jueves, 4 de octubre de 2007

Responsabilidad en los Joint Venture

Un JV por no constituir una sociedad origina una responsabilidad ilimitada respecto de sus miembros es decir que un tercero puede reclamar a los miembros de manera ilimitada.
1.1 Personalidad de la entidad y consecuencias
El JV no tiene personalidad, pero para fines tributarios la administración tributaria le otorga un numero de registro RUC no por que no tenga personalidad sino para fines de individualización y control sobre la línea actual. Así el JOA SAL X10 tiene RUC.

miércoles, 3 de octubre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA (III): 225 - 229 del CDC

Art. 225.- (DEPOSITO DE LA SUSCRIPCION EN DINERO). Los aportes en dinero deben ser depositados en el Banco designado para recibir las suscripciones.
Art. 226.- (APORTE DE BIENES-FIDEICOMISO). Los aportes de bienes que no fueran en dinero, se integrarán a la sociedad una vez constituida ésta. Entre tanto, serán entregados en fideicomiso al Banco encargado de recibir las suscripciones y aportes.
Art. 227.- (FRACASO DE LA SUSCRIPCION-DEVOLUCION DE APORTES). Si venciera el plazo legal o el fijado en el programa para la suscripción de acciones y el capital social mínimo requerido no hubiera sido suscrito o por cualquier otro motivo no se llegara a constituir la sociedad, se tendrá por terminada la promoción de la misma y el Banco restituirá de inmediato a cada interesado las sumas de dinero depositadas y los bienes dados en fideicomiso, sin descuento alguno.
Art. 228.- (SUSCRIPCION EN EXCESO). Si las suscripciones exceden del monto del capital previsto, la junta constitutiva decidirá su aumento hasta el monto de las suscripciones o su reducción a prorrata.
Art. 229.- (CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA). Una vez suscrito el capital requerido en el programa, los promotores convocarán a la junta general constitutiva que se celebrará con la presencia del representante del Banco interviniente, la presencia de un funcionario de la Dirección de Sociedades por Acciones y la concurrencia de por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas.

Formas en que se pueden generar obligaciones,

Una obligación es susceptible de ser originada por dos vías:
a) Contractuales, surge de la obligación nacida en un contrato.
b) Extracontractuales, surge de la realización o ejecución de un acto o de la conducta de una persona que ocasiona que ocasiona la obligación de reparar un daño ocasionado a otra persona, hechos que se denominan ilícitos, que son esencialmente no buscados por las partes, la responsabilidad emergente de un hecho ilícito es la responsabilidad civil.

martes, 2 de octubre de 2007

Interpretación lógica de la norma jurídica y formas de interpretación principales

A. Literal: Se limita exclusivamente al alcance literal de la norma sin ingresar a mayores consideraciones de orden gramatical o histórico, generalmente esta interpretación es aplicada por los jueces y es llamado interpretación judicial que en nuestro sistema esta totalmente sujeto al marco legal vigente y no existe gran flexibilidad para la iniciativa del juez.
B. Histórica: Aconseja tomar en consideración las circunstancias históricas que rodearon el momento de dictacion de la norma para saber su propósito verdadero, o la intención del legislador para dictarla. Ejem. La Ley Blattmann.
C. Judicial: El hecho de interpretar una ley se otorga a jueces que tienen la facultad de interpretarla en función a dos atributos su leal saber y entender o su conocimiento de la ciencia del derecho, pero fundamentalmente su sana critica y su experiencia.
D. Gramatical: Se aboca al significado semántico, a la sintaxis de redacción, a la puntuación y trata de obtener una interpretación de la norma con esos parámetros y normas.

Trust

Formas de negocios que se basan en la confianza y en la finalidad de sus miembros los cuales asumen compromisos de colaboración y responsabilidad mutua, basados fundamentalmente en la confianza reciproca. Buscan disminuir sus debilidades y compensar sus deficiencias.

lunes, 1 de octubre de 2007

Donald Trump, el mago de las relaciones públicas


Donald creó un personaje y construyó un imperio...




Nacido en Nueva York en 1946, hijo del propietario de una inmobiliaria, Donald Trump contó con una sólida formación académica antes de lanzarse a la vida empresarial. Graduado en Economía en la Universidad de Fordham, cursó un MBA en la prestigiosa Wharton Business School para luego incorporarse al negocio familiar.

Su talento para la autopublicidad y las relaciones públicas convenció a muchos inversionistas de que valía la pena apostar por sus proyectos inmobiliarios. Así construyó la Trump Tower en la Quinta Avenida neoyorkina y comenzó a diversificar su portafolio con inversiones en casinos de Atlantic City. Muy pronto, sus atrevidos proyectos (y su ajetreada vida privada) lo convirtieron en una verdadera celebridad.

Sin embargo, su suerte acabó a principios de los noventa. Tras algunos proyectos inmobiliarios fallidos, las empresas Trump llegaron al borde de la bancarrota con deudas de 3.500 millones de dólares. Tras una reestructuración de pasivos, el mago de la imagen consiguió nuevos inversores y volvió al ataque. De ahí en más, todo fue viento en popa. Trump reconstruyó su imperio y su fortuna se estima hoy en unos 2.700 millones de dólares.

Creativo e innovador por naturaleza, Donald cuenta con inversiones en bienes raíces, hoteles, casinos y hasta ha incursionado como conductor de televisión en El Aprendiz. Este excéntrico personaje, que cree que dar la mano es un gesto bárbaro que transmite enfermedades, ha erigido su imperio sobre su fantástica habilidad para las relaciones públicas.

De la redacción de MATERIABIZ

Cláusulas especiales de un contrato de Joint Venture

A. Non Consent Risk. Riesgo no consentido o no aceptado, bajo esta cláusula que es posible pero no obligatoria en los JV se llega a un acuerdo por el cual es posible que una de las partes no este de acuerdo con el compromiso es decir que no muestre un consentimiento para asumir el riesgo en ese caso puede retirarse, pero los otros miembros continúan; si el proyecto tiene éxito el socio retirado puede regresar o beneficiarse, pero debe:
a) Reembolsar todos los gastos a los que se arriesgaron
b) Pagarles una multa por retiro.
B. Sole Risk. Las partes acuerdan que existe la posibilidad de que uno continúe solo en el proyecto que propone y los demás se retiren en ese proyecto, si tiene perdidas por ese proyecto asume solo y si tiene éxito los otros tienen el derecho de reingresar al proyecto exitoso si es que:
a) Pagan gastos del que se quedo solo en el proyecto.
b) Pagan un premio igual o 5 o 10 veces los gastos.