martes, 21 de abril de 2009

Celebración y prueba de Contratos Comerciales

Los contratos comerciales por regla general no se rigen a las formalidades AD SOLEMNITATEM sino a las formalidades AD APROBATIONEM, es decir que solo por excepción en algunos contratos como el contrato de sociedad, se exige una forma extrínseca, es decir que el contrato se plasme en una Escritura Publica.

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