jueves, 30 de agosto de 2007

Elementos y Característica de las Sociedades

Atributos
A. Domicilio. Es lugar en e cual la Sociedad desarrolla sus actividades principales.
B. Patrimonio. Concepto legal: Es el conjunto de bienes, derechos y acciones que tiene una sociedad comercial el cual comprende tanto los bienes presente como futuros. De este concepto deriva otro concepto que es el del Patrimonio Negativo. Este concepto expresa aquel estado de situación patrimonial en el cual una sociedad ha sobrepasado en pérdida todo su capital pagado, es decir que ha superado superabundantemente la barrera de la quiebra técnica. La pérdida ha superado el 100% del capital pagado.
b) Quiebra técnica, es el estado de situación patrimonial en el cual las perdidas acumuladas de una sociedad superan el 50% del capital pagado + Reservas. Lo cual obliga a tomar una de las siguientes vías:
i. Aumentar de Capital originando un incremento directo de la cantidad de acciones de modo que las proporciones desaparezcan.
ii. Reducir el Capital, hasta un monto que haga desaparecer la proporción anotada o que haga desaparecer completamente la perdida. La perdida se come al capital pagado.
iii. Realizar una absorción de perdidas, mediante la aportación de dinero o la capitalización de cuentas capitalizables.
iv. Disolver la sociedad
Si se tiene préstamos con la banca conviene realizar Aumento o reducción de K, si se pertenece a un Holding Absorber perdidas.
C. Nombre. El nombre tiene una regulación especial y esta vinculado necesariamente al tipo social que adopta la sociedad, un nombre comercial no es absolutamente libre o discrecional y debe sujetarse al CCB en cuanto al tipo societario adoptado.
D. Duración. La vida de una sociedad no puede ser indefinida y debe necesariamente fijarse el tiempo limitado que durara. Terminado ese tiempo se extingue la personalidad de la sociedad salvo que los socios o accionistas manifiesten su voluntad para prorrogar el tiempo de duración de la sociedad.
E. Giro. Es el objeto es la actividad principal de la sociedad. No puede existir una sociedad que tenga varios objetos o que tenga un giro indeterminado: el objeto debe estar claramente expresado contenido en el documento de constitución ya que el mismo tiene diversos efectos de orden tributario, regulatorio y comercial.
F. Tipo. Es la estructura adoptada por la sociedad, este tipo es cerrado o excluyente, es decir que no pueden existir tipos cerrados diferentes a los establecidos en el CCB de ser así la sociedad se considera irregular atípica o de hecho.

La representación Comercial y de las sociedades comerciales

Representante es la persona natural que tiene la facultad, atribuciones, el poder para actuar por cuenta y en nombre de la sociedad, esta función hace que se le denomine Factor o representante de la sociedad. Un representante siempre debe ser nombrado por el órgano idóneo y para acreditar este nombramiento se presenta un documento llamado Instrucción de Poder Notarial. Este poder contiene los atributos que puede ejercitar el factor y debe actuar dentro de las limitaciones establecidas por este. Los compromisos asumidos por el factor o representante que actúa como tal, obliga al comerciante o mandante y no al factor. Sé clasif. En:
A. Representantes de la Sociedad, es él genero de toda persona que actúa a nombre de la sociedad.
B. Administradores, representante que tiene atributos para manejar cotidianamente a la sociedad, administra diariamente sus negocios por lo que debe ser residente en el país y domicilio en el mismo lugar del domicilio de la Sociedad.
C. Apoderado, es un representante nombrado para un efecto puntual como firmar un contrato, realizar una compra. No tiene facultades de administrador por lo que puede vivir en otro país.
Las tres formas siempre necesitan la acreditación mediante un poder.

miércoles, 29 de agosto de 2007

Atributos de la Personalidad

Las personas tienen estas características solo por el hecho de ser tales sin necesidad de otro requisito. Estos atributos son:
A. Nombre, sirve para identificar a alguna persona natural o jurídica y para diferenciarla de otras, un nombre siempre es distinto de otro. Una persona natural tiene un nombre de pila (José, Pedro) un apellido o segundo nombre, un apellido de los padres dependiendo del país. En materia de Sociedades y personas jurídicas, los nombres son los que se le permite colocar o usar a una Sociedad, Asociación, Fundación, etc. Los nombres comerciales están sujetos a reglas. En cuanto a las fundaciones, asociaciones, ONG’s y cooperativas estas deben llevar la palabra correspondiente a su naturaleza en su nombre. Ej. Asociación de Fútbol de La Paz.

B. Patrimonio, desde un punto de vista legal el patrimonio es un conjunto de bienes, de derechos y/o acciones presentes y/o futuros que tiene una persona y que forma parte tanto del activo como del pasivo. Es decir que desde el punto de vista legal una persona siempre tiene patrimonio ya sea este en el activo o pasivo.

C. Domicilio, es el lugar principal donde una persona realiza sus actividades. Es el lugar generalmente de su residencia y cuando una persona no tienen un domicilio conocido es decir, cuando no tiene un lugar fijo para sus actividades (circos) se considera que su domicilio es el lugar donde se encuentra. En el caso de las Sociedades, el régimen es especial y una sociedad es constituida bajo efecto de un Contrato Social y se entiende que el mismo se rige por las leyes del lugar de constitución. En términos de la jurisdicción nacional aplicable, este es el lugar o país de su constitución. Sin embargo el domicilio corporativo es aquel señalado por el documento de constitución. Existe el domicilio especial es aquel llamado también de elección, que tiene la particularidad de surgir de la voluntad de las partes, es decir, que una persona puede establecer un domicilio especial para fines de celebración, ejecución y/o cumplimiento de un acto determinado. Es posible crear y elegir un domicilio para ciertos actos. Este domicilio es diferente del domicilio principal y es usual en la celebración de contratos en los cuales se llega a identificar inclusive él número de fax, teléfono y correo electrónico, para fines de notificación y comunicación. El domicilio determina:
- La ley que será aplicable para regular a esa sociedad.
- El lugar en el cual deberá pagar sus tributos.
- Determina el lugar en el cual deberán realizarse sus reuniones importantes.

