i. Cláusula natural Toma en cuenta todos los días. 11:50 de hoy a 11:50 de mañana
ii. Cláusula civil, Toma en cuenta solamente días enteros o sea 0 horas del domingo a 0 horas del lunes.
iii. Cláusula administrativa. Toma en cuenta todos los días hábiles administrativos. O sea solo 5 días laborales.
Blog de franquicias, seguros, aspectos legales, corporaciones, assets, todo lo referido a Corporaciones y empresas en ambitos legales
miércoles, 12 de marzo de 2008
martes, 11 de marzo de 2008
13. CASO: REVLON INC. VS. MAC ANDREWS & FORBES O EXAMEN REVLON
1. Muestra una forma de defensa del Board que consiste en buscar que el precio de las acciones suban al mayor precio posible. La Corte Suprema indico que esta era una distorsión de la hipótesis de mercados eficientes por que la subida de precio no se debía a causas idóneas sino a una manipulación no ética de los directores. Una sociedad llamada Pentry Pride trataba de adquirir Revlon, inicialmente los directores de Revlon rechazaron toda adquisición por considerarla no idónea. Los directores procedieron a pedir ofertas de las sociedades White Knight y Forstmann Little. Fortsmann y Prenty Pride comenzaron una puja de ofertas. El directorio de Revlon acepto la oferta de Forstmann. El problema surgió cuando los directores de Revlon habían dado a Forstamnn la opción de compra de otras subsidiarais bajo una modalidad conocida como “Crown Jewels” pero además acordó una cláusula “Non-Shop-provision” por la cual se comprometieron a no aceptar ninguna otra oferta incluyendo la oferta de Pentry Pride. Además dieron información a Fortsmann que no dieron Pentry la corte considero inaceptables esas practicas por el trato desigual a los compradores interesados.
domingo, 9 de marzo de 2008
SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES: Art 356 - 364
Art. 356.- (CARACTERISTICAS). En la sociedad en comandita por acciones los socios gestores responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad Colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscrito.
Sólo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones.
Art. 357.- (NORMAS APLICABLES). En todo lo que no se oponga a este Capítulo, son aplicables a este tipo de sociedades las normas relativas a la sociedad anónima.
Art. 358.- (DENOMINACION). La denominación de la sociedad deberá incluir las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o la abreviatura "S.C.A.". Su incumplimiento hará solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores y a la sociedad, por los actos que realice en esas condiciones.
Si actúa bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más socios gestores, agregándose "Sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura. Por la omisión de lo dispuesto precedentemente se la considerará como sociedad colectiva.
Art. 359.- (ADMINISTRACION). La administración y representación podrán estar a cargo de uno o más socios gestores o de terceros, quienes durarán en sus cargos el tiempo fijado por los estatutos sociales, no siendo aplicable a este caso las limitaciones del artículo 315, inciso 2).
Art. 360.- (REMOCION DEL SOCIO ADMINISTRADOR). El socio gestor puede ser removido de la administración ajustándose a lo prescrito en el artículo 176, pero el socio comanditario podrá pedirla judicialmente, con justa causa, cuando represente no menos del diez por ciento del capital.
El socio gestor removido de la administración, tiene derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario si su remoción no se debe a delitos en perjuicio de la sociedad.
Art. 361.- (JUNTA). La junta estará integrada por ambas clases de socios. La parte de intereses de los socios gestores se considera dividida en fracción del mismo valor de las acciones con el objeto de computar el quórum y los votos. Las fracciones que no alcancen a una acción serán desestimadas.
Art. 362.- (PROHIBICION A LOS SOCIOS ADMINISTRADORES). Bajo pena de nulidad, el socio administrador tiene voz, pero no voto, cuando se trate las siguientes materias:
1) Su remoción y responsabilidades;
2) Elección y remoción de síndicos;
3) Aprobación de la gestión administrativa.
Art. 363.- (CESION DE LA PARTE SOCIAL DE LOS SOCIOS GESTORES). Para la cesión de la parte del socio gestor será necesaria la autorización de la junta extraordinaria.
Art. 364.- (OTRAS NORMAS APLICABLES). Sin perjuicio de los artículos 356 y 357, se aplicará supletoriamente a la sociedad en comandita por acciones el Capítulo III referente a sociedades en comandita simple.
Sólo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones.
