A. Literal: Se limita exclusivamente al alcance literal de la norma sin ingresar a mayores consideraciones de orden gramatical o histórico, generalmente esta interpretación es aplicada por los jueces y es llamado interpretación judicial que en nuestro sistema esta totalmente sujeto al marco legal vigente y no existe gran flexibilidad para la iniciativa del juez.
B. Histórica: Aconseja tomar en consideración las circunstancias históricas que rodearon el momento de dictacion de la norma para saber su propósito verdadero, o la intención del legislador para dictarla. Ejem. La Ley Blattmann.
C. Judicial: El hecho de interpretar una ley se otorga a jueces que tienen la facultad de interpretarla en función a dos atributos su leal saber y entender o su conocimiento de la ciencia del derecho, pero fundamentalmente su sana critica y su experiencia.
D. Gramatical: Se aboca al significado semántico, a la sintaxis de redacción, a la puntuación y trata de obtener una interpretación de la norma con esos parámetros y normas.
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