D. Integridad Física, propio de las personas naturales, por el cual se entiende que existe unidad, integridad en el cuerpo humano, dándose lugar a la prohibición de disponer de partes del cuerpo humano. Una persona carece de facultades de disponer de una parte de su cuerpo y esa porción no puede estar dentro del comercio humano, de ahí surge el régimen relativo a la donación de órganos, tejidos bajo este principio solamente le esta permitido a una persona DONAR partes de su cuerpo. Las sociedades no tienen la Integridad ya que una sociedad no es una persona corpórea sino una abstracción de la ley.

Conceptos Derecho Público: Derecho Laboral

Conj. De principios y normas que regulan las relaciones del empleado y del empleador con motivo del establecimiento del vinculo laboral. Rama protectiva al trabajador.

martes, 28 de agosto de 2007

Clasificación básica de las sociedades comerciales: 4.1.3 Desde el punto de vista de la participación del Estado

son básicamente:
A. Sociedades Anónimas. Son en las que predomina la propiedad privada, es decir que las acciones pertenecen a personas de derecho privado, las cuales tienen un dominio sobre el 50% o más del capital (dividido en acciones).
B. Sociedades Anónimas Mixtas o Sociedad de Economía Mixta. Son aquellas en la que el Estado tiene el 50% mas 1 acción, de la participación, si llegara a suceder que el estado tenga una cantidad menor o igual al 50% de las acciones, la sociedad no puede adoptar la forma de SAM O SEM y pasa a convertirse en una S.A. común. Para que el estado pueda transferir la participación que tiene en cualquier sociedad anónima, debe obtener una autorización, la cual esta contenida en un Decreto Supremo expreso, en el cual se estipula que la transferencia de esas acciones es viable y que esta autorizada.

La contabilidad comercial, características y alcances

Se debe llevar necesariamente en moneda boliviana y en español. Empero se puede llevar contabilidad en moneda extranjera y en otro idioma, la cual no tendrá efectos par fines fiscales, sino para fines internos en apoyo a la ley de Inversiones.

lunes, 27 de agosto de 2007

Obligaciones de los Comerciantes

El comerciante si bien tiene libertad absoluta en relación a sus actividades comerciales puntuales esta obligado a conocer si su actividad esta sujeta a regulación especial. Existen obligaciones aplicables a todos los comerciantes y son:
A. Libros de Registros, todos los comerciantes están obligados a llevar y a tener libros de registro de materiales, los cuales deben ser foliados. Cada libro debe ser “abierto” por un notario de fe publica, esta apertura identifica el destino del libro y la cantidad de hojas. Los libros de registro son:
a) Corporativos (Actas de Registro), en los cuales se transcriben resúmenes de las sesiones, juntas de accionistas estos son:
i.Actas de Directorio, Resumen de cada sesión del directorio, lo tratado, resuelto y lo aprobado. Obligatorio S.A. optativo en las SRL.
ii.Actas de asamblea de Socios, resume las sesiones de las asambleas de socios en las SRL. En cada caso firman los asistentes y no es necesario la existencia de un Quórum para que la sesión sea valida.
iii.Libro de Registro de Socios, identifica a los socios en una SRL, el domicilio, C.I., cuotas, etc.
iv.Libro de Registro de Accionistas, se resume la participación de cada accionista en una S.A. contiene los siguientes elementos: nombre, nacionalidad, domicilio, pasaporte, CI, RUC, cantidad de acciones suscritas y pagadas, valor de acción.
Estos libros son de orden estrictamente comercial, usualmente requerido por auditorias externas.
b) Laborales, sujetos a regulación especial y son:
i.Asistencia, por defecto son manuscritos y solamente pueden utilizar libros electrónicos o registros magnéticos, o tarjetas de asistencia con autorización del Ministerio de Trabajo.
ii.Accidentes, se registran los accidentes laborales para fines que convienen al trabajador, en la declaración de invalidez se los debe presentar cada tres meses al ministerio.
iii.Novedades, se registran acontecimientos como cumpleaños, aniversario del empleado y otros acontecimientos.
iv.Ordenes, usuales en las empresas constructoras que tienen instrucciones diarias del empleador a los trabajadores, las modificaciones a estas instrucciones, base sobre la cual debe actuar el trabajador.
c) Contables, deben ser abiertos por un notario de fe publica y estos son:

i.Planilla, o Pay Roll contiene la nomina de los trabajadores, sus salarios y el detalle de sus descuentos, se presenta al Ministerio de Trabajo cada 3 meses.
ii.Libro de Compras IVA, se registran las compras que generan la obligación de pagar el impuesto al valor agregado.
iii.Ventas IVA, se registran las ventas que originan la obligación de pagar IVA y el derecho de su recuperación.
iv.Libro diario y Libro Mayor, todos los libros deben estar en moneda boliviana y en español.
A. Contratos y actos tiempo de custodia de documentos comerciales
a) Tiempo de Custodia, todo documento comercial, correspondencia, fax y actualmente emails deben conservarse por lo menos cinco años y solamente se pueden destruir pasado ese periodo en base al principio “Prescripción Extintiva”.