Actualmente se presentan casos como el de la fijación del precio del trigo, el cual a pesar de ser una fijación de precios expresa y acordada por las partes, no constituye un acto ilegal por estar el parámetro esencial remitido a un libre mercado, en base a esto, actualmente la tendencia es que la fijación de precios debe ser analizada siempre en contexto y si tiene un fin distorsivo de mercado, es ilegal y tiene efectos criminales al tener del Sherman Act. Esta regla no se aplica en nuestro país con la salvedad de la ley 1600.
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