sábado, 23 de abril de 2011

Derechos inherentes: Por la naturaleza del titular y del Proyecto

c) Por la naturaleza del titular: Si el titular es una persona regulada le corresponde sujetarse a la regulación aplicable respectiva. Ej.: generación de electricidad, provisión de servicio de agua.

d) Por la naturaleza del proyecto:
Dependiendo del tipo de proyecto el Estado otorgara una u otra autorización , ejemplo: un PF de generación de electricidad no necesitara las mismas autorizaciones que un PF de construcción de una autopista, la diferencia radica en la naturaleza del proyecto.

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