Art. 357.- (NORMAS APLICABLES). En todo lo que no se oponga a este Capítulo, son aplicables a este tipo de sociedades las normas relativas a la sociedad anónima.
Art. 358.- (DENOMINACION). La denominación de la sociedad deberá incluir las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o la abreviatura "S.C.A.". Su incumplimiento hará solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores y a la sociedad, por los actos que realice en esas condiciones.
Si actúa bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más socios gestores, agregándose "Sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura. Por la omisión de lo dispuesto precedentemente se la considerará como sociedad colectiva.
Art. 359.- (ADMINISTRACION). La administración y representación podrán estar a cargo de uno o más socios gestores o de terceros, quienes durarán en sus cargos el tiempo fijado por los estatutos sociales, no siendo aplicable a este caso las limitaciones del artículo 315, inciso 2).
Art. 360.- (REMOCION DEL SOCIO ADMINISTRADOR). El socio gestor puede ser removido de la administración ajustándose a lo prescrito en el artículo 176, pero el socio comanditario podrá pedirla judicialmente, con justa causa, cuando represente no menos del diez por ciento del capital.
El socio gestor removido de la administración, tiene derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario si su remoción no se debe a delitos en perjuicio de la sociedad.
Art. 361.- (JUNTA). La junta estará integrada por ambas clases de socios. La parte de intereses de los socios gestores se considera dividida en fracción del mismo valor de las acciones con el objeto de computar el quórum y los votos. Las fracciones que no alcancen a una acción serán desestimadas.
Art. 362.- (PROHIBICION A LOS SOCIOS ADMINISTRADORES). Bajo pena de nulidad, el socio administrador tiene voz, pero no voto, cuando se trate las siguientes materias:
1) Su remoción y responsabilidades;
2) Elección y remoción de síndicos;
3) Aprobación de la gestión administrativa.
Art. 363.- (CESION DE LA PARTE SOCIAL DE LOS SOCIOS GESTORES). Para la cesión de la parte del socio gestor será necesaria la autorización de la junta extraordinaria.
Art. 364.- (OTRAS NORMAS APLICABLES). Sin perjuicio de los artículos 356 y 357, se aplicará supletoriamente a la sociedad en comandita por acciones el Capítulo III referente a sociedades en comandita simple.
jueves, 6 de marzo de 2008
Karl Marx, el profeta del colapso del capitalismo

Sociólogo, filósofo, historiador y economista, Karl Marx fue un polifacético personaje que presagió el inevitable derrumbe del capitalismo...
Nacido en 1818 en la familia de un abogado prusiano, Karl Marx manifestó desde joven profundas inquietudes teológicas y literarias (llegando incluso a escribir poemas religiosos).
Sin embargo, la vida pronto lo llevó por caminos muy distintos. Tras cursar estudios de grado en Derecho, Marx escribió su tesis doctoral sobre la filosofía de la naturaleza en pensadores antiguos. Luego, se unió a la agitación revolucionaria que, por entonces, dominaba en la vieja Europa.
Sus actividades como panfletista de izquierda lo convirtieron en enemigo público de Prusia y lo llevaron a exiliarse hacia la liberal Londres, donde se dedicó de lleno al estudio de la economía política y escribió la mayor parte de los cien gruesos volúmenes de su obra.
En este artículo, nos limitaremos a comentar algunos temas tratados en el magnum opus El Capital (1867) donde Marx presagia el inevitable derrumbe del sistema capitalista.
La obra se abre con un gran interrogante: ¿cómo es posible la existencia de beneficios económicos? ¿Cómo es posible que un empresario (o un "burgués" como le decían por aquel entonces) invierta, por ejemplo, $100 para llevarse $120 al final de proceso de producción?
Para Marx, la respuesta debe buscarse en las entrañas del símbolo de la revolución industrial: la fábrica capitalista.
Desde sus primeros días sobre la Tierra, el hombre puso en marcha diversos procesos para organizar la producción de artículos útiles para la satisfacción de sus necesidades. En la época antigua, el método en boga era la esclavitud. En el medioevo, la servidumbre feudal. Y, en la modernidad capitalista, el trabajo asalariado.
El empresario, propietario de los medios de producción, arriesga su capital adquiriendo máquinas, insumos y fuerza de trabajo. Este último factor tiene, para Marx, algunas características especiales que lo convierten en el corazón del sistema.
