El contrato puede o no especificar que sucede a la finalización del mismo, el franquiciado debe inicialmente restituir al franquiciado y cesar la utilización de marca y signos distintivos, manuales, etc. No obstante lo normal es que si las partes llegan a un acuerdo se puede firmar un nuevo contrato y puede plantearse la exigencia o no de un nuevo canon de entrada al franquiciado. Si se produce el “Silencio entre las partes” es decir no existe la cláusula de renovación y se llega a la fecha de expiración del mismo manteniéndose las relaciones comerciales la duración se torna indefinida hasta que una de las partes denuncien al finalización.
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