Es importante hacer notar que las prácticas comerciales en el proceso económico deben sustentarse en valores éticos, que antepongan el bienestar general por encima de las ganancias a cualquier precio y ante cualquier costo. Por consiguiente, la libre competencia, con base en la oferta y la demanda, es un proceso sano para la actividad económica, sin dar lugar a especulación o manipulación del mercado.
Una práctica más que regula la ley de la materia es la concentración, que no es otra cosa que la fusión de empresas, ya sea competidoras, proveedoras, clientes u otros agentes económicos.
El órgano competente para decidir si la concentración de empresas es perjudicial para el mercado, por el control de precios, daña o impide la libre concurrencia, por restringir el abasto o suministro, es la Comisión Federal de Competencia (CFC), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía que tiene a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y concentraciones.
Blog de franquicias, seguros, aspectos legales, corporaciones, assets, todo lo referido a Corporaciones y empresas en ambitos legales
viernes, 31 de julio de 2015
jueves, 30 de julio de 2015
Regulación de la competencia económica en el Estado mexicano (Ley de Competencia Económica) (IV)
El oligopolio5 tiene lugar cuando existe un mercado dominado por un número reducido de productores o distribuidores u oferentes. Será oligopolio de demanda cuando existan mercados con pocos compradores y oligopolio bilateral si está formado por pocos productores o un número reducido de demandantes.
En el caso de mercados de libre competencia, ningún competidor puede influir sobre otra empresa para variar los precios, y como ya se ha mencionado, en el supuesto del monopolio no hay competidores a los que pueda afectar, no así para el caso del oligopolio ya que aquí los competidores perjudican a otros empresarios, en detrimento de sus beneficios.
Una manera de reducir los efectos provocados por empresas oligopólicas es la colusión, es decir, el acuerdo que restringe la lucha competitiva entre las empresas. Otra figura relacionada con las prácticas comerciales es el llamado oligopsonio, que se presenta en un mercado donde no existen varios consumidores, sino un número reducido en los que se deposita el control y el poder sobre los precios y cantidades; por ejemplo: un fabricante de guantes para cirugía que tiene un número limitado de hospitales que consumen su producto.
En el caso de mercados de libre competencia, ningún competidor puede influir sobre otra empresa para variar los precios, y como ya se ha mencionado, en el supuesto del monopolio no hay competidores a los que pueda afectar, no así para el caso del oligopolio ya que aquí los competidores perjudican a otros empresarios, en detrimento de sus beneficios.
Una manera de reducir los efectos provocados por empresas oligopólicas es la colusión, es decir, el acuerdo que restringe la lucha competitiva entre las empresas. Otra figura relacionada con las prácticas comerciales es el llamado oligopsonio, que se presenta en un mercado donde no existen varios consumidores, sino un número reducido en los que se deposita el control y el poder sobre los precios y cantidades; por ejemplo: un fabricante de guantes para cirugía que tiene un número limitado de hospitales que consumen su producto.
miércoles, 29 de julio de 2015
Regulación de la competencia económica en el Estado mexicano (Ley de Competencia Económica) (III)
Es importante aclarar que las actividades señaladas se consideran en beneficio de la sociedad o de interés general, por tal razón el Estado las realiza de manera exclusiva para cumplir sus fines.
Si bien es cierto que en México se garantiza la libre empresa, el legislador ha previsto, tanto en la Constitución Política como en la Ley Federal de Competencia Económica, las conductas que constituyen infracciones y que en consecuencia serán sancionadas.
Ahora bien, la Ley Federal de Competencia Económica prohíbe las prácticas que disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.
Por otra parte, establece la distinción entre prácticas monopólicas absolutas y relativas. Las primeras se refieren a actos que se consideran por sí mismos anticompetitivos y que realizan agentes económicos competidores entre sí, al celebrar el acto, ya sean realizados por convenios, acuerdos o contratos, y así manipular el precio de bienes o servicios, restringir la producción de bienes, dividir el mercado, etc., por lo que los actos que se lleven a cabo no producirán efectos jurídicos, además de hacerse acreedores a las sanciones que determine la ley.
