tanto en este Código como en los estatutos.
La acción deberá dirigirse contra la sociedad, dentro de los sesenta días siguientes a la reunión o de su publicación, con los documentos que amparen la demanda, debiendo tramitarse sumariamente. (Art. 302 Código Comercio).
Art. 303.- (DEMANDA PROBADA). En caso de probarse la demanda. el juez declarará nula y sin efecto alguno la resolución impugnada, pudiendo ordenar la suspensión de la convocatoria hasta que se cumplan los preceptos legales. (Arts. 514 a549 Código de procedimiento Civil).
Art. 304.- (RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS). Quienes voten en favor de las resoluciones declaradas posteriormente nulas, responden solidariamente por las consecuencias de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad de los directores y síndicos.
Art. 305.- (REVOCATORIA DE LA RESOLUCION IMPUGNADA). Revocada por junta posterior la resolución impugnada, no procede la demanda o continuación de la misma, subsistiendo, sin embargo, la responsabilidad por sus efectos o consecuencias directas hasta la fecha de revocación.
Art. 306.- (FIANZA PARA RESPONDER DEL JUICIO). Para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 302, los accionistas impugnantes constituirán fianza suficiente para responder por los daños y perjuicios que la sociedad sufriera, además de las resultas del juicio.

jueves, 29 de noviembre de 2007

CASO: Escola v. Coca Cola Bottling Co. of Fresno

En Comercio Internacional se ha establecido que la responsabilidad por la fabricación de un producto, es del fabricante sin haber posibilidad de probar lo contrario. La señora Escola era mesera de un restaurant y al manipular una botella de vidrio identificada con la marca Coca Cola experimenta la rotura de la misma en el centro como consecuencia, ella sufre un corte en el brazo. La señora Escola interpone una demanda por daños en contra de la Corporación Coca Cola, la cual argumenta que no fabricaba la botella sino solamente el producto y que no asume la responsabilidad por el envase, ya que la señora Escola debería haber tenido cuidado en manipular la botella. Escola responde que no puede aceptarse este argumento por que ella no tiene como saber si un envase va a romperse o no conoce su resistencia y no le interesa saber cuestiones técnicas del envase, como su dureza, lo que hizo fue tratar de tomar la bebida, quien tiene la posibilidad de saber si el envase es bueno o malo es el envasador o el fabricante. Coca Cola responde que Escola manipula inapropiadamente el producto, Escola presenta testigos que confirman que no hizo nada extraordinario con el envase y además en ningún lugar de la botella menciona que el vidrio es delicado. La corte americana condeno a Coca Cola al pago de daños y perjuicios definiendo que su responsabilidad es ineludible como fabricante. Desde entonces los productos llevan precauciones, prevenciones conocidos como warnings ya que es la única forma por la cual el fabricante puede excusar su responsabilidad



En los Estados Unidos de América, el problema se planteó explícitamente por primera
vez en 1944, en Escola v. Coca Cola Bottling Co. of Fresno (Supreme Court of California, 24
Cal. 2d 453, 150 P.2d 436 (1944)), caso en el que una mujer reclamaba por los daños
corporales sufridos al explotar una botella de Coca-Cola que trataba de colocar en un
refrigerador. El tribunal decidió a favor de la demandante, pero sus miembros
discreparon acerca de la fundamentación de su resolución: la mayoría aplicó la
doctrina de Res Ipsa Loquitur y presumió la existencia de culpa en todos aquellos casos en que “el demandado tuviera control exclusivo sobre la cosa causante del daño, y el accidente fuese de tal naturaleza que habitualmente no habría ocurrido de no mediar negligencia en el demandado”. Pero en un voto particular que devendría famoso, el Juez TRAYNOR propuso gravar a los fabricantes con un régimen de responsabilidad objetiva, pues éste era “la forma más efectiva para reducir los riesgos para la vida y la salud inherentes a los productos defectuosos que ponen en circulación”. “[U]n fabricante puede anticipar algunos riesgos y evitar la presencia de otros” de mucha mejor manera que el público en general. En tercer lugar, escribió, ”el riesgo de daño puede ser asegurado por el fabricante y distribuido entre el público como cualquier otro coste empresarial (...). El dañado normalmente no se encuentra en posición de identificar la causa del defecto, porque difícilmente podrá estar familiarizado con su proceso de producción del mismo modo que lo está el propio fabricante”.

miércoles, 28 de noviembre de 2007

Tadao Kashio, de obrero fabricante de cacerolas a fundador de Casio y magnate de la electrónica


Empezó como tantos otros obreros de taller. Pero quería crecer. Estudió y se esforzó. Un día se dijo: "creo que las calculadoras pueden ser un buen negocio". No estaba equivocado...1923, terremoto en la ciudad japonesa de Nankoku. Un pequeño de cachetes regordetes y apenas seis años se muda con su familia a un universo desconocido: la enorme de Tokio. Su nombre: Tadao Kashio. Algún día sería uno de los hombres más ricos de Japón.