En efecto, el burgués contrata trabajadores por un salario equivalente a lo necesario para satisfacer sus necesidades biológicas y sociales. Supongamos, por ejemplo, que el valor de la fuerza de trabajo es de seis horas diarias (siendo éste el tiempo que necesita el obrero para producir sus medios de subsistencia).
Sin embargo, tras estas seis horas, el obrero no recoge sus cosas, saluda a su patrón y se va a su casa. A cambio de su salario, el empleado ha vendido al burgués la totalidad de su fuerza de trabajo de la jornada (que dura, supongamos, ocho horas).
La diferencia entre el tiempo de trabajo necesario para satisfacer las necesidades del empleado y el tiempo efectivamente trabajado es la famosa plusvalía (que asciende a dos horas en este ejemplo). Y en ella se encuentra el origen del beneficio capitalista.
Precisamente, aquí encontramos también las raíces teóricas de la profecía de la debacle capitalista que se anuncia en el tercer tomo de El Capital.
Según Marx, una de las tendencias intrínsecas al sistema consiste en el progresivo reemplazo de trabajo humano por máquinas. La presión de la competencia genera, en cada empresario, incentivos a mecanizar el proceso productivo para ahorrar costos salariales.
No obstante, concentrados en sus pequeños intereses individuales por maximizar la eficiencia, los empresarios no son conscientes de que el reemplazo de personas por máquinas tiende a destruir los fundamentos mismos del sistema: la extracción de plusvalía en la fábrica.
Así, mientras más trabajadores sean expulsados, la tasa de plusvalía será menor. Y así, en última instancia, la rentabilidad empresarial tiende a reducirse hasta el punto en que el sistema pierda toda su viabilidad, hundiéndose en una brutal depresión que abre las puertas a la redención socialista.
Ahora bien, el fundador del socialismo científico formuló su oscura profecía en la segunda mitad del siglo XIX. ¿Qué ocurrió después?
Algunos creyeron que la crisis del '29 era la gran depresión predicha por Marx (y el hecho de que la Unión Soviética hubiera quedado relativamente a resguardo de sus devastadores efectos parecía confirmar su teoría).
No obstante, la historia nos enseña que los que se acabaron derrumbando fueron los "paraísos socialistas" erigidos, en parte, sobre la doctrina marxista. La desintegración de la Rusia comunista en 1991 marcó el fin de una era. De hecho, hoy hasta China ha aceptado los fundamentos de la economía de mercado.
¿Estaba Marx equivocado?
Ríos de tinta han corrido sobre el asunto. Algunos dicen que la profecía todavía es válida y que terminará cumpliéndose en el futuro.
Para los economistas marginalistas de principios del siglo XX, la teoría económica marxista se basa en una teoría del valor falsa (invalidando así todo el análisis y sus predicciones).
Por el contrario, en su Teoría del Desarrollo Capitalista, el pensador marxista, Paul Sweezy, ofrece una interpretación diferente. Marx vivió y pensó en un capitalismo similar a lo que los economistas neoclásicos llaman "mercado de competencia perfecta" con millones de productores indiferenciados.
Sin embargo, a fines del siglo XIX, el sistema sufrió una serie de modificaciones que condujeron a la formación de monopolios y oligopolios: así comenzó la era de las grandes corporaciones multinacionales. De esta forma, la concentración económica habría contrarrestado la tendencia decreciente de la tasa de ganancia.
Marx murió en 1883. Seguramente, jamás imaginó el tremendo impacto que tendría su obra en la formación de las mentalidades del siglo XX. En el cementerio londinense de Highgate, donde se encuentran sus restos, como epitafio aparece una de sus célebres tesis sobre Feuerbach: "Hasta hoy, los filósofos sólo se ocuparon de interpretar al mundo. Lo que importa es cambiarlo".
Federico Ast
Editor de MATERIABIZ
miércoles, 5 de marzo de 2008
Clasificación de los productos o negocios fiduciarios
Inversión
Se caracteriza por que el bien entregado al fiduciario es una suma de dinero que tiene el fin de ser destinado a inversiones en títulos u otros activos, se exige al fiduciario invertir en actividades que tengan parámetros de riesgo establecidos en el contrato de Fiducia, .
Inmobiliario
Contrato que obliga al fiduciario a administrar un bien inmueble normalmente se impone la realización de una construcción y se destina las utilidades originadas en la construcción o parte de esta a los beneficiarios del contrato de Fiducia a los fideicomisarios.
En administración
Contrato por el cual el fiduciario tiene facultades relativas a mantener un estado de los bienes que constituyen un patrimonio autónomo recogiendo, cobrando las utilidades que genera ese patrimonio autónomo es decir, que no se produce una actividad del fiduciario invirtiendo y destinando bienes a la obtención de ganancias.
Inmobiliario
Contrato que obliga al fiduciario a administrar un bien inmueble normalmente se impone la realización de una construcción y se destina las utilidades originadas en la construcción o parte de esta a los beneficiarios del contrato de Fiducia a los fideicomisarios.
En administración
Contrato por el cual el fiduciario tiene facultades relativas a mantener un estado de los bienes que constituyen un patrimonio autónomo recogiendo, cobrando las utilidades que genera ese patrimonio autónomo es decir, que no se produce una actividad del fiduciario invirtiendo y destinando bienes a la obtención de ganancias.
martes, 4 de marzo de 2008
Letra de Cambio: Forma de giro y modalidades
a) A la vista aquella letra que en la sección destinada a la modalidad consigna las palabras “a la vista” y debe ser pagada a su sola presentación, sin ningún plazo mas que el de un año computable desde la fecha de giro se dice que esta modalidad no es propia de la letra de cambio, que hace que parezca un cheque.
b) A fecha fija en el espacio de modalidad se consigna la fecha a la cual la letra debe ser pagada por ej.: 10/oct/2003. La letra debe pagarse el 10 de octubre de 2003 sin importar ningún otro parámetro distinto a esa fecha.
c) A días o meses fecha se consignan las palabras “a 30 días fecha” cuando se hará efectiva la fecha. Es necesario y relevante conocer la fecha de giro, puede referirse a meses o puede referirse a finales de mes y siempre se toma en cuenta loa fecha de giro.
Días o meses vista se consigna las palabras: “A 30 días vista” para saber cual es la fecha de pago no se toma en cuenta la fecha de giro, sino la fecha de aceptación de la letra de cambio por parte del deudor, esta aceptación se encuentra definida por una firma perpendicular en el anverso normalmente en la parte izquierda, esta firma lleva debajo la palabra acepto y es la firma del deudor si la aceptación no tiene fecha el girador puede colocarla y si tiene debe estar bajo la palabra ACEPTO. Además la aceptación debe realizarse dentro del periodo llamado ACCION CAMBIARIA es un periodo que comienza el día siguiente a la fecha de giro y dura un año. Cuando el deudor no pone las palabras acepto, puede tomársele como aval, eventualmente puede aceptar la letra dentro del año siguiente al giro. Es un documento extremadamente formal.
b) A fecha fija en el espacio de modalidad se consigna la fecha a la cual la letra debe ser pagada por ej.: 10/oct/2003. La letra debe pagarse el 10 de octubre de 2003 sin importar ningún otro parámetro distinto a esa fecha.
c) A días o meses fecha se consignan las palabras “a 30 días fecha” cuando se hará efectiva la fecha. Es necesario y relevante conocer la fecha de giro, puede referirse a meses o puede referirse a finales de mes y siempre se toma en cuenta loa fecha de giro.
Días o meses vista se consigna las palabras: “A 30 días vista” para saber cual es la fecha de pago no se toma en cuenta la fecha de giro, sino la fecha de aceptación de la letra de cambio por parte del deudor, esta aceptación se encuentra definida por una firma perpendicular en el anverso normalmente en la parte izquierda, esta firma lleva debajo la palabra acepto y es la firma del deudor si la aceptación no tiene fecha el girador puede colocarla y si tiene debe estar bajo la palabra ACEPTO. Además la aceptación debe realizarse dentro del periodo llamado ACCION CAMBIARIA es un periodo que comienza el día siguiente a la fecha de giro y dura un año. Cuando el deudor no pone las palabras acepto, puede tomársele como aval, eventualmente puede aceptar la letra dentro del año siguiente al giro. Es un documento extremadamente formal.
lunes, 3 de marzo de 2008
12. CASO: UNOCAL CORP VS MESA PETROLEUM CO. O EXAMEN UNOCAL
Muestra como los directores tomaron otra iniciativa que es evitar a toda costa el HTO al ver que los futuros miembros del directorio no eran idóneos, los directores evitaron el HTO y la Corte Americana aprobó esa defensa por que entendió que buscaba defender el negocio antes que sus propios intereses y frente a la potencial falta de idoneidad de los futuros directores.
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