Suponga que una empresa y un distribuidor de cierto producto celebran un contrato para controlar el precio del producto, para manipular el mercado, en este caso se trata de una práctica monopólica absoluta; las prácticas monopólicas relativas son actos que pueden ser o no anticompetitivos, entre agentes económicos que no son competidores entre sí, para desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles la entrada o fijar ventajas exclusivas, por lo que dicha práctica debe ser evaluada por la Comisión Federal de Competencia Económica, en caso de que quien lo practica tenga un poder significativo en el mercado relevante; un ejemplo es condicionar la venta de un producto como leche, a la compra de pan.
También existe otra práctica en el mercado, llamada monopsonio, que ocurre cuando en un mercado existe un solo consumidor, por lo que éste tiene el control sobre el precio de los productos, ya que los empresarios tienen que adaptarse a las exigencias del consumidor, tales como precio y cantidad; tome como ejemplo al empresario que ofrece los servicios al Estado, como un solo consumidor, por lo que el Estado fijará las condiciones de compra.
Si bien es cierto que en México se garantiza la libre empresa, el legislador ha previsto, tanto en la Constitución Política como en la Ley Federal de Competencia Económica, las conductas que constituyen infracciones y que en consecuencia serán sancionadas.
Ahora bien, la Ley Federal de Competencia Económica prohíbe las prácticas que disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.
Por otra parte, establece la distinción entre prácticas monopólicas absolutas y relativas. Las primeras se refieren a actos que se consideran por sí mismos anticompetitivos y que realizan agentes económicos competidores entre sí, al celebrar el acto, ya sean realizados por convenios, acuerdos o contratos, y así manipular el precio de bienes o servicios, restringir la producción de bienes, dividir el mercado, etc., por lo que los actos que se lleven a cabo no producirán efectos jurídicos, además de hacerse acreedores a las sanciones que determine la ley.
Suponga que una empresa y un distribuidor de cierto producto celebran un contrato para controlar el precio del producto, para manipular el mercado, en este caso se trata de una práctica monopólica absoluta; las prácticas monopólicas relativas son actos que pueden ser o no anticompetitivos, entre agentes económicos que no son competidores entre sí, para desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles la entrada o fijar ventajas exclusivas, por lo que dicha práctica debe ser evaluada por la Comisión Federal de Competencia Económica, en caso de que quien lo practica tenga un poder significativo en el mercado relevante; un ejemplo es condicionar la venta de un producto como leche, a la compra de pan.
También existe otra práctica en el mercado, llamada monopsonio, que ocurre cuando en un mercado existe un solo consumidor, por lo que éste tiene el control sobre el precio de los productos, ya que los empresarios tienen que adaptarse a las exigencias del consumidor, tales como precio y cantidad; tome como ejemplo al empresario que ofrece los servicios al Estado, como un solo consumidor, por lo que el Estado fijará las condiciones de compra.
martes, 28 de julio de 2015
Regulación de la competencia económica en el Estado mexicano (Ley de Competencia Económica) (II)
Debe mencionase que el mismo artículo establece que “[…] no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos y generación de energía nuclear, electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que pida el Congreso de la Federación. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional [...]”.
Por otra parte, expresa las actividades a cargo del Estado y de los particulares que se excluyen de este concepto:
“[...] No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva a través del banco central.”
“[...] No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones y sociedades cooperativas de productores..., de acuerdo a los lineamientos que establece la propia Constitución.”
“[...] Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de\ alguna mejora.”
Por otra parte, expresa las actividades a cargo del Estado y de los particulares que se excluyen de este concepto:
“[...] No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva a través del banco central.”
“[...] No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones y sociedades cooperativas de productores..., de acuerdo a los lineamientos que establece la propia Constitución.”
“[...] Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de\ alguna mejora.”
martes, 14 de julio de 2015
Regulación de la competencia económica en el Estado mexicano (Ley de Competencia Económica) (I)
La actividad económica alcanza todas las actividades productivas del ser humano y, en gran medida, es un factor que determina el dinamismo y el nivel de vida de una sociedad. Entre mayores son las facilidades que el empresario tiene para realizar su actividad, aumenta el desarrollo del país y esto se refleja en la calidad de vida de los habitantes.
Sin embargo, todos los extremos son nocivos, no debe exagerarse la libertad económica, ni tampoco en las regulaciones para la creación de empresas que desalientan la actividad económica; en otras palabras, el Estado tiene que fomentar la actividad productiva mediante estímulos, pero no debe permitir actos lesivos a la economía que tiendan al acaparamiento o a la concentración por parte de empresas productoras o comercializadoras que ejerzan un poder de influencia o control dañino que perjudique a los mercados de consumidores o productores.