De adolescente, Tadao empieza su carrera profesional como tornero en un taller, donde aprende a fabricar cacerolas, sartenes y dínamos de bicicletas. "Muchacho", le dice su jefe, "usted es una persona capaz. ¿No se le ocurrió estudiar ingeniería en la universidad?".

Tadao sigue el consejo. En 1946, con el título en la mano, busca nuevos aires. Renuncia al taller y funda, con un hermano, la empresa Kashio Seisakujo. Core business: componentes de microscopios y engranajes. Primer producto exitoso: una boquilla de cigarrillos. Tadao tiene claro que el futuro pasa por el hi-tech y se pone por objetivo el desarrollo de la primera calculadora electrónica del país del sol naciente.

Experimentos, experimentos y más experimentos. "¡Eureka!", exclaman los Kashio en 1956. A sus pies, una calculadora del tamaño de un escritorio y unos 140 kilos de peso. Nada mal para la época. Sólo era cuestión de llevar el prototipo a Osaka para que los distribuidores lo vean y se disputen por comercializarlo. Pero un pequeño imprevisto arruina la travesía. El aparato llama la atención de los guardias de seguridad del aeropuerto.

"¡Desármenlo!", ordenan. Los Kashio obedecen. Cuando llegan a la presentación, la calculadora no funciona. "No entiendo... Ayer andaba perfecto. Algo debe haberse arruinado cuando la desarmé", dice Tadao ante los distribuidores que golpean sus dedos impacientes sobre la mesa. Tremendo fracaso y regreso a Tokio con la cabeza gacha. Pero no todo está perdido. Al poco tiempo, un llamado de la empresa Ushida Yoko: "Queremos la exclusividad de la distribución del producto".

1957, los Kashio rebautizan a la empresa: Casio Computer Co. Como buen oriental, Tadao ofrece la presidencia honoraria a su padre. Las calculadoras Casio son un boom espectacular. 1960, Tadao corta la cinta de inauguración de una nueva fábrica en Tokio.

Cinco años después: fin del contrato con Ushida Yoko. Los Kashio empiezan a comercializar ellos mismos sus productos. "Quiero una empresa global", anuncia Tadao. Dos años después, primeras oficinas europeas en la suiza Zürich. En 1970, Nueva York.

Los '70 pasan a toda máquina. 1972, Casio ya cotiza en la bolsa de Osaka. 1973, bolsa de Amsterdam. 1974, diversificación exitosa. Tras el triunfo de Casio Mini, primera calculadora científica de bolsillo, los Kashio conquistan el mercado de los relojes de pulsera.

Para aquel entonces, el humilde tornero de Tokio ya estaba al frente de una verdadera multinacional de inagotable ímpetu innovador. En los '80, sin descuidar el core business de las calculadoras, Casio lanza el primer reloj de pulsera resistente a los golpes (el mundialmente célebre, G-Shock) e incursiona en el mercado de los instrumentos musicales electrónicos.

"Ya es suficiente", anuncia Tadao en 1988, "me retiro". Su hermano Kazuo queda al frente de la empresa. El viejo Kashio muere cinco años después. ¿El legado del humilde tornero? Una marca sinónimo de calculadora, una empresa global con más de 12 mil empleados y ventas por más de 5.000 millones de dólares.

De la redacción de MATERIABIZ

martes, 27 de noviembre de 2007

Appraisal rights

En muchos tipos de combinación de negocios los accionistas de la Target tienen un “Right of Appraisal” bajo Leyes del Estado. Si un accionista siente que sus acciones no tienen un precio justo (y el no voto por una venta o fusión) ese accionista puede pedir a la corte que determine un valor de sus acciones, si ese valor es mas grande que el monto pagado actualmente , el adquiriente es requerido para pagar la diferencia.

lunes, 26 de noviembre de 2007

El derecho Fidelidad o lealtad

a) Conocido como Duty of Loyalty o deber de lealtad es una obligación de los directores para actuar siempre en interés de los accionistas y no en interés propio, de aquí surge la relación entre accionistas y administradores.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

