Cubre obligaciones asumidas por el asegurado y que por algún causal no sean ejecutadas en integridad o identidad. Es decir que cubre la insolvencia de los deudores de un acreedor asegurado. Dentro de este seguro esta el seguro de crédito a las exportaciones el cual tiene por objeto cubrir los riesgos a que están expuestas las operaciones de crédito, resultantes de las exportaciones de mercaderías o productos, garantizando a los exportadores y a las entidades que participan en su financiamiento. El seguro de crédito a las exportaciones comprende las perdidas netas definida y no puede pactarse por la totalidad del crédito, debiendo quedar a cargo del propio exportados una proporción de participación obligatoria en los riegos. Este seguro no se extiende a los perjuicios provenientes de lucros esperados ni oscilaciones de mercado.
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