En la Constitución mexicana el sustento jurídico en materia de competencia económica es el artículo 28, que prohíbe las prácticas monopólicas.
Sin embargo, todos los extremos son nocivos, no debe exagerarse la libertad económica, ni tampoco en las regulaciones para la creación de empresas que desalientan la actividad económica; en otras palabras, el Estado tiene que fomentar la actividad productiva mediante estímulos, pero no debe permitir actos lesivos a la economía que tiendan al acaparamiento o a la concentración por parte de empresas productoras o comercializadoras que ejerzan un poder de influencia o control dañino que perjudique a los mercados de consumidores o productores.
En la Constitución mexicana el sustento jurídico en materia de competencia económica es el artículo 28, que prohíbe las prácticas monopólicas.
lunes, 13 de julio de 2015
Relación entre la política económica y la empresa - Estado neoliberal
De nueva cuenta el Estado entra en un proceso de reacomodo y se integra el fenómeno globalizador (finales del siglo XX) en el que la economía ya no es regida por el ente estatal, sino por los grandes corporativos trasnacionales y los organismos mundiales como el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Es entonces que mediante la privatización, la desregulación y la desincorporación de ciertas actividades económicas como la telefonía, los servicios de banca, el servicio aeroportuario, los energéticos, etc., que los particulares participan más activamente en todo tipo de empresas.
En este caso el papel del Estado se reduce al control de la actividad económica mediante la aplicación de la ley, y su participación será a través de agencias u órganos reguladores como la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), la Comisión de Competencia Económica (COCE), esto es, paulatinamente el Estado deja el escenario para dedicarse a funciones públicas más importantes, como la seguridad, la educación y la salud de los gobernados.
Cabe reconocer que aunque el derecho de la competencia es un derecho poco conocido, se está convirtiendo en el derecho público de ordenación de la economía; ya que para corregir los excesos del neoliberalismo, aparece la necesidad de prevenir riesgos, principalmente en ambiente, salud, seguridad del trabajo y seguridad pública.
domingo, 12 de julio de 2015
Relación entre la política económica y la empresa - Estado interventor
También se le conoce como Estado Social, Estado de bienestar o Welfare State. Es el tipo de Estado que se caracteriza por propiciar su intervención en la economía en el afán de perseguir la promoción de mejores condiciones de vida para los gobernados.
La crisis de la Bolsa de Nueva York en 1929 generó un intervencionismo en el área financiera y social con el fin de revitalizar la economía, así como llevar a cabo una política de redistribución y bienestar social.4 También se le conoce a esta etapa como del “Estado empresario”, en virtud de su amplia participación en todo tipo de actividades económicas; así, es posible hablar del Estado hotelero, Estado banquero, Estado petrolero, etcétera.
Esta política económica, también llevada al extremo, propició el incremento de empresas públicas, a tal grado que se habla de un “Estado obeso”, en el que las paraestatales, por su ineficiencia, dejaron de ser un beneficio, y se convirtieron en un lastre para la economía del Estado, hasta llegar a hacer crisis por el alto número de empleados, además de la falta de productividad; por ello fue necesario reducir su crecimiento mediante la enajenación de algunas de estas empresas por los particulares.
sábado, 11 de julio de 2015
Relación entre la política económica y la empresa - Estado liberal
Se caracteriza por el predominio del pensamiento liberal (siglos XVIII y XIX) en el que se destaca la libertad de profesión y, por ende, la libre empresa; esto es, la posibilidad de que los individuos ejerzan plenamente su derecho a elegir la actividad económica que deseen, siempre y cuando ésta sea lícita. En este caso el papel del Estado se reduce a ser vigilante y por ello se le ha denominado “Estado gendarme”, dado que las autoridades sólo tutelan que no se restrinja el derecho de libre profesión.
Sin embargo, por el exceso de libertad se llega a incurrir en abusos, ya que al garantizar ciertas libertades de los comerciantes y empresarios, se vulneran los
derechos de los trabajadores o de los consumidores, por ejemplo, el derecho a percibir un salario justo por la jornada de trabajo.