Responsabilidad civil

Están todas las originadas en delitos, es la situación en la que se encuentra el patrimonio de una persona y que esta en la obligación de reparar ese daño, el cual puede haber surgido también de personas de su descendencia o dependencia o por animales o cosas de su propiedad. Las clases son:
a) Directa, surge de una acto personal del civilmente responsable, el cual por si mismo a ocasionado un daño a otra persona.
b) Indirecta, surge de los daños ocasionados por personas o cosas que dependen del civilmente responsable, existen los siguientes grados de responsabilidad:
i. Padres por hijos
ii. Patrón por trabajadores
iii. Tutor por pupilos
iv. Dueños de animales o cosas por animales o cosas.
c) Por productos, surge en contra del industrial y fabricante, por negligencia. No es posible al fabricante negar esta responsabilidad frente al consumidor.

martes, 20 de noviembre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: Art. 272 - 282: TITULOS DE PARTICIPACION

SECCION VI
TITULOS DE PARTICIPACION
Art. 279.- (BONOS DE FUNDADOR). Para acreditar la calidad de fundador, referida en el artículo 233, Se expedirán bonos de fundador; éste sólo tendrá derecho participar en las utilidades previstas, en el título. Estos bonos no dan derecho a intervenir en la administración de la sociedad; no pueden convertirse en acciones ni representar participación en el capital social.
Art. 280.- (CONTENIDO DE LOS BONOS DE FUNDADOR). Los títulos representativos de los bonos de fundador deben contener:
1) La mención de bono de fundador, inserta en el texto del documento;

2) La denominación de la sociedad, domicilio, duración, capital social, fecha y número de la inscripción en el Registro de Comercio;
3) El número del bono e indicación del total de bonos emitidos;
4) La participación en las utilidades y el tiempo durante el cual debe ser pagada, y
5) Lugar y fecha de emisión y firma de los directores o administradores autorizados.
Art., 281.- (NORMAS APLICABLES A LOS BONOS DE FUNDADOR). Las disposiciones de los artículos 240, 249 y 260, en lo conducente, se aplicarán a los bonos de fundador. (Arts. 1202, 1203 Código de Comercio).
Art. 282.- (BONOS DE PARTICIPACION). Cuando así lo estipulen la escritura social o los estatutos, podrán emitirse bonos de participación en favor de sus trabajadores. Dichos bonos sólo acuerdan el derecho de participar en las utilidades del ejercicio en las condiciones que establezcan los estatutos. Estos bonos son intransferibles y sus derechos caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa. (Ley General del Trabajo: 8 de diciembre de 1942).

lunes, 19 de noviembre de 2007

Andrew Mellon, puro corazón

Empresario socialmente comprometido, Mellon destinó buena parte de su inmensa fortuna a obras filantrópicas
Nacido el 24 de marzo de 1855 en Pittsburg (Pennsylvania), en una familia de inmigrantes irlandeses, Andrew W. Mellon, se graduó en la "Western University of Pennsylvania".

A los 19 años, se incorporó al banco de su familia, importante agente financieros del oeste de Pennsylvania, una de las regiones más prósperas de los Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo XIX. A los 27, Andrew se convertía en número uno del banco y diversificaba su portafolio con inversiones siderúrgicas, navieras y de la construcción.

Con el tiempo, fue acumulando fortuna y prestigio. Se estima que Mellon llegó a amasar la friolera de 10 millones de dólares de entonces. En 1921, durante la presidencia de Warren Harding, fue nombrado Secretario del Tesoro, puesto que conservó hasta 1932, cuando su incapacidad para resolver la crisis del ’29 erosionó la confianza que se había depositado en él.

Sin embargo, más allá de su vida de empresario y servidor público, Mellon pasó a la posteridad por sus actividades filantrópicas. En 1913, fundó el "Mellon Institute of Industrial Research", en memoria de su padre. Durante la Primera Guerra Mundial, apoyó asociaciones civiles como la Cruz Roja. Buena parte de su fortuna fue utilizada para la financiación de iniciativas educativas y de caridad. Tal vez su obra filantrópica más famosa fue su donación de fondos y pinturas de su colección privada para la fundación de la Galería Nacional de Arte de Washington.

Pero no todo era color de rosa. Mientras Mellon apoyaba la creación del museo, agentes del gobierno lo investigaban por evasión fiscal. Hay quienes dicen que el presidente Herbert Hoover (1928-1932) había propiciado el proceso en una suerte de vendetta por un antiguo rencor hacia el millonario filántropo.

