Se entiende por débito fiscal aquel pasivo que tiene un contribuyente con el Estado emergente de una obligación tributaria. El crédito fiscal es lo contrario, es decir constituye aquel saldo que el contribuyente, en teoría podría cobrar al Estado y como el Estado no esta en la posibilidad pagarle ni tiene al voluntad de hacerlo (en sentido teórico), le permite compensar ese débito fiscal con otro en sentido contrario, pero limita esa posibilidad a ciertos casos. Es lo que sucede con el impuesto al valor agregado, este genera débito fiscal cuando el contribuyente vende bienes o presta servicios y crédito fiscal cuando los compra. El documento que acredita el débito fiscal es el libro de ventas IVA y el documento que acredita el crédito fiscal es una factura.
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