Las normas laborales son de orden publico es decir que interesan a la sociedad, además son normas esencialmente irrenunciables es decir que no es posible acordar la renuncia de los trabajadores a los derechos laborales que tenga por efecto del articulo 162 de la constitución política del estado, de producirse la renuncia no tiene validez frente a las autoridades laborales, esta calidad surge de su naturaleza de orden publico y de interés para la sociedad. Todas las autoridades laborales están en la obligación de actuar en todo caso a favor del trabajador y de interpretar los actos, contratos y normas jurídicas siempre a favor del trabajador bajo el principio “indubio pro operario”, significa en caso de duda, se falla a favor del trabajador, en base a este principio quien debe probar todas sus afirmaciones es el empleador referido a la naturaleza del contrato, el salario, la asistencia, términos acordados, etc. presentando de su parte todos los documentos que sean requeridos contra la sola afirmación de palabra del trabajador. Finalmente cuando un empleador incumple cualquier obligación que le sea inherente como tal, como ser: registro de empleados en la CNS, planillas, suscripción de contratos de trabajo apropiados, teneduría de libros, registros, tarjetas de asistencias, autorizaciones especiales, laborales, etc. debe pagar una multa por “inflación de leyes sociales” la cual oscila como se explico entre 300 y 100000 Bs. Por cada infracción.
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