Mellon, que falleció en agosto de 1937, no llegó a enterarse de su absolución. Pero las actividades filantrópicas no se detuvieron. Sus hijos prosiguieron con el legado al crear la "Avalon Foundation" y la "Old Dominion Foundation", que confluyeron en 1969 bajo el nombre de Andrew W. Mellon Foundation. También, fueron los responsables de la fundación de la célebre Carnegie-Mellon University, que en la actualidad cuenta con más de 5.000 estudiantes y más de 80 programas de posgrado.

De la redacción de MATERIABIZ

domingo, 18 de noviembre de 2007

Otras clases de fusiones – diferentes formas de adquisiciones

A. Merger Type Deals. En este tipo de adquisiciones los accionistas de la sociedad adquirida “Target” cierran el contrato con acciones de la sociedad adquiririente, esta por supuesto ahora es dueña de los negocios de la Target así como los propios, es decir los accionistas de la Target tienen continuidad en la nueva combinación.
B. Sale Type Deals. Los accionistas de la Target cierran el contrato con efectivo “Cash” estos no tienen continuidad en la nueva sociedad.

sábado, 17 de noviembre de 2007

CASO : Rosenfeld v. Fairchild Engine & Airplane Corp.

Resolvió un reclamo en el cual los accionistas opinan que la sociedad no debe destinar sus utilidades, montos para el pago de los gastos de votación por proxy, la corte en su pronunciamiento estableció que era legitimo dicho pago porque constituía parte del ejercicio de los derechos de los accionistas y se refería a esa calidad de accionistas y no de inversionistas ordinarios.
Mas de este caso en Safari:
Proxy Contest The Fairchild Engine and Airplane Corporation (Fairchild) was a privately held corporation whose management proposed the incumbent slate of directors for election at its annual shareholders’ meeting. An insurgent slate of directors challenged the incumbents for election to the board. After the solicitation of proxies and a hard-fought proxy contest, the insurgent slate of directors was elected. Evidence showed that the proxy contest was waged over matters of corporate policy and for personal reasons. The old board of directors had spent $134,000 out of corporate funds to wage the proxy contest. The insurgents had spent $127,000 of their personal funds in their successful proxy contest and sought reimbursement from Fairchild for this amount. The payment of these expenses was ratified by a 16-to-1 majority vote of the stockholders. Mr. Rosenfeld, an attorney who owned 25 of the 2,300,000 outstanding shares of the corporation, filed an action to recover the amounts already paid by the corporation and to prevent any further payments of these expenses. Who wins? Rosenfeld v. Fairchild Engine and Airplane Corporation, 128 N.E.2d 291, 1955 N.Y. Lexis 947 (N.Y. App.)
Quieres saber mas consulta:
Corporations
Proxy Contest
Harvard law
Algunas otras revueltas de Proxys
Proxy Fights
Levin v. Metro-Goldwyn-Mayer, Inc.
O’brien group can spend corp assets to maintain control by soliciting votes by proxy where Levin (director) and six substantial shareholders challenge current board.
As long a board discloses expenses (that are not excessive) to shareholders, it can make expenditures
Otherwise, any wealthy group could take over
Disclosure creates an open checkbook, but if shareholders are dissatisfied, they will vote accordingly (inner political check)
Insurgent stands to lose a lot if challenge is unsuccessful
Will only realize increase in value that is proportional to amount of stock owned
20% shareholder in 5 mil corp that incr 10% with new management will see 100k incr
If company had to fund insurgent, it would be fighting with itself
Alternative is to purchase 90% of stock via tender offer. More expensive for insurgent but it keeps 90% of incr value
Proxy fights are good b/c they provide a mechanism to oust bas management
Fights are expensive waste of corp funds where current management is good.

viernes, 16 de noviembre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: Art. 268 - 278: ACCIONISTAS

Art. 268.- (CALIDAD DE ACCIONISTAS). Tiene la calidad de accionista el inscrito en el registro de accionistas de la sociedad, si las acciones son nominativas, y el tenedor, si son al portador.

Art. 269.- (DERECHOS DEL ACCIONISTA). Son derechos fundamentales del accionista, que serán ejercidos conforme a las disposiciones de éste Código y a las prescripciones de los estatutos, los siguientes:

1) Intervenir en las juntas generales con derecho a voz y voto;
2) Integrar los órganos electivos de administración y fiscalización interna;
3) Participar en las utilidades sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento para los accionistas de la misma clase;
4) Participar, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, en la distribución del haber social, en caso de liquidación;
5) Gozar de preferencia para la suscripción de nuevas acciones;
6) Impugnar las resoluciones de las juntas generales y del directorio de acuerdo con las disposiciones de éste Código. No podrá ejercer éste derecho al accionista que sea deudor moroso de la sociedad por cualquier concepto, cuya obligación conste por título fehaciente e incontestable, y
7) Negociar libremente sus acciones, salvo lo dispuesto en el artículo 253.

Art. 270.- (DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y DERECHOS DE CREDITO). El accionista tendrá derecho a pedir que en la junta general, reunida para considerar el balance, se delibere sobre la distribución de las utilidades consignadas en dicho documento.
Las utilidades se distribuyen en proporción al importe pagado de las acciones.
La aprobación de la distribución de utilidades por la junta general de accionistas confiere al accionista un derecho de crédito para cobrar a la sociedad los dividendos que le corresponden.
Los dividendos serán pagados en dinero, salvo que el accionista admita el pago en otros bienes.
Art. 271.- (CUOTA PARTE). Al liquidarse una sociedad los accionistas recibirán su cuota parte del patrimonio, en proporción al valor pagado de sus acciones.
Art. 272.- (RESTRICCIONES AL DERECHO A VOTO). Pueden establecerse en los estatutos restricciones al derecho a voto de las acciones preferidas; sin embargo, por ninguna razón se le privará del mismo en las juntas extraordinarias que tengan por finalidad:
1) Modificar el plazo de duración de la sociedad;
2) Cambiar el objeto de la misma;
3) Aprobar su fusión o transformación;
4) Autorizar la emisión de bonos o debentures;
5) Aprobar la reforma de los estatutos sociales;
6) Resolver el aumento o disminución del capital social.
Art. 273.- (REPRESENTACION EN JUNTAS GENERALES). Los accionistas pueden ser representados en las juntas generales por otro accionista o por persona extraña a

la sociedad. A falta de norma estatutaria que regule la forma de constituir representantes, ésta se hará por escrito.
No pueden ser mandatarios o representantes los directores, administradores, síndicos y demás empleados o dependientes de la sociedad. (Arts 286, 295, 200 Código de Comercio).
Art. 274.- (ACCIONES DADAS EN PRENDA, USUFRUCTO O EMBARGADAS). En los casos de acciones constituidas en prenda, gravadas con usufructo, secuestradas o embargadas, el derecho de voto será ejercido por el propietario de las acciones.
Para facilitar los derechos del propietario, el acreedor queda obligado a depositar las acciones u optar otro procedimiento que garantice los derechos de aquél.
Art. 275.- (DISPOSICION NULA). Es nula toda disposición estatutaria que restrinja la libertad del voto de los accionistas, salvo lo establecido para las acciones preferidas. (Arts. 1 al 21, 231, 1524, 208 Código de Comercio).
Art. 276.- (PROHIBICION DE VOTO A ADMINISTRADORES Y SINDICOS). Los directores o administradores, síndicos y gerentes de la sociedad no pueden votar sobre la aprobación del Balance y cuentas relacionadas con su gestión, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad. (Art. 37 Código de Comercio Art. 49 D.L. Nº 16833 de 19 de julio de 1979).
En caso de contravención, son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad o a terceros.
Art. 277.- (PROPOSICIONES QUE AFECTAN A DETERMINADA CLASE DE ACCIONES). Si hubiera diversas clases de accionistas, cualquier proposición que pudiera perjudicar los derechos de una de ellas deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de las acciones pertenecientes a la clase afectada, reunida en junta especial.
Art. 278.- (DERECHOS RECONOCIDOS POR LEY) Ni la escritura constitutiva ni los estatutos pueden desconocer los derechos acordados por ley a los accionistas.

jueves, 15 de noviembre de 2007

Diferencias entre resolución, la rescisión y la rescisión unilateral

La resolución es una forma de extinción. La rescisión es una forma de pedir la restitución del equilibrio patrimonial cuando en una obligación contractual una de las partes ha visto notoriamente disminuida su posición originada en un desequilibrio patrimonial, (cuando el valor supera al 50% del verdadero valor del auto). Es llamada también rescisión por causa de lesión aplicable en materia civil pero no en materia comercial. Rescisión unilateral, por esta las partes en un contrato facultan a una de las partes para dejar sin efecto el contrato a su sola discreción sin el consentimiento de la otra parte, es decir, sin su aquiescencia. Esta facultad debe estar expresamente convenida y no se presume.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Elton Mayo

Un gurú que marcó un antes y un después en la teoría de la motivación

El australiano Elton Mayo (1880-1949) es tal vez uno de los más influyentes pensadores sobre la motivación de empleados y fue el fundador del enfoque de las "relaciones humanas" en el management.

En 1924, Mayo desarrolló una investigación en una usina de la estadounidense Western Electrical Company. El objetivo inicial: detectar la relación entre la iluminación del lugar de trabajo y la productividad laboral. Sin embargo, las conclusiones a las que finalmente llegó fueron revolucionarias para el management.

El estudio concluyó que, mucho más que la iluminación, lo que realmente impactaba sobre la productividad era la sincera preocupación de los managers por el rendimiento de los trabajadores. En otras palabras, Mayo descubrió que los empleados trabajaban con mayor motivación si la gerencia se preocupaba por su bienestar. De este modo, sugirió que podría obtenerse un rendimiento superior a través de una buena comunicación y una conexión emocional entre los trabajadores y los managers.

Estas conclusiones implicaron un brusco cambio respecto de la teoría del "management científico" de Frederick Taylor, que sostenía que el rendimiento de los trabajadores sólo podía aumentarse por un aumento de salarios o, mejor aún, por un control más férreo de la mano de obra.

Sin embargo, Mayo vio que la satisfacción del trabajo mismo, la sensación de formar parte de un equipo y el reconocimiento jugaban un rol más importante que el salario como factores de motivación. Por lo tanto, sus consejos a los managers incluían entablar una mayor relación con los empleados a un nivel emocional. Así nació el enfoque de las "relaciones humanas" como un nuevo paradigma del management.

De la redacción de MATERIABIZ

martes, 13 de noviembre de 2007

La financiación de los Procesos de Adquisición, incorporación o fusión de empresas

Para financiar un proceso de adquisición , lo que se hace es tratar de lograr mecanismos que no conlleven o impliquen el desembolso de efectivo para la adquisición. Por tanto “el arte” en estos procesos es diseñarlos de tal modo que no demandan un desembolso de dinero o que dicho desembolso sea el mínimo. Para esto, se han creado los siguientes tipos de procesos de financiación de los M&A.
A. El Buy Out. Entendido también como la compra o adquisición de una sociedad, para su posterior transferencia. Lo que se busca en estos procesos es comprar una empresa a un precio actual, para luego venderla habiendo incrementando su valor. El fin es revender la empresa y no otro, los procedimientos se clasifican en:
a) Leverage Buy Out. Consiste en la compra de una sociedad que se financia normalmente por medio bancario, garantizando el préstamo con los mismos bienes de la sociedad y reduciendo al máximo toda garantía por parte del comprador. Actualmente para prestamos bancarios ya no es necesario acreditar de manera ineludible un conjunto de activos equivalentes al préstamo o en el doble o en el triple. Ahora es mas importante por efecto de norma expresa, garantizar el repago, demostrando la existencia del flujo de caja “o cash flow” suficiente para pagar el préstamo.

b) Management Buy Out. Se caracteriza por que la gerencia toma el control de la sociedad o lo hace junto al cuerpo gerencial, esta modalidad es ejecutada a veces de manera parcial sin fines de enajenación futura inmediata. Sin embargo como la adquisición es el por el control total, el fin es lograr un precio superior en una venta posterior. Esta ganancia o margen por la diferencia de previo en la venta de accionistas, se denomina ganancia de capital o CAPITAL GAIN los gerentes garantizan la adquisición con deuda cargada a la sociedad. Los administradores tienen el control de la administración de la sociedad, los cuales les permite generar fuentes de repago de acuerdo a lo prometido. Estos procesos algunas veces tienen éxito y generan jubilación y retiro de gerentes o logran importantes ganancias para estos.

c) Leverage Buy In. Si bien se estructura con base en una deuda como el MBO, tiene como fin decidir sobre el transferir el control o permanecer con el control en función del éxito que se tenga con la sociedad, el problema esta en que estas adquisiciones cambian el BOARD, no es posible buscar continuidad.

B. Leverage Cash Out. También entrañan la asunción de una deuda garantizada con el activo, patrimonio y flujo de caja de la sociedad, el pago de las acciones es estructurado, no con dinero sino con acciones de la propia sociedad, el vendedor transfiere el control y cambio recibirá acciones de la misma sociedad pero mejoradas es decir, con un mayor valor al inicial. Normalmente la emisión de acciones se produce por aumento de capital , por integración, tiene origen en prestamos bancarios.