Ante esta situación el Estado, a través del Poder Legislativo, reglamentó las jornadas laborales, así como las condiciones en que se desempeñaba el trabajo,
que con frecuencia eran antihigiénicas y no contaban con las medidas de seguridad mínimas para los trabajadores.
viernes, 10 de julio de 2015
Relación entre la política económica y la empresa
En el curso de la historia se ha observado que la corriente y la teoría económica predominante determinan la forma en que el Estado apoya o reprime el desenvolvimiento de la empresa privada. Con el fin de revisar el papel del Estado, conviene distinguir tres etapas:
- Estado liberal
- Estado interventor
- Estado neoliberal
jueves, 9 de julio de 2015
Sustento constitucional de la libre empresa
En México la libertad de trabajo está contenida en el capítulo I de la Constitución Federal que trata sobre las garantías individuales, en específico el artículo 5º constitucional:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos.
El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad (…) y termina señalando:
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Del texto anterior se infiere que no existe prohibición alguna para desempeñar la actividad empresarial, si se entiende por ella la producción, distribución de bienes o la prestación de algún servicio de índole económica, siempre y cuando dichas actividades sean lícitas; por otro lado, se garantiza la remuneración al trabajo que prestan los empleados o subordinados en el cumplimiento de sus funciones, a menos que hubieren incurrido en conductas ilícitas como destrucción de maquinaria o por descuentos por motivo de una pensión alimenticia.
Se consideran actividades ilícitas las que no están permitidas por el ordenamiento legal, por ejemplo: la piratería, el contrabando o algún juego prohibido.
Cabe aclarar que el mismo artículo refiere los casos de trabajos considerados como obligatorios, tales como la prestación del servicio social, trabajos electorales, así como los que realizan quienes cumplen una pena privativa de la libertad, entre otros.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos.
El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad (…) y termina señalando:
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Del texto anterior se infiere que no existe prohibición alguna para desempeñar la actividad empresarial, si se entiende por ella la producción, distribución de bienes o la prestación de algún servicio de índole económica, siempre y cuando dichas actividades sean lícitas; por otro lado, se garantiza la remuneración al trabajo que prestan los empleados o subordinados en el cumplimiento de sus funciones, a menos que hubieren incurrido en conductas ilícitas como destrucción de maquinaria o por descuentos por motivo de una pensión alimenticia.
Se consideran actividades ilícitas las que no están permitidas por el ordenamiento legal, por ejemplo: la piratería, el contrabando o algún juego prohibido.
Cabe aclarar que el mismo artículo refiere los casos de trabajos considerados como obligatorios, tales como la prestación del servicio social, trabajos electorales, así como los que realizan quienes cumplen una pena privativa de la libertad, entre otros.
miércoles, 8 de julio de 2015
martes, 7 de julio de 2015
Regulación jurídica de la empresa - Derecho administrativo.
Se compone del conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa de los órganos del Estado. Los principales tópicos de esta disciplina que tienen relación con el funcionamiento de la empresa son procedimientos administrativos para la obtención de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, con el objeto de prestar servicios
o dedicarse a actividades productivas; regulación de la competencia económica, legislación del comercio exterior e inversión extranjera, régimen de propiedad del Estado y de los particulares, propiedad intelectual y derecho de autor, además del juicio de nulidad en materia administrativa, que persigue dejar sin efecto los actos de autoridad administrativa que vulneren el principio de legalidad.
o dedicarse a actividades productivas; regulación de la competencia económica, legislación del comercio exterior e inversión extranjera, régimen de propiedad del Estado y de los particulares, propiedad intelectual y derecho de autor, además del juicio de nulidad en materia administrativa, que persigue dejar sin efecto los actos de autoridad administrativa que vulneren el principio de legalidad.
lunes, 6 de julio de 2015
Regulación jurídica de la empresa - Derecho laboral.
Estudia las normas que regulan las relaciones que directa e indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales, cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social,3 que implica la regulación de las relaciones entre obreros y patrones, por ejemplo: la contratación individual y colectiva, las jornadas laborales y salarios, accidentes de trabajo, vacaciones, prestaciones, capacitación y seguridad social en lo que toca a
pensiones, jubilaciones, invalidez y vejez.
pensiones, jubilaciones, invalidez y vejez.
domingo, 5 de julio de 2015
Regulación jurídica de la empresa - Derecho penal.
