jueves, 11 de diciembre de 2008

Contrato de seguro de daños

Características contrato de seguro que cubre los daños sufridos por bienes y se caracteriza por no ser lucrativo sino estrictamente indemnizatorio. Existe una figura por la cual un tomador puede contratar mas de un póliza para la cobertura de un mismo bien, esta figura se llama pluralidad de seguros. Se entiende por tal a la concurrencia de dos o mas pólizas y la indemnización es prorrateada entre las compañías aseguradoras. Adicionalmente existe la obligación del tomador de informar sobre la existencia de esa pluralidad. También se aplican seguros de daño a las llamadas franquicias. Una franquicia, es la suma que por acuerdo de las parte, reduce la responsabilidad del asegurador. Se puede estipular como una suma fija o un porcentaje sobre el valor asegurado o sobre el monto de la indemnización. La franquicia no deducible es aquella en la cual el asegurador esta obligado al pago integro de la indemnización cuando el monto de los daños excede al de la franquicia.

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