Dadas las características de los bienes intangibles, sería incorrecto afirmar que una persona podría usurpar un bien intangible ajeno apropiándose del soporte donde se encuentra expresado dicho bien. La violación a los derechos de propiedad sobre un bien intangible (propiedad intelectual) solo pueden darse por uso, reproducción o aprovechamiento no autorizado de la creación intelectual protegida, sin importar el derecho propietario del soporte donde se exprese la creación. Dicho uso no autorizado se entiende como cualquier acto dirigido a obtener provecho propio en perjuicio de su real propietario. Todo ilícito que implique un acto de tenencia, posesión o dominio FÍSICO de bienes es inaplicable para la realidad de los bienes intangibles (arrendamiento, anticresis, garantías prendarias o hipotecarias, robo, hurto, apropiación, daño simple o calificado, etc).
La práctica comercial, ha excluído dichas formas de afectación y disposición para las creaciones intelectuales. Los actos de disposición de bienes intangibles se regulan , principalmente en materia de Propiedad Industrial, mediante la transferencia (traslación del derecho propietario) o el contrato de licencia de uso, cuya vigencia está siempre sujeta a una condición formal de registro (contrato formal o solemne). En materia de Derechos de Autor, existen reglas especiales para la disposición de los derechos patrimoniales (contratos de edición, etc.)
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