Es la rama del derecho público que define los delitos, sanciones y medidas de seguridad; por lo que es necesario conocer las consecuencias de los hechos ilícitos en que puede incurrir un empresario y sus subordinados, principalmente en los delitos patrimoniales, como robo, fraude, abuso de confianza, lavado de dinero, entre otros; habida cuenta de los
delitos fiscales contemplados en la ley respectiva
delitos fiscales contemplados en la ley respectiva
sábado, 4 de julio de 2015
Regulación jurídica de la empresa - Derecho fiscal.
Es la rama del derecho público que regula las relaciones entre los contribuyentes y el Estado, contiene disposiciones cuyo conocimiento y observancia son indispensables para que la empresa funcione en términos de la ley correspondiente. Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción
o control de los créditos fiscales o lo referente a las sanciones que se impongan por motivo de infringir las leyes tributarias.
o control de los créditos fiscales o lo referente a las sanciones que se impongan por motivo de infringir las leyes tributarias.
viernes, 3 de julio de 2015
Regulación jurídica de la empresa - Derecho bancario.
La empresa, para funcionar desde el punto de vista económico, requiere un patrimonio cuya administración, manejo e incremento tiene relación con las instituciones de banca y crédito, por lo que el derecho bancario es un factor importante para la realización de inversiones, obtención de créditos, transferencias monetarias y todo tipo de intermediación
cambiaria.
Para la regulación de estos rubros existen organismos tales como la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios del Servicio Financiero (CONDUSEF), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) entre otros.
cambiaria.
Para la regulación de estos rubros existen organismos tales como la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios del Servicio Financiero (CONDUSEF), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) entre otros.
jueves, 2 de julio de 2015
Regulación jurídica de la empresa - Derecho mercantil.
Es la rama del derecho privado que regula la actividad de los comerciantes y los actos de comercio, así como las sociedades mercantiles, que son las personas morales en que se apoya el comerciante para realizar la actividad empresarial.
Este derecho constituye un orden jurídico de carácter general que se aplica a:
a) los actos de comercio (relación mercantil); b) a las personas que lo realizan (sujetos de la relación mercantil); c) a las cosas o bienes materia de los actos de comercio (objeto de la relación mercantil); d) a los procedimientos judiciales o administrativos (juicios mercantiles, concursos mercantiles), etcétera.2
Este derecho constituye un orden jurídico de carácter general que se aplica a:
a) los actos de comercio (relación mercantil); b) a las personas que lo realizan (sujetos de la relación mercantil); c) a las cosas o bienes materia de los actos de comercio (objeto de la relación mercantil); d) a los procedimientos judiciales o administrativos (juicios mercantiles, concursos mercantiles), etcétera.2
miércoles, 1 de julio de 2015
Regulación jurídica de la empresa - Derecho económico.
Es el conjunto de valores, principios, normas y procedimientos jurídicos tendientes a requerir, posibilitar y controlar la intervención directa o indirecta e interactiva del Estado en todos los aspectos macro y microscópicos de la economía por medio de medidas y actividades coactivas y persuasivas, estimulantes y disuasivas, a fin de proporcionar y
garantizar las condiciones y los objetivos de implantación, estructuración, funcionamiento, reproducción, crecimiento y desarrollo de dicha economía y, por lo tanto, la producción, distribución y uso o consumo de bienes, servicios e ingresos.1
Como se puede observar, la finalidad es lograr el equilibrio entre los agentes económicos por medio de la reglamentación, ya sea del Estado o de los particulares, y orientar el funcionamiento de la empresa en un marco jurídico para que se desenvuelva tanto en el mercado interno como en el externo. Por ejemplo, la regulación de la libre competencia, la prohibición de monopolios y concentraciones, los derechos de los consumidores y los órganos a cargo de la protección y defensa de los mismos, como la Comisión Federal de Competencia (CFC) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
garantizar las condiciones y los objetivos de implantación, estructuración, funcionamiento, reproducción, crecimiento y desarrollo de dicha economía y, por lo tanto, la producción, distribución y uso o consumo de bienes, servicios e ingresos.1
Como se puede observar, la finalidad es lograr el equilibrio entre los agentes económicos por medio de la reglamentación, ya sea del Estado o de los particulares, y orientar el funcionamiento de la empresa en un marco jurídico para que se desenvuelva tanto en el mercado interno como en el externo. Por ejemplo, la regulación de la libre competencia, la prohibición de monopolios y concentraciones, los derechos de los consumidores y los órganos a cargo de la protección y defensa de los mismos, como la Comisión Federal de Competencia (